Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
opinion

La Inembargabilidad de los Bienes del Estado

Recientemente, fruto de una crónica publicada por este medio, fue colocado en el centro del debate jurídico y en la palestra pública nacional, uno de los temas más apasionantes del derecho: la Inembargabilidad de los Bienes del Estado.

La crónica señalada recoge una decisión que expone la tendencia jurídica internacional al respecto, que viene siendo impulsada a nivel nacional por un sector de la clase jurídica, y que en el pasado año 2012, fue acogida por la actual Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia no. 48/2012, la cual paradójicamente fue fruto de un recurso de casación interpuesto contra una ordenanza dictada en el sentido contrario por Edgar Hernández-Machado Santana, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mencionado en la crónica señalada.

En referencia a dicho tópico, debemos en primer lugar saludar la sorpresiva decisión dictada por dicho magistrado, pues el mismo corrige su criterio jurídico previo, comprendido en varias ordenanzas dictadas con anterioridad en sentido contrario, y que afectaron los derechos e intereses de numerosos trabajadores que resultaron desamparados.

Debemos apuntar que en el histórico precedente jurisprudencial, dictado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia no. 48/2012, litigio donde participamos como abogado apoderado, es donde por primera vez, de forma clara y contundente, se establece que los salarios y créditos de origen laboral, cuentan con una protección constitucional que deroga el llamado principio de inembargabilidad de los bienes del Estado. Dicho fallo se produjo con motivo de un recurso de casación interpuesto contra una ordenanza dictada por el propio magistrado Edgar Hernández-Machado Santana, en sus atribuciones de Juez Presidente de la Corte Laboral del Distrito Nacional, quien en ese momento rechazo la entrega de valores adeudados por el Banco Central, a favor de una antigua empleada, decisión igualmente reseñada mediante crónica publicada en este diario en fecha 29 de junio del 2010, para resaltar un criterio contrario al que ahora enarbola dicho magistrado.

Sustentaba anteriormente este honorable magistrado, sin ponderar los derechos constitucionales y fundamentales en juego y ante el invocados, que la inembargabilidad del Banco Central de la República Dominicana, debía prevalecer bajo el razonamiento de que la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, tiene carácter de normativa especial para la regulación del sistema monetario y financiero, y que en ese orden, al presentarse un conflicto de leyes en el tiempo entre disposiciones de la misma naturaleza especial, es decir, con el artículo 731 del Código de Trabajo, la ultima debía considerarse derogada tácticamente.

En dicha ocasión, defendiendo los derechos de una empleada del Banco Central de la República Dominicana, impugnamos dicha decisión por las vías del derecho que nuestro ordenamiento jurídico prevén, presentamos y reiteramos, ante la Suprema Corte de Justicia, los siguientes argumentos a favor de nuestra representada: 1) Violación a los derechos fundamentales del trabajador pues el salario es un derecho fundamental del empleado cuya protección es garantizada por la Constitución y tratados internacionales; 2) Violación al debido proceso, y al derecho a la tutela judicial efectiva; y 3) Violación al principio de la razonabilidad, obteniendo en dicho proceso la sentencia gananciosa antes expuesta, mediante la cual aportamos y despejamos el camino para la consecución y establecimiento de un Estado de Derecho en nuestro país en el tópico tratado.

En tal sentido, resulta loable y meritorio, que un tribunal, acoja y corrija criterios jurídicos por el anteriormente sustentados, y sobre los cuales nuestro mas alto tribunal ha sentado jurisprudencia favorable al establecimiento de un verdadero Estado de Derecho. Debemos aclarar finalmente, que la referida jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, solo comprende la materia laboral, permaneciendo vigente en tal sentido, el debate sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado en las demás áreas del derecho.