Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

No es por Trujillo, es la Constitución

... la narrativa que han pretendido establecer el Señor Domínguez Trujillo y sus seguidores es que las decisiones de la JCE y del TSE han sido rendidas por presiones del poder político y por su condición de nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Expandir imagen
No es por Trujillo, es la Constitución

Que un nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina esté encaminando gestiones para buscar la presidencia de la República es un derecho que le asiste. No obstante, el ejercicio de ese derecho está, en su caso -y en el de todos los que como él tengan otra nacionalidad- condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la Constitución dominicana.

El artículo 20 constitucional dispone lo siguiente: Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo. Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Del texto citado se desprende: I) que obtener otra nacionalidad constituye un límite para optar por la candidatura presidencial en el país; II) que ese límite se activa tanto si la otra nacionalidad ha resultado de una elección libre, como si ha sido impuesta por el lugar de nacimiento; III) que esa limitación es salvable, a condición, eso sí, de que: a) se renuncie a la nacionalidad adquirida, b) que esa renuncia se produzca con al menos diez años de anticipación a la elección y c) de residir en el país durante los diez años previos a asumir el cargo.

Eso significa que todo aquel que, teniendo otra nacionalidad, tuvo aspiración de ser electo presidente para las elecciones que tendrán lugar el 17 de mayo de 2020, debió haber renunciado a la otra nacionalidad cuando menos el 17 de mayo de 2010 y haber fijado su residencia en el país al menos desde el 16 de agosto de ese mismo año 2010.

Lo anterior en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución que dispone el calendario para la realización de las elecciones en el nivel presidencial, legislativo y municipal. Dicho texto reza de la siguiente manera: Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

Pero resulta que el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no ha dado cumplimiento a ninguno de los requerimientos constitucionales indicados. De ello ha dejado constancia la Sentencia del Tribunal Superior Electoral, dictada el pasado viernes 6 de marzo cuando expresó: “De acuerdo a los documentos aportados al expediente, el ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo ostenta la nacionalidad estadounidense en atención a su lugar de nacimiento, al igual que la nacionalidad dominicana en virtud de la nacionalidad de sus progenitores,”

No obstante lo anterior, sigue considerando el TSE: “El ciudadano Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no demostró ante esta jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución, consistente en renunciar a la nacionalidad estadounidense con 10 años de anticipación a la fecha de la elección en la cual pretende participar, como tampoco ha podido acreditar haber cumplido con la exigencia de residencia previa contemplada en la misma disposición normativa.”

Peor aún, tal y como ya había dicho la Junta Central Electoral en la Resolución “que rechaza la candidatura presidencial del Partido Nacional Voluntad Ciudadana”, no fue hasta el 18 de mayo de 2016 que el indicado ciudadano “hizo la transcripción de su acta de nacimiento originaria por ante el Registro Civil Dominicano (...) luego de lo cual en fecha 23 de mayo de 2016 obtuvo su Cédula de Identidad y Electoral.” Esto dijo la JCE para seguidamente constatar que no hay evidencia de que haya renunciado a la nacionalidad dominicana.

Lo anterior viene a cuento porque la narrativa que han pretendido establecer el señor Domínguez Trujillo y sus seguidores es que las decisiones de la JCE y del TSE han sido rendidas por presiones del poder político y por su condición de nieto de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

No, no es por Trujillo, es la Constitución. Su vínculo de sangre con el dictador no lo inhabilita formalmente para buscar la presidencia de la República. De momento lo inhabilitan el hecho de no haber dado cumplimiento a ninguno de los requerimientos constitucionales a los que estaba obligado. Si tanto le cuesta desprenderse de su condición de ciudadano estadounidense, entonces quizá no merezca la candidatura a la que dice aspirar.

La pregunta cuya respuesta, como en la vieja canción de Bob Dylan, quedará flotando en el viento, es si su reivindicación apologética de la dictadura de su abuelo lo inhabilitaría políticamente ante el electorado nacional, para alcanzar una aspiración tan seria como la que dice tener.

TEMAS -