¿Quién es mi prójimo? Del Evangelio a la Constitución
La reflexión moral de fondo invita a pensar el vecindario como una categoría ética que va más allá de los límites siempre estrechos de nuestro entorno inmediato.
Un artículo de Eduardo Jorge Prats, publicado en su columna del periódico Hoy bajo el título “La bondad de los extraños” inspiró la reflexión que comparto con mis lectores en este trabajo. Gracias Eduardo, por siempre motivar el pensamiento.
La pregunta sobre lo que les debemos a los demás, sobre lo que le debemos a nuestro prójimo, ha ocupado un lugar central en la reflexión de las distintas tradiciones éticas que ha conocido la humanidad.
Esa reflexión fue llevada a un plano superior por Jesús en la parábola del buen samaritano. Según refiere Lucas en su Evangelio, un maestro de la ley le preguntó: -“¿Qué debo hacer para conseguir la vida eterna?” -“¿Qué dice la biblia, qué lees en ella?”, le inquiere a su vez Jesús. A lo que el abogado respondió: “Amarás al señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu fuerza y con todo tu espíritu; y a tu prójimo como a ti mismo.” Cuando Jesús le confirma la exactitud de su respuesta, y le inquiere hacer lo que prescribe el texto sagrado, el abogado vuelve a preguntar: “¿Y quién es mi prójimo?”
Entonces Jesús le contó la parábola de un hombre que descendía de Jerusalén a Jericó. Un hombre al que habían atacado y dejado medio muerto a la orilla del camino unos salteadores. Le contó del sacerdote y del Levita que, al verle, cambiaron de acera. Le contó de la misericordia del hombre de Samaria, del extranjero que al verle, le socorrió, curó sus heridas, le llevó a una posada y se encargó del costo de su cuidado. Finalmente le preguntó: “¿Quién de estos tres hombres te parece que fue el prójimo del que cayó en manos de los ladrones?” -“El que usó de misericordia con él.” Pues “ve y haz tú lo mismo”, concluyó Jesús.
La cuestión a la que se enfrenta Jesús no es tanto la del deber de amar al vecino, o incluso a todos los vecinos. La reflexión moral de fondo invita a pensar el vecindario como una categoría ética que va más allá de los límites siempre estrechos de nuestro entorno inmediato. El amor al prójimo es entendido aquí como un imperativo, expresado en solidaria caridad, que les debemos a todos los necesitados, no importa si quien nos necesita es miembro de la comunidad de los israelitas, que tradicionalmente había despreciado a los samaritanos.
En el mensaje de Jesús, el amor y la solidaridad no están regidos por los límites que imponen las fronteras físicas que separan a los pueblos. Forman parte de lo que le debemos a todas las personas si queremos, como personas, que se realice en nosotros la poderosa promesa de la eterna salvación. No hay salvación sin amor al prójimo, y el prójimo destinatario de nuestro amor puede encontrarse en, o provenir de, cualquier parte.
El amor a Dios y el amor al prójimo, así entendido, “resumen toda la Ley de los Profetas” sostiene Jesús en el verso 40 del Capítulo 22 del Evangelio de Mateo. La Cristiana es, por tanto, una tradición profundamente ecuménica.
Ese ecumenismo del mensaje cristiano se encuentra secularizado, en el lenguaje del derecho, en el principio de universalidad de los derechos. En el ámbito local, el eco de ese universalismo resuena con toda nitidez, en nuestro ordenamiento constitucional: i) en la cláusula según la cual es misión esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona” (artículo 8 CD); en la previsión que dispone que “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona” (artículo 38 CD); iii) en la idea de que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley” con independencia de su “género, color, edad, discapacidad, nacionalidad (...)”, tal y como lo consagra el artículo 39. El eco de ese universalismo se amplifica, en síntesis, en las 33 ocasiones en las que la locución “toda persona” aparece a lo largo del Título II de la Constitución Dominicana. Los derechos no reconocidos solo en favor de los dominicanos, ni de una determinada categoría de personas, sino de todas las personas.
En otras palabras, existe una relación de complementariedad entre el ecumenismo cristiano -que ve en el amor al prójimo una condición para la realización en cada quien de la promesa de salvación eterna- y el principio de universalidad consustancial a los derechos fundamentales -que constituyen la dimensión sustantiva de realización de la democracia y el Estado de derecho-, y que en nuestra Constitución tiene una presencia tan determinante.
Es difícil, por tanto, reivindicar al Jesús de los evangelios, o la vigencia de la Constitución y sus valores, sin tomar en consideración la centralidad que ocupan el ecumenismo del amor y la universalidad de los derechos en la realización de los fines de cada una de esas dimensiones de estructuración de la convivencia social y política.
Más de dos mil años después de la crucifixión, la cuestión sobre lo que nos debemos los unos a los otros sigue inspirando algunas de las más poderosas reflexiones de la teoría secular de la justicia.
En “la idea de la justicia”, quizá la teorización más relevante sobre el tema después de Rawls, Amartya Sen vuelve sobre el tema que ocupaba a Jesús.
“El vecindario que se construye con nuestras relaciones con las personas distantes es algo que tiene amplia relevancia para el entendimiento de la justicia en general, y en particular en el mundo contemporáneo. Estamos ligados unos a otros a través del comercio, la literatura, el lenguaje, la música, las artes, el entretenimiento, la religión, la medicina, la política, los medios de comunicación y otros lazos.”
Y es que, cada vez más, “quedan muy pocos no vecinos en el mundo actual.”
Así está estructurado nuestro sistema constitucional: desde la lógica de la protección de los derechos de todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Dominicano, con total independencia de su nacionalidad.
