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Reelección
Reelección

Reelección y reforma constitucional

Del total de reformas constitucionales llevadas a cabo en el país, 33 han tenido como objeto la cuestión de la reelección presidencial y la duración del período de gobierno. Esto sin contar las disposiciones transitorias de la Constitución de 1844 que permitían a Santana: i) permanecer durante 8 años en el ejercicio de la Presidencia, a pesar de que la regla sobre el período de gobierno era 4 años; y, ii) dejar sin contenido real la regla del artículo 98 que prohibía la reelección consecutiva.

Según la investigación realizada por el filósofo Fernando Ferrán y los jóvenes abogados Shyam Fernández Vidal y Alejandra Valerio Matos -del Centro de Estudios Económicos y Sociales Padre José Luis Alemán- en el país hemos tenido un total 22 reformas constitucionales en las que se ha establecido el modelo de reelección con intervalo de un período presidencial íntegro; ocho reformas para el establecimiento de la reelección presidencial indefinida; tres para establecer el modelo norteamericano de dos períodos y nunca más y una para establecer la reelección por un solo período consecutivo, con posibilidad de repostulación tras un período presidencial íntegro.

Pretextando “las dificultades que para poder gobernar presentaba la Constitución vigente y la necesidad de pedir otra que garantice mejor la estabilidad del país”, el General Pedro Santana promovió una segunda reforma en el año de 1854. Este texto llevó de 4 a 6 años la duración del período de gobierno (artículo 27), al tiempo que en la disposición transitoria de su artículo 72 dispuso: “el actual Presidente de la República ejercerá sus funciones por dos períodos consecutivos de seis años cada uno”. Las reacciones y la inestabilidad política no se hicieron esperar. Santana tuvo que abandonar el poder en 1856. La Constitución de Moca de 1858 eliminó la reelección consecutiva y estableció en 4 años el período de gobierno. No obstante, fue derogada muy poco después, y se retornó por decreto a la vigencia de la constitución de diciembre de 1854.

Con la reforma de 1872, Buenaventura Báez persigue perpetuarse en el poder bajo un esquema de reelección indefinida contemplado en el artículo 29 de esa Constitución. Otras 6 reformas se produjeron en la década de los 80 del siglo XIX, todas impulsadas con el objetivo principal de incrementar o reducir el período presidencial, e imponer nuevamente el esquema de reelección ilimitada, convirtiéndose la inestabilidad política, los golpes y contragolpes de Estado en un asunto cotidiano.

Por su relevancia se destacan las dos reformas constitucionales promovidas por Ulises Heureaux en 1887 y 1896, con el objetivo de extender el período presidencial a 4 años e incorporar la reelección ilimitada, respectivamente. Estas circunstancias forman parte de las razones de su tiranicidio, en la ciudad de Moca, en 1899.

Así llegamos a Ramón Cáceres, participante en el tiranicidio de Moca, quien llega a la presidencia en el año 1905 e impulsa dos reformas constitucionales: en 1907 y 1908 para introducir la reelección ilimitada y aumentar el período presidencial de 4 a 6 años.

Tras la salida de las tropas de intervención militar de Estados Unidos, y la reforma constitucional de 1924, asume la presidencia de la república Horacio Vázquez. Éste promueve dos reformas constitucionales, en 1927 y 1929, para incrementar el período presidencial de 4 a 6 años y consagrar la reelección indefinida. Estas reformas, y el intento de concentración de poder mediante la permanencia ilimitada en el gobierno, son la causa primera de la llamada revolución del 23 de febrero de 1930, del ascenso de Trujillo al poder, y de lo que el intelectual puertorriqueño Víctor M. Medina Benet denomina el “fracaso de la Tercera República”.

Los 31 años de dictadura trujillista pasaron por el tamiz de la reforma de 1934, en la cual se dispuso un régimen de reelección indefinida. Tras el ajusticiamiento de Trujillo y el intento de transición democrática que representó el gobierno de Bosch, la Constitución de 1963 contempló la prohibición de la reelección consecutiva como uno de sus elementos trascendentes. Pero el golpe de Estado al Profesor Bosch, la guerra civil y la intervención militar de 1965, fueron seguidos por el retorno al poder del doctor Joaquín Balaguer y su Constitución de 1966. En esta Constitución se retornó, por omisión, a un prolongado período de reelección indefinida que perduró hasta la reforma de agosto de 1994.

En 2002 se vuelve a la reelección consecutiva que había sido prohibida en la reforma de 1994, y se establece la fórmula de “dos períodos y nunca más”. Esta fórmula es, a su vez, reformada en 2010, para volver al esquema de 1994 de no reelección consecutiva. Hasta que finalmente, en 2015 se reforma el artículo 124 para volver a la fórmula de 2002.

Este apresurado recorrido pone de relieve un dato perturbador: con muy contadas excepciones, todos los eventos de inestabilidad política, de fractura institucional, de golpes y contragolpes de Estado, de dictaduras y gobiernos autoritarios que ha vivido el país, han tenido como elemento común los intentos por mantenerse en el poder de un gobernante en ejercicio, y a la reforma del sistema de reelección como su herramienta.

Hoy, que en el mundo soplan con fuerza amenazante los vientos de la demagogia y del populismo contra la democracia, se impone más que nunca tomar la previsión de dificultar, hasta su virtual imposibilidad, la reforma constitucional en materia de reelección presidencial. No esperemos el próximo intento para volver a este debate.

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