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Reestructuración+Tribunal+Plan. ¿Para qué?

La ley reconoce que es más fácil resolver los problemas de dinero cuando están comenzando que cuando se han puesto muy grandes y hay muchos atrasos.

La semana pasada conversábamos sobre los resultados de hacer lo mismo en situaciones de dificultades económicas, y hoy lo haremos sobre la parte formal de la reestructuración en los tribunales y la necesidad del Plan de reestructuración y de negocios.

En la mayoría de los países del mundo la reestructuración o procesos concursales o de bancarrota se llevan ante tribunales especializados. La pregunta que nos hacemos es porqué ante tribunales y porqué especializados.

En los primeros proyectos de ley de Reestructuración Mercantil que se prepararon en los años 2004 a 2012 se creaba una instancia ante las cámaras de comercio para conocer de las reestructuraciones. Muchos opinaron que esto era inconstitucional, ya que dicho ente, no estatal, iba a dirimir derechos entre personas que no necesariamente estaban de acuerdo con ir ante las cámaras de comercio, y la legalidad de dichas decisiones podía ponerse en duda. La solución podía crear más problemas que soluciones. En ciertos países, como es el caso de Colombia, los procesos concursales se llevan ante un organismo estatal que es la Superintendencia de Sociedades, no ante tribunales.

La realidad de hoy es que en nuestro país la reestructuración debe llevarse por ante el Tribunal de Reestructuración, y mientras se crean los mismos, por ante una sala de la cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia. Por razones de especialización de los tribunales solo se habilitaron una sala en Santo Domingo y otra en Santiago, las cuales conocerán los casos del Sur y el este, la primera, y el norte la segunda.

Ahora la pregunta que nos hacemos es porqué especializados. Estos jueces deberán entender de finanzas, negocios, flujos de efectivo y temas empresariales. Ya el Consejo del Poder Judicial ha iniciado una preparación especial de los jueces en estos temas. Imagínese que se les hablase de activos, pasivos, y otros asuntos sin que los jueces estén instruidos sobre ellos. Adicionalmente estos jueces deberán entender del plan de negocios de la empresa y del plan de reestructuración. Por eso son tribunales especializados.

Nos queda la pregunta qué es un plan de reestructuración, un plan de negocios. En el artículo pasado hablábamos de objetivos. Si mi objetivo es simplemente postergar los pagos o embargos, la ley de reestructuración no es para mí. Ahora, si mi objetivo es que la empresa permanezca y sobrepase los problemas de dinero, financieros que hay, la ley es para mí.

¿Qué me pide la ley para que yo me pueda acoger a ella? La ley tiene una larga lista de requisitos. Unos, poder ser sujeto de la ley y otro para poder recibir sus beneficios. Veamos los que permiten que yo sea sujeto de la ley. La ley los enumera, pero los podemos resumir en dos conceptos. Estar atrasado en el pago de deudas, es uno de esos conceptos. El otro es que se prevea que en los próximos 6 meses te vas a atrasar en el pago de deudas.

La ley reconoce que es más fácil resolver los problemas de dinero cuando están comenzando que cuando se han puesto muy grandes y hay muchos atrasos. En todos los casos, hay soluciones, pero mientras más tarde se buscan más dolorosas serán las soluciones.

Luego de ver si me puedo acoger a la ley, es decir tengo o tendré atrasos de pago, me pregunto qué debo darle al tribunal. El tribunal debe recibir una solicitud de reestructuración. ¿Cómo se hace esto? De tres formas. Una es que yo le llevo todo resuelto al tribunal con un acuerdo previo. ¿Cómo así? Pues yo le planto al tribunal mi problema, mi solución y mi acuerdo con la mayoría de las personas a quienes les debo. En estos casos, el tribunal sólo debe velar por el respeto de los derechos de las personas a quienes les debo.

Otra caso es que yo no sé cuál es mi solución, y el tribunal me asigna unos expertos, verificador y conciliador, que me ayudan a buscar la solución y negociar con quienes les debo. Esta forma es más larga. Y su resultado es más incierto.

La tercera, es la menos deseable. Quien me somete a reestructuración es alguien a quien yo le debo. Alguien a quien yo le debo le dice al tribunal esta persona tiene problemas para pagar y tiene con qué pagar, ayudémoslo a que me pague y le pague a los demás a quienes le debe. Aquí me preguntarán que si no es mejor demandarlo en cobro de pesos. Podría ser que fuera mejor. Para eso un conocedor de la materia podría orientarlos en qué casos procede una cosa o la otra. Normalmente cuando usted no tiene garantías es mejor la reestructuración. En otros casos si a quien usted le debe ve que su negocio es bueno, puede preferir no ejecutar su garantía y provocar que se reestructure la empresa o el negocio en vez de despedazarlo.

Por eso al final volvemos a la pregunta del artículo pasado, con Alicia en el país de las maravillas: --Alicia: “¿Podrías decirme, por favor, qué camino debo seguir para salir de aquí?, y el gato responde: “Eso depende en gran parte del sitio al que quieras llegar”, y Alicia dice “No me importa mucho el sitio...”, y el gato responde: “Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes.”

Si no sabes qué quieres, deja que los demás o la vida te lleven donde ellos decidan. Si quieres saber, busca ayuda o apoyo en conocedores del tema.

raymundo@rjhache.com

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@raymundojhachea

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