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La Juana de Villa Juana

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La Juana de Villa Juana
A Juana Batlle Rojas sus hijos le tributaron el nombre del Reparto Villa Juana.

Sus padres, José Batlle Cabrera (1846), y Prudencia Rojas Burgos (1858), oriundos de Santiago de Cuba, trasladaron su residencia a este país a finales del siglo diecinueve junto a sus hijos Carmen Graciela, José Ramón, Manuel y Juana, a causa de la guerra de Cuba.

Sin embargo José Batlle mantuvo su negocio de comercializar ganado vacuno con su isla de origen; él personalmente transportaba las reses por barco a la vecina isla. En su último viaje, cuando el barco recién zarpaba de Santo Domingo, naufragó frente al Placer de los Estudios, ante una multitud que, atónita, presenció el dramático espectáculo desde el malecón. Allí pereció.

En 1900 Juana contrajo matrimonio con Buenaventura Peña Cifré, abogado y terrateniente de ascendencia canaria, miembro de una familia radicada desde sus orígenes (1685), en el poblado de San Carlos de Tenerife, hoy barrio de San Carlos. Procrearon a Manuel Arturo (Chilo), Carmen Riselia (Tití), Osvaldo José (Cocó) y Noemí (Mimí), Peña Batlle. También fueron los padres de su sobrina-hija Consuelo Cruz Batlle.

En 1901 Buenaventura Peña y su socio Emilio Tejera Bonneti constituyeron una sociedad que llamaron Compañía de Inversiones Urbanas, con la finalidad de vender terrenos familiares.

Cuando Buenaventura enferma de una dolencia terminal, Juana sorpresivamente fallece primero, dicen que murió de pena... Ambos en 1946.

Sus hijos Manuel Arturo y Osvaldo José, en los terrenos heredados de sus padres -conocidos como Las Arras o Los Potreros de Venturita- fundan el Reparto Villa Juana, el 11 de julio de 1947, por ordenanza capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Usos del suelo 

El ordenamiento territorial es una función obligatoria del Estado, ya que el análisis de la situación en materia de ocupación del territorio y las propuestas que se generen a partir de esta realidad, deben estar sustentadas en la base del interés general sobre el interés particular o sectorial.

En el contexto del ordenamiento territorial, el uso del suelo se define como el derecho que se le otorga a una persona de utilizar el recurso suelo, en atención a las características y potencialidades de cada territorio, tomando en cuenta las capacidades, expectativas y aspiraciones de la población; no sólo con una función socioeconómica sino también en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Tomando como base lo expuesto, la administración del recurso suelo en la República Dominicana se encuentra regulada por el nivel nacional y el nivel municipal, en atención a lo previsto en el marco jurídico e institucional vigente en el país.

Desde la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobada en el año 2000, se establecen con claridad las competencias institucionales para ordenar el territorio, a través de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial el cual debe ser formulado y ejecutado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado (Art. 30. Ley 64-00), este Plan ha sido concebido como un documento de política que orienta las decisiones de carácter nacional acerca del uso del territorio.

A partir de la aprobación de la Ley 496 en el año 2006, el país cuenta con un órgano rector en materia de ordenamiento territorial, responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad (Art. 3).

A través de la Ley del Distrito Nacional y los municipios, aprobada en el año 2007, queda claramente establecida entre las competencias propias del Ayuntamiento el ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística (Art. 19. Ley 176), evidenciando que el marco legal de la República Dominicana indica de manera explícita los entes rectores del ordenamiento territorial, tanto a nivel nacional como a nivel local.

Algunos de los instrumentos necesarios para administrar el recurso suelo han sido incluidos entre los compromisos asumidos por el Estado a través de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 aprobada en la Ley 1-12; la cual indica en el Art. 32 que se diseñará, aprobará y aplicará un plan de ordenamiento territorial para gestionar la políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos, y facilitar la gestión integral de riesgos; todo esto tanto a nivel nacional y local.

La claridad en el marco legal vigente con el que cuenta la nación dominicana permite que el país avance en la prioridad definida constitucionalmente a través del artículo 194, estableciendo la necesidad de una ley marco para la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial que aseguren el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. La aprobación en segunda lectura del proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo por la Cámara de Diputados es un paso de avance en el objetivo de dotar a la República Dominicana de un marco legal que contribuya a la transformación del modelo de desarrollo que ha predominado en el país.