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No se culpe a la Ley

Más aún, una licitación tiene un propósito. Y así como nada prohíbe adjudicar cuando se cuenta con una sola, aún contando con muchas propuestas calificadas, nada obliga a adjudicar.

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No se culpe a la Ley

Actuando de buena fe, que de buena fe está lleno el mundo, aún con el personal mejor entrenado, en una licitación se pueden cometer muchos errores. Errores en la redacción de los pliegos. En las especificaciones técnicas. En los tiempos otorgados. En los mecanismos de evaluación. En las entregas de documentos y mecanismos de comunicación. En la evaluación de los peritos. En las decisiones del propio Comité de Licitación.

Tómese el caso de los tiempos. Aún siendo una etapa relativamente menor en el cronograma global de un proyecto, una licitación tiene ritmo y tiempos propios. Tiempo para preparar los documentos de la licitación. Para preguntar y responder. Para preparar propuestas. Para evaluar. Para hacer correcciones. Para protestar. Dar a cada una de esas tareas el tiempo necesario, según la complejidad de los bienes, obras o servicios a contratar es esencial. Pero así como la licitación tiene su ritmo y sus tiempos, igual los tiene la política. Y muchos errores pueden emanar de los intentos de ajustar el ritmo y los tiempos de una licitación, a las urgencias de la política

A los errores que los organizadores pueden cometer hay que sumarles las debilidades de la legislación sobre compra y contrataciones. Y la propensión de algunos licitantes a usar esos errores y esas debilidades para atrasar y encarecer procesos de compra y contrataciones que les son adversos. Por ejemplo, como no hay riesgos, el derecho a la impugnación sin fianza estimula la impugnación temeraria.

Aun así, el Estado no está tan desprotegido como se piensa. Durante el curso de una licitación se puede dedicar todo el tiempo que se considere necesario para hacer correcciones, aclarar puntos oscuros o incluir elementos faltantes. Y de considerarlo conveniente, antes de la adjudicación oficial, la entidad convocante puede anular el proceso, sin ninguna consecuencia. De hecho, tras descubrirse errores, en lugar de pasarlos por alto o alegar que no ocurrieron, muchas licitaciones deberían ser internamente anuladas. Ora porque resulta más efectivo comenzar de nuevo que enmendar lo que se torció. Ora porque el error es significativo y no se puede enmendar.

Más aún, una licitación tiene un propósito. Y así como nada prohíbe adjudicar cuando se cuenta con una sola, aún contando con muchas propuestas calificadas, nada obliga a adjudicar. Se adjudica cuando se entiende que con la mejor de las propuestas calificada, se alcanzará el propósito que la licitación persigue.

Para ilustrar el punto, suponga que se convoca una licitación para comprar al menor precio posible cien mil tornillos. A una empresa privada no se le puede obligar a poner una orden de compra si entiende que todas las propuestas tienen precios muy altos. En una licitación, la ley no obliga a una entidad pública a actuar de manera diferente. Suponga ahora que la convocatoria fue para construir una central hidroeléctrica destinada exclusivamente a generar electricidad a bajo costo. No importa el número de ofertas que reciba, una empresa privada no contrataría la ejecución de la obra a menos que esté convencida de que con la mejor de las propuestas recibidas podrá generar el Kwh a un costo que la propia empresa define como razonablemente bajo. No importa con cuántas propuestas calificadas se cuente, la ley no obliga a una entidad pública a actuar de manera diferente.

Pero hay más. La licitación presupone que el contrato se ajustará fielmente a los términos de la licitación. Y la ejecución al contrato. Consecuentemente aun después de la adjudicación, el proceso puede ser revertido si se descubren prácticas no éticas, suministro de informaciones falsas, incapacidad del adjudicatario para cumplir con los términos de la licitación, diferencias fundamentales entre los términos de la licitación y los términos del contrato o litigios judiciales que pueden afectar la entrega de los bienes o la ejecución de la obra.

Cierto es que la legislación sobre compras y contrataciones públicas debe ser mejorada. Pero sus actuales debilidades no explican por qué, una y otra vez, el contratista logra imponer sus designios y termina entregando cobre cuando se pagó oro. O exigiendo veinte cuando se contrató por diez. Tampoco explican la incapacidad o falta de voluntad para usar esa misma legislación en defensa del interés general. No se culpe a la Ley.

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