La Constitucion y los tratados internacionales

Una de las novedades importantes de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010, es la incorporación en su texto del control preventivo de los tratados internacionales y dos disposiciones que establecen su rango legal. Con estas inclusiones quedan cubiertas lagunas legislativas que originaban controversias jurídicas, respecto a la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad contra los tratados y al lugar que ocupan en el ordenamiento legal interno. La solución adoptada por la Constitución hace inadmisible la acción de inconstitucionalidad de los tratados (a)), consagra la supremacía de los tratados relativos a derechos humanos sobre las leyes ordinarias (b) y equipara los demás tratados a estas leyes (c).
a) El artículo 185 de la Constitución atribuye competencia al Tribunal Constitucional creado por el artículo 184, para "el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo", o sea, por el Congreso Nacional. Por consiguiente, en lo sucesivo será inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra un tratado ratificado por el Congreso Nacional, puesto que el Tribunal Constitucional previamente a su ratificación habrá examinado y declarado su conformidad o su desacuerdo con la Constitución.
b) El numeral 3, del artículo 74 de la Constitución, dispone que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado." De una manera clara y precisa este artículo consagra una igualdad jerárquica entre la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos por nuestro país.
c) Por su parte el numeral 2, del artículo 26, establece que "las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial." De acuerdo a lo dispuesto por este artículo de la Constitución, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado dominicano que no recaigan sobre derechos humanos regirán en el ordenamiento legal interno, pero no con jerarquía igual a la constitución, sino con la misma jerarquía de las leyes ordinarias y códigos.
Esta solución constitucional es aceptada por el Derecho Internacional Privado: "La reglas establecidas por los tratados concluidos y regularmente publicados deben ser plenamente consideradas como normas pertenecientes al derecho objetivo, derecho aplicable al mismo título que el derecho interno. El Juez debe conocer este derecho convencional como el derecho interno (curia novit jus) y, aplicándolo a los hechos, "realizarlo" transando los litigios y los casos individuales de los cuales es apoderado" (Juris-Classeur de Derecho Internacional).
Ahora bien, de estas soluciones constitucionales se derivan reglas de solución de conflictos de leyes que deberán ser aplicadas en la práctica judicial. Una de ellas es clara: En un conflicto entre un tratado y una ley interna o código, si el tratado versa sobre los derechos humanos, de acuerdo al numeral 3, artículo 74, de la Constitución, tendrá la misma jerarquía de la Carta Magna. De lo cual resulta la supremacía y aplicación de este tratado sobre nuestras leyes ordinarias y códigos.
En un conflicto entre un tratado que no versa sobre derechos humanos y una ley interna o código, de acuerdo al numeral 2, del artículo 26, el tratado no tendrá la misma jerarquía de la constitución. Regirá en el ordenamiento legal interno, pero no con jerarquía constitucional, sino con la misma jerarquía que tienen las leyes ordinarias y códigos. Esta situación legal origina un conflicto de leyes en el orden interno, o sea, un conflicto entre un tratado y una ley o Código, los cuales de acuerdo al artículo 26 de nuestra Constitución tienen la misma jerarquía legal. ¿Cómo resolverlo?
Dada la igualdad de jerarquía legal establecida por la Constitución entre los tratados y las leyes ordinarias y códigos, lógicamente será necesario aplicar las reglas de solución de conflictos de leyes en el tiempo. En consecuencia, por aplicación de la máxima "la ley posterior deroga la ley anterior", se admitirá que un tratado nuevo deroga o modifica tácitamente, en el ámbito específico de aplicación del tratado, las leyes y códigos anteriores cuando sean incompatibles con el tratado.
a) El artículo 185 de la Constitución atribuye competencia al Tribunal Constitucional creado por el artículo 184, para "el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo", o sea, por el Congreso Nacional. Por consiguiente, en lo sucesivo será inadmisible la acción de inconstitucionalidad contra un tratado ratificado por el Congreso Nacional, puesto que el Tribunal Constitucional previamente a su ratificación habrá examinado y declarado su conformidad o su desacuerdo con la Constitución.
b) El numeral 3, del artículo 74 de la Constitución, dispone que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado." De una manera clara y precisa este artículo consagra una igualdad jerárquica entre la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos por nuestro país.
c) Por su parte el numeral 2, del artículo 26, establece que "las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial." De acuerdo a lo dispuesto por este artículo de la Constitución, los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado dominicano que no recaigan sobre derechos humanos regirán en el ordenamiento legal interno, pero no con jerarquía igual a la constitución, sino con la misma jerarquía de las leyes ordinarias y códigos.
Esta solución constitucional es aceptada por el Derecho Internacional Privado: "La reglas establecidas por los tratados concluidos y regularmente publicados deben ser plenamente consideradas como normas pertenecientes al derecho objetivo, derecho aplicable al mismo título que el derecho interno. El Juez debe conocer este derecho convencional como el derecho interno (curia novit jus) y, aplicándolo a los hechos, "realizarlo" transando los litigios y los casos individuales de los cuales es apoderado" (Juris-Classeur de Derecho Internacional).
Ahora bien, de estas soluciones constitucionales se derivan reglas de solución de conflictos de leyes que deberán ser aplicadas en la práctica judicial. Una de ellas es clara: En un conflicto entre un tratado y una ley interna o código, si el tratado versa sobre los derechos humanos, de acuerdo al numeral 3, artículo 74, de la Constitución, tendrá la misma jerarquía de la Carta Magna. De lo cual resulta la supremacía y aplicación de este tratado sobre nuestras leyes ordinarias y códigos.
En un conflicto entre un tratado que no versa sobre derechos humanos y una ley interna o código, de acuerdo al numeral 2, del artículo 26, el tratado no tendrá la misma jerarquía de la constitución. Regirá en el ordenamiento legal interno, pero no con jerarquía constitucional, sino con la misma jerarquía que tienen las leyes ordinarias y códigos. Esta situación legal origina un conflicto de leyes en el orden interno, o sea, un conflicto entre un tratado y una ley o Código, los cuales de acuerdo al artículo 26 de nuestra Constitución tienen la misma jerarquía legal. ¿Cómo resolverlo?
Dada la igualdad de jerarquía legal establecida por la Constitución entre los tratados y las leyes ordinarias y códigos, lógicamente será necesario aplicar las reglas de solución de conflictos de leyes en el tiempo. En consecuencia, por aplicación de la máxima "la ley posterior deroga la ley anterior", se admitirá que un tratado nuevo deroga o modifica tácitamente, en el ámbito específico de aplicación del tratado, las leyes y códigos anteriores cuando sean incompatibles con el tratado.
Diario Libre
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