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Reestructuración+suspensión= ¿beneficio o pérdida?

La experiencia ha demostrado que mas personas recuperan su dinero con una legislación como esta que en el desorden que existía anteriormente.

Recientemente hablábamos de los planes de reestructuración y de negocios que deben hacerse para que las empresas puedan acceder al proceso de reestructuración. Hoy vamos a conversar sobre una consecuencia de la solicitud de restructuración, la suspensión de los procesos en contra de la empresa.

Cuando las empresas o los comerciantes solicitan la restructuración, bajo autorización del juez competente, ordenan que todo proceso de demanda o embargo quede suspendido mientras dure el proceso de reestructuración.

Antes que nada, hablemos de los que critican este beneficio de la ley. La principal crítica es que esta suspensión beneficia a los mala paga porque les da un plazo sin que puedan ser embargados o sin demandas en cobros, entre otros. A este punto les respondemos que, contrario a otros países, esa suspensión no es automática. Para que la suspensión de los embargos y demandas se ejecute, un juez de Reestructuración o apoderado de un caso de reestructuración, debe ordenar por sentencia la suspensión de estos procesos. Este elemento de ser por decisión de un juez reduce la posibilidad de que la suspensión sea una maniobra para permitir tiempo al fullero.

La suspensión es otorgada de oficio por el juez al aceptar interinamente el proceso de reestructuración y nombrar al Conciliador. En este momento es obligatoria para el juez ordenar la suspensión de los embargos y de las demandas contra la empresa o el deudor. La suspensión también puede ser solicitada conjuntamente con la solicitud de reestructuración, pero el juez no está obligado a darla, salvo que se le demuestre la necesidad de la misma.

Ahora de qué estamos hablando con la suspensión. Lo que la suspensión quiere decir es que no habrán autorizaciones para embargar los bienes de la empresa o deudor. Que las demandas en ejecución de garantías quedan suspendidas. Los tribunales podrán continuar conociendo de procesos de determinación de derechos, es decir, ver si la empresa debe y cuanto. La ejecución de la prenda o la hipoteca no puede darse. Aunque usted tenga una hipoteca los tribunales no podrán adjudicarle la propiedad de ningún bien perteneciente a la empresa o el deudor hasta que se determine si procede o no la reestructuración.

¿Cuál es la razón para esta suspensión? Preservar los bienes de la empresa o deudor. Para reestructurar, para salvar una empresa, se necesitan bienes que vender, bienes que dar en garantía, bienes que negociar. Si esos bienes se venden en pública subasta para pagar o cubrir la deuda de un acreedor que los embargó o los tenía en garantía, va a disminuir la posibilidad de salvar la empresa. Esta posibilidad es la que primero analiza el verificador, y luego confirma y negocia el conciliador.

Debemos preguntarnos qué pasa si estos oficiales del tribunal, verificador y conciliador, determinan que la empresa no es salvable o que hay más deuda que bienes. Muy sencillo, la ley prevé que el juez debe ordenar que la empresa sea liquidada. Liquidada, ¿qué querrá decir esto? Vendidos sus bienes para pagar a quienes se les debe. Todo aquel a quien se le debe, que tenga garantía, mantiene su garantía. Todo aquel que había embargado, mantiene sus derechos en el proceso de liquidación. A nadie se le violan sus derechos. A partir del rechazo de la solicitud de reestructuración todos recuperan su derecho a accionar, y a continuar los procesos que habían iniciado. Por eso se habla de suspensión.

Pensemos si esta suspensión es un beneficio o una pérdida. Si la empresa es recuperable, si se puede salvar, con esos bienes es que vamos a negociar, dar en garantía o cambiar. Si la empresa no es recuperable, todos volvemos al punto que estábamos al momento de la suspensión. ¿Qué hemos perdido? Tiempo, tiempo es dinero.

Sí, el tiempo es dinero. Pero ante la posibilidad de recuperar una empresa, el legislador ha preferido que se de tiempo para analizar esa posibilidad en vez de despedazar un negocio por el simple hecho de que tiene un momento de dificultad económica. La experiencia ha demostrado que mas personas recuperan su dinero con una legislación como ésta que en el desorden que existía anteriormente.

Muchos me preguntan porqué mas personas no solicitan el beneficio de esta ley para sus empresas. Mi respuesta es simple. Desconocimiento de todos, incluyendo abogados. Todavía creemos que solicitar ayuda es para débiles o fracasados. Mi respuesta es: miren la lista de empresas que han solicitado apoyo de esta ley en Estados Unidos. Empecemos por las líneas aéreas: American Airlines, Delta Airlines, Eastern Airlines, Midway Airlines, para sólo mencionar algunas. En el sector automotriz: Chrysler, General Motors. Es decir que estaría usted en buena compañía.

Dicen que: “pedir ayuda es una fortaleza no una debilidad”. Aproveche la experiencia de los que conocen la ley, ya sea usted deudor o a quien le deben. Consultar nunca está de más.

Trabaja para llegar a tu destino, si no llegarás al destino de otros. Solo tu experiencia te dirá si la suspensión fue un beneficio o una pérdida.

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