×
Versión Impresa
Día Jueves, 19 de Febrero de 2026 Edición 7251.
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

Control de fusiones

Una economía pequeña no puede permitirse el lujo de tener un sistema de control de fusiones que deje en manos burocráticas el proceso de innovación y mejora de la eficiencia

La reciente decisión de la Comisión Europea (CE) de flexibilizar sus reglas de control de fusiones marca un cambio profundo en la política de competencia del bloque comunitario. Bruselas incorporará criterios como innovación, inversión, escala y resiliencia en la evaluación de las operaciones corporativas y reconoce que la creación de empresas de mayor tamaño puede reforzar la competitividad frente a los gigantes estadounidenses y chinos.

La CE admite que la economía actual se ha desplazado hacia sectores intensivos en innovación, donde la escala productiva es requisito fundamental para competir con éxito en los mercados internacionales. Ese cambio exige revisar el enfoque de análisis y control de fusiones.

Cuando los países desarrollados diseñaron sus marcos de política de competencia, partían de unos mercados internos grandes, capaces de generar la escala necesaria para sostener varios competidores eficientes. Estados Unidos promulgó la Ley Sherman en 1890 con una población de más de sesenta millones de consumidores. La Unión Europea construyó su régimen de competencia sobre un mercado único de cientos de millones de personas. En ese contexto, el control de fusiones tiene una lógica impecable: si el mercado es lo bastante amplio, se puede exigir que coexistan múltiples empresas sin sacrificar las economías de escala.

Las economías pequeñas en desarrollo, en cambio, operan bajo condiciones estructurales distintas. En mercados internos, que a veces no superan los veinte millones de consumidores, el tamaño mínimo eficiente de una empresa puede representar una fracción significativa del mercado total. Trasplantar el control de fusiones desde economías de tamaño continental hacia economías pequeñas es un grave error.

La literatura sobre competencia en países avanzados ofrece lecciones valiosas, pero también revela sus propias tensiones internas. En 2023, el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) de Estados Unidos publicaron nuevas guías de control de fusiones que representan un retroceso respecto a las vigentes desde 2010, basadas en los principios de la Escuela de Chicago, cuyo objetivo era maximizar el bienestar del consumidor. El nuevo enfoque prioriza preservar estructuras de mercado desconcentradas, aun cuando sean ineficientes. La lógica de esa normativa retoma el enfoque estructuralista del antimonopolio, cuyo punto álgido se alcanzó con la sentencia del caso Brown Shoe en 1962, e implica que una fusión puede bloquearse si una empresa supera el 30% del mercado, aunque no incida directamente sobre los precios o la producción. Las críticas a las nuevas normativas son numerosas y provienen de diversos centros académicos.

En países donde la capacidad técnica de las instituciones regulatorias es limitada, los errores Tipo I —bloquear fusiones eficientes por exceso de cautela— pueden resultar muy dañinos. Más aún, el bienestar de la sociedad podría aumentar cuando los beneficios de la fusión derivados del mayor grado de eficiencia productiva superan los efectos anticompetitivos; es decir, cuando la reducción de los costos (marginales y fijos) evita un aumento de los precios finales o una reducción del nivel de producción. 

Una economía pequeña no puede permitirse el lujo de tener un sistema de control de fusiones que deje en manos burocráticas el proceso de innovación y mejora de la eficiencia. La fusión de dos empresas no origina per se un abuso de posición dominante, mucho menos si se trata de una producción de bienes que debe enfrentarse a una oferta proveniente del extranjero. En ese contexto, la fusión posibilitaría que las empresas nacionales aprovechen las economías de escala y reduzcan sus costos, con lo cual mejorarían simultáneamente la capacidad exportadora y el nivel de bienestar del consumidor. Una empresa que aumente sus precios en exceso perderá participación de mercado. La competencia del exterior, siempre que los aranceles sean bajos y las barreras no arancelarias estén controladas, es más eficiente que la intervención regulatoria, ya que opera sin el riesgo de error burocrático inherente al análisis ex ante de las fusiones.

Si las empresas fusionadas suplen bienes no transables o servicios —financieros, de electricidad y telecomunicaciones— que no están disciplinados por la competencia internacional, la regulación de las tarifas, la disponibilidad y la calidad del servicio recaen en el ámbito de una supervisión sectorial especializada. 

Sustituir el control previo de fusiones por una combinación de apertura comercial, reducción de barreras de entrada y supervisión posterior del abuso de posición dominante constituye una asignación más eficiente de la capacidad institucional disponible. De esa manera, la autoridad de competencia concentra sus recursos en conductas observables y verificables, en lugar de hacerlo en proyecciones de estructuras de mercado. Si se comprueba, mediante el uso de técnicas econométricas —como el método de diferencias en diferencias—, que la nueva empresa ha abusado de su posición dominante y ha elevado los precios por encima de lo que puede justificarse por el encarecimiento de las de materias primas y de la mano de obra, corresponde imponerle sanciones proporcionales al perjuicio causado al bienestar social. 

En la República Dominicana, el debate sobre el control de fusiones no es reciente. Durante un seminario organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) en 1999, el autor de esta columna sostuvo que el control previo de fusiones podía generar más costos que beneficios, ya que frena procesos de eficiencia, limita la capacidad de las empresas para aprovechar las economías de escala e impacta negativamente el bienestar. 

Esa posición se mantuvo durante la discusión legislativa, y el mecanismo de control de fusiones quedó fuera de la Ley de Competencia No. 42-08. La decisión, combinada con una política de reducción arancelaria ejecutada desde 1990, generó ganancias de eficiencia superiores a las que habría permitido un régimen de control de fusiones estricto aplicado a un mercado pequeño. No obstante, la legislación vigente requiere ajustes en el régimen de sanciones, de modo que estas se correspondan con el daño provocado por el abuso de posición dominante. 

El giro europeo que hoy en día se registra en materia de competencia, orientado a facilitar la creación de "campeones nacionales," valida la posición dominicana, la cual establece que un control excesivo de las fusiones podría reducir la eficiencia productiva, debilitar la competitividad y frenar la capacidad de expansión económica sostenida. b

TEMAS -

Economista y matemático. Graduado de la Universidad de Chicago y doctorado en Economía de la Universidad de Barcelona. Profesor de Economía Matemática.