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Un acuerdo de impunidad

Esta decisión judicial encierra una nueva argucia procesal en la que han actuado coaligados el Gobierno, el Procurador General, Odebrecht y el juez de Instrucción

El gobierno de Danilo Medina se preparó para luego del feriado de Semana Santa pasar a la ofensiva en el escándalo de corrupción de Odebrecht en el que su gobierno y el PLD están enlodados hasta las narices.

Primero fueron las declaraciones concertadas con Mónica Moura para excluir la campaña de Danilo Medina del financiamiento de Odebrecht. Son tantas las evidencias en contra que nadie le hizo caso.

La ofensiva continuó con la obtención de la autorización del Juez de la Instrucción Danilo Quevedo, para la aplicación del criterio de oportunidad conforme el artículo 370-6 del Código Procesal Penal.

Esta decisión judicial, como veremos, encierra una nueva argucia procesal en la que han actuado coaligados el gobierno, el Procurador General, Odebrecht y el juez de la Instrucción.

La trampa está en haber “colado” en la sentencia del juez una supuesta homologación del denominado “acuerdo reformulado” del 16 de marzo de 2017” suscrito entre el Ministerio Público y Odebrecht, que en realidad es un acuerdo de impunidad a favor de Odebrecht.

En el “acuerdo”, el Ministerio Público limita las violaciones de Odebrecht “a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión.” Por tanto, se excluye a Odebrecht de ser investigada: por la financiación de la campaña de Danilo Medina; por la compra de legisladores para modificar la Constitución e introducir la reelección y, sobre todo, se le excluye de las estafas cometidas contra el Estado Dominicano por vía de las sobrevaluaciones de las obras obtenidas mediante los sobornos.

En el acuerdo, Odebrecht se compromete a pagar como indemnización US$184 Millones. Aquí de nuevo está la trampa para favorecer a Odebrecht. La citada Ley 448-06 establece como una de las sanciones penales a disponerse contra el sobornante “el pago del duplo de la suma entregada en soborno”. Como Odebrecht admitió haber entregado en sobornos US$92 millones, la condena sería una multa penal de US$184 millones. Pero no, en el acuerdo se estipula el pago de este monto, no como multa, sino para resarcir los daños y perjuicios causados al Estado Dominicano con lo cual no se compromete la responsabilidad penal de Odebrecht.

El artículo 370-6, a propósito de la aplicación del criterio de oportunidad, en un asunto complejo, no faculta al Ministerio Público a excluir de la acción penal al imputado sino que la acción penal de la cual puede prescindir es de la que resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

De acuerdo a la ley 448-6, con su admisión, Odebrecht, se hizo reo de soborno nacional. En tal razón y, tratándose de una persona jurídica, las penas que le corresponden son: i) condena por un período de dos a cinco años al cierre o intervención; ii) una multa del duplo de las recompensas ofrecidas; iii) adicionalmente el representante legal de Odebrecht será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión; y iv) al sobornante nunca se le restituirán las cosas o valores ofrecidas, prometidas u otorgadas por él, los cuales serán confiscados en provecho del fisco.

No hay dudas que el objetivo de todo este retorcimiento procesal a favor de Odebrecht tiene como finalidad que esta empresa, al no recibir ninguna condena penal pueda seguir operando en el país y por tanto continuar con la construcción de Punta Catalina. En el propio acuerdo homologado queda claro esta intención al consignarse en el punto 5 que: “Odebrecht se compromete a adoptar para su filial dominicana todas las acciones, medidas e iniciativas especiales sobre ética, integridad y transparencia, conforme las mismas han sido definidas y determinadas en los Acuerdos de Lenidad.”

El Juez de la Instrucción, a propósito de la solicitud de autorización para la aplicación de un criterio de oportunidad, en un asunto complejo, carece de facultad para homologar por sentencia un acuerdo en el que por adelantado el acusador renuncia expresamente al ejercicio de la acción pública a favor de un imputado a cambio de la promesa de colaborar en la investigación.

Las instituciones procesales referidas están diseñadas en el CPP de un modo distinto. Una vez declarado complejo el caso y autorizado la aplicación de un criterio de oportunidad, en el marco de éste, el Ministerio Público puede arribar a un “acuerdo” con el imputado, el cual puede ser total (sobre los hechos y las penas) o parcial (solo sobre los hechos). El CPP requiere solamente que ese acuerdo sea acreditado con la firma del defensor a fin de asegurar que ha prestado su consentimiento voluntario al acuerdo.

El Ministerio Público, en base a este acuerdo puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación de la acusación correspondiente.

En este punto es donde finalmente está la explicación de todo: Los niveles de compromiso de Danilo Medina con Odebrecht le impiden que “su” Procurador General pueda presentar acusación en contra de esta empresa.

Es claro: Danilo Medina le está garantizando a Odebrecht impunidad y continuar la construcción de Punta Catalina, a cambio de que la empresa, a su vez, le garantice impunidad a él.

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