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La Vega Vieja o el que tiene más saliva…

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La Vega Vieja o el que tiene más saliva…

Las ruinas de La Vega Vieja, testimonio del primer asentamiento de la Concepción de La Vega, fueron declaradas como Monumento Nacional en virtud de la Ley No.293, del 13 de febrero de 1932, y nuevamente mediante Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, quedando su tutela y protección estatal a cargo de la entonces Oficina de Patrimonio Cultural (Arts.3 y 5). Más tarde, por decreto No. 2924 del 17 de junio de 1977, el área donde se realizaban excavaciones arqueológicas en su perímetro - animadas por una comisión coordinadora creada por decreto en 1976 y reconstituida en 1979 - fue declarada Parque Histórico Nacional, por lo que su vigilancia fue traspasada a la Dirección Nacional de Parques, organismo creado por Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, para el desarrollo, administración, ordenamiento y cuidado de, entre otras, las denominadas Áreas Históricas y Áreas Naturales, compuesta por Monumentos Nacionales y Parques Nacionales, respectivamente. En esa virtud, por Ley No.64-00 del 18 de agosto de 2000, el entorno arqueológico vegano fue integrado de manera transitoria al sistema nacional de áreas protegidas y se transfirieron las facultades que sobre él ejercía la Dirección Nacional de Parques a la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art.34). Cuatro años más tarde, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04 del 30 de julio de 2004, dispuso en forma expresa que su administración recayera en la Secretaría de Estado de Cultura “a través de la Oficina de Patrimonio Cultural” (Art.38), su original ente rector. La decisión del legislador es entendible, puesto que el actual Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación en tanto elemento fundamental de la identidad nacional (Arts. 5, literal b y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), así como su conservación, rehabilitación y divulgación (Art.44 Ley No.41-00), tareas que derivan de la obligación de salvaguarda que el Estado debe ejercer sobre el mismo en virtud del Art.64, numeral 4, de la Constitución. Tales facultades son ejercidas por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM) - nombre que ostenta actualmente la Oficina de Patrimonio Cultural – respecto del Patrimonio Monumental, categoría del Patrimonio Cultural de la Nación constituida, entre otras, por “construcciones de señalado interés histórico y artístico” (Art.2 Ley No.318 del 14 de junio de 1968) que pasan a ser consideradas Monumentos Nacionales por efecto de su declaratoria como tales por ley del Congreso Nacional (Art.7 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969).

Por lo anterior, es inexplicable que sea el Ministerio de Turismo (MITUR) el que lleve a cabo la puesta en valor de las ruinas de La Vega Vieja, cuya ejecución resulta en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al Ministerio de Turismo a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido, independientemente de que la Estrategia Nacional de Desarrollo busque desarrollar modalidades turísticas que aprovechen el patrimonio cultural, y que, en ese contexto, el MITUR desarrolle el proyecto “Los senderos de la fe”, que busca establecer una ruta turístico religiosa que vincule el Santo Cerro con La Isabela, el santuario del Cristo de Bayaguana, la Ciudad Colonial de Santo Domingo, la basílica de Higüey y lugares populares de sincretismo católico en provincias como San Juan de la Maguana y Hato Mayor, y el cual quedó inaugurado justamente en La Vega en 2012, con la creación de un museo sacro, el embellecimiento de la carretera que conduce al Santo Cerro (Camino de los Dolores o Camino de los Misterios Marianos), y la erección de una cruz monumental (Monumento a la Luz del Mundo) junto a la iglesia del Santo Cerro.

Pero es sabido que el 3 de marzo de 2014, ante el reclamo de una comisión integrada por monseñor Juan Antonio Flores Santana (ya fallecido), el sacerdote Félix Nova, párroco de la Catedral de La Vega, y los ingenieros Herman Despradel y César Arturo Abréu, en el sentido de no permitir que el emplazamiento de las ruinas – sin vigilancia alguna y utilizado para el pastoreo de vacas y el laboreo agrícola - continuara deteriorándose, el presidente de la república tomó la decisión de atribuir su rescate al MITUR, por ser, conforme sus palabras, la institución que en estos momentos posee recursos para tales fines, ordenando que se incorporara al proyecto Sendero de La Fe.

Aunque bien intencionada y esperanzadora para diversos sectores veganos, que esperan que con ella terminen definitivamente décadas de abandono, la orden del Poder Ejecutivo abona la débil institucionalidad, suplantación, relegamiento y pobre capacidad de acción del Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental sobre nuestro patrimonio cultural inmueble, ya revelada en los casos de la Ciudad Colonial, la puerta del Conde y la iglesia de Santa Bárbara en Santo Domingo, intervenidas por el MITUR y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). Y más aún, en forma inaudita, atenta contra la legalidad de la actuación de la administración pública.