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Punta Catalina... recalculando...

“(...) el Precio del Contrato de EPC es el monto único y total de US$2,040,747,405.23 (Dos Mil Cuarenta Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Dólares con Veintitrés Centavos de los Estados Unidos de América). Las Partes han acordado que el Precio del Contrato se reduce hasta un máximo de US$1,945,000,000.00 (Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en razón de (...) la aprobación por parte del Poder Legislativo, en el marco de este Contrato de EPC, de la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta (...).” Contrato de EPC entre la CDEEE y Odebrecht, abril 14, 2014

El buen amigo Jaime Aristy Escuder, miembro de la Comisión que evaluó la adjudicación de las plantas a carbón y recién designado Administrador de la misma -en una de las mejores designaciones que ha hecho la presente administración-, me ha aclarado -al igual que el Lic. Rubén Bichara- que los cálculos del Ing. Santaella parten del error de considerar que las comparaciones que hace FTI Consulting, firma a la que se le pagaron al menos USD 200,000 por un deficiente informe, utilizan la capacidad bruta de las plantas foráneas versus la capacidad neta de las plantas de Punta Catalina. Efectivamente, la comparación que hace FTI es basada en la capacidad bruta de todas las plantas comparadas. Ha sido un error inducido por la misma firma consultora que planteó una comparación con base a la capacidad neta, aunque está claro que en el cuadro de comparación los valores utilizados son de la capacidad bruta, no de la neta. En todo caso, las comparaciones debieron haberse hecho en términos netos, que es la referencia establecida en el contrato de EPC (Ingeniería, Procura y Construcción). Al final, lo auditable es si se ha cumplido con la obligación contractual de construir una capacidad neta combinada de 675 MW, tal como establece el contrato. Y quedan las dudas sobre las razones que tendría FTI para hacer la comparación en términos brutos y no, como era lógico, en términos netos.

Reconocido el error (a propósito de la lectura comprensiva, en la página 30 del informe de la Comisión no existe el “literal (sic) 3.d”; existe el apartado d.3, pero, no es ahí en donde se habla de la potencia neta nominal; es en el literal d.2), la pregunta que sigue es si tal error invalida la idea central que plantea el Ing. Santaella de que las plantas a carbón están sobrevaluadas. Veamos algunas consideraciones. De entrada, Punta Catalina es un proyecto en ejecución y, por lo tanto, sus costos verdaderos solo se conocerán cuando se finalice su construcción. Es conocida y documentada la tradición de Odebrecht de iniciar un proyecto bajo un presupuesto y concluirlo con un costo mucho mayor. Por eso, es irrelevante comparar un proyecto en proceso con proyectos terminados.

Independientemente de eso, existen diversas fuentes que causan y causarán una elevación del costo de Punta Catalina. La primera es que el contrato de las plantas a carbón contempla una indexación automática al facturarse cada hito del proyecto. En este sentido, el numeral 12.4.1 del citado contrato establece que “La fórmula de reajuste se aplicará mensualmente al momento de la presentación de las facturas correspondientes a los Hitos bajo el Cronograma de Pagos por Hitos (...).”

Otra fuente de variación del contrato está establecida en el numeral 6.5.4 del contrato de EPC, que claramente especifica que “Queda entendido entre las Partes que los costos financieros, honorarios (fees) y/o tasas, directos o indirectos, relacionados al Financiamiento y/o a cualquier alternativa interina de Financiamiento, corresponden al Estado Dominicano, y no están incluidos en el Precio del Contrato.” Sin embargo, esos costos deben ser incluidos al calcular la inversión final de Punta Catalina.

Asimismo, en el numeral 9.1 se le garantiza a Odebrecht que podrá reclamar incrementos en los costos por diversas razones, al estipular que “Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 del presente Contrato de EPC, el Precio del Contrato de EPC podrá ser ajustado en virtud o como resultado de una Variación emitida de conformidad con los términos y condiciones que se indican más adelante en este Artículo 9.” De ahí que el “escalamiento” de costos no solo es una realidad inminente, sino que también es un derecho contractual –bueno o malo- que tiene Odebrecht.

Asimismo, se ha argumentado que los costos de remediación ambiental han aumentado los costos del contrato. Pero, en el numeral 12.1.2 de dicho contrato se exonera a Odebrecht de los costos relacionados con la “implementación de medidas de protección, contención o remediación derivadas del posible impacto ambiental (...).” Dichos costos son responsabilidad del gobierno dominicana.

No se necesita de una argumentación especial para saber que el precio de mercado de las plantas a carbón de Punta Catalina debe incluir los impuestos que se debieron pagar por su construcción. Y esta es otra concesión –muy importante, por cierto- que se le dado a Odebrecht. El numeral 12.1.3 del contrato de EPC estipula que “el Precio del Contrato excluye el pago de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza, que grave o pudiese gravar las maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilicen directamente en la ejecución de las Obras, incluyendo las maquinarias, equipos, materiales e insumos adquiridos por el Contratista y/o Subcontratistas.”

Cuando se recalculan todos estos elementos dentro del costo de Punta Catalina se tiene que su costo puede incrementarse –moderadamente, hablando- en alrededor un 20%, lo que situaría su costo final en la frontera de los USD2,500 millones, muy por encima del rango que la Comisión utilizó para concluir que no había sobrevaluación. El pecado original fue la falta de transparencia. Y la designación de Jaime podrá tener –como confiamos que tendrá- un impacto positivo en el futuro de Punta Catalina; pero, no podrá, retroactivamente, enderezar los entuertos del pasado.

Pedrosilver31@gmail.com

@pedrosilver31

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