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Funciones de la misión diplomática ante la pandemia del COVID-19

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Funciones de la misión diplomática ante la pandemia del COVID-19

Las funciones de las misiones diplomáticas están determinadas por el derecho internacional y por el derecho interno de cada Estado. Son varias y están enumeradas en uno de los artículos de la Convención de Viena de 1961 Sobre Relaciones Diplomáticas.

Todas son importantes sin que haya una jerarquía de ellas; diríamos que más bien están interrelacionadas. Ello no implica que los Estados puedan priorizar algunas de ellas en una coyuntura dada en sus relaciones con otro u otros Estados.

Esa prioridad puede que resulte de un interés específico de su política exterior -verbigracia desarrollo e inversión económica etc.- pero también de una situación no prevista en el cálculo presupuestario de los Estados, que al tomarles ésta, se puede decir, por sorpresa, genera un descontrol en la vida política, social y económica de los Estados colocándoles en la disyuntiva de reorientar su prioridad en materia de política nacional e internacional.

La situación arriba descrita, objeto de este artículo, es la creada por el virus con dimensión de pandemia definido como COVID-19, motivando que la generalidad de los Estados haya tenido que otorgar prioridad absoluta a la salud sobre cualquier otra consideración; nos referimos concretamente a privilegiar su accionar político hacia la preservación de la vida y la salud de sus nacionales.

Esta pandemia, que ha obligado a que se implemente una política de aislamiento generalizado, traducida, entre otras medidas, en cierre de fronteras y de sedes, de cancelación de foros internacionales, de posposición de visitas y de negociaciones en suspenso, tiene obviamente que reflejarse en el ejercicio de las funciones de las representaciones diplomáticas ante los Estados y organismos internacionales.

En efecto, se observa como éstas se ven sometidas a restricciones de sus actividades por medidas adoptadas tanto por el Estado receptor como por el estado acreditante, que al limitar el desplazamiento físico de la población con miras a mitigar el contagio del virus, obligan a un distanciamiento social del que no pueden ser ajenas las representaciones diplomáticas.

En unos Estados la rigurosidad de las medidas es más acentuada que en otros; así por ejemplo en Colombia, el Presidente Duque emitió el Decreto 457 estableciendo una cuarentena total.

Ciertamente, ese Decreto enumera unas excepciones entre las cuales hay una que incluye “las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado de Colombia, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19”.

De esa disposición de las autoridades colombianas se desprende que las actividades de las misiones diplomáticas y consulares han de interpretarse como funciones ceñidas a encarar los casos de la pandemia.

Por otra parte, esas medidas tomadas por el Estado receptor suelen ser avaladas por el Estado acreditante; así vemos, en referencia a nuestro país, como el Canciller Miguel Vargas, en una vídeo conferencia con embajadores dominicanos en distintos países “les exhorta a observar escrupulosamente las medidas sanitarias dispuestas en las naciones anfitrionas y a velar por la diáspora dominicana”.

Las misiones diplomáticas y consulares además de observar las referidas medidas del país anfitrión, han de regirse frente al COVID-19 por instrucciones dictadas por el Estado que las envía, que buscan ya sea mermar las consecuencias negativas en su personal y en las personas al que les rinden servicios, o bien prestar los auxilios pertinentes a los ciudadanos vinculados con dicho Estado por el impacto que la pandemia ha dejado.

Cuentan como referencia de estas instrucciones, en el ejemplo de República Dominicana, el Protocolo de funcionamiento en el área de trabajo de las misiones, que reduce la presencia del número de funcionarios por razones de edad y hace que los consulados sólo atiendan las solicitudes urgentes y ofrezcan servicios únicamente por citas previas o vía Online, así como el instructivo para la implementación del protocolo para la autorización de retorno a la República Dominicana de los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes legales.

Particular importancia en las funciones de las misiones diplomáticas y consulares ante el COVID-19, se otorga a la supervisión del estado de salud de sus connacionales, en qué grado han sido estos afectado por el virus y a la información oportuna sobre la misma requerida por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es oportuno observar que en las disposiciones que rigen el funcionamiento del servicio exterior de muchos países, incluyendo el nuestro, no existe apartado alguno que contemple un inciso que, de manera específica, actúe como protocolo de atención o guía de acción para suplir las eventuales necesidades de los emigrantes nacionales en situaciones de extrema necesidad, como la que se presenta con el COVID 19.

Ello implica que las misiones tengan que actuar de manera reactiva para tratar de ofrecer a los connacionales soporte y contención en consonancia con las normativas vigentes dentro del marco de la crisis sanitaria.

Una lección aprendida es que para poder actuar de modo eficiente en la búsqueda de algún plan de ayuda, cualquiera fuese su naturaleza, -alimenticia, económica, médica o de una eventual extracción desde la zona de riesgo- es tener conciencia de la inminente necesidad de replantear la importancia de la recaudación y disponibilidad de una data de calidad sobre la inmigración nacional en el país donde la misión ejerce su función y a la vez disponer de un protocolo de atención en situaciones de emergencia.

Las informaciones sobre el tema el COVID-19 requeridas a las misiones por los órganos superiores del Estado que las acredita han de ser veraces y útiles, lo que conlleva que no sólo provengan de fuentes propias de las mismas, sino con base tanto en las directrices emitidas por las autoridades de salud del país donde se encuentra como en las investigaciones de organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones- OIM-. Así, previo a la vídeo conferencia con el Canciller Miguel Vargas, a los fines de responder más cabalmente a la cuestión sobre el impacto del COVID-19 en el status migratorio de los dominicanos en Uruguay, consultamos a la OIM, recibiendo por escrito la información del Equipo de Asistencia y Protección al Migrante, de que en ese momento nadie de nacionalidad dominicana había expresado deseo de retorno o estar en situación de varado.

Las informaciones proporcionadas por las misiones a las instancias correspondientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores se canalizan tanto mediante los oficios escritos tradicionales como por la modalidad de vídeoconferencia como la realizada por el Canciller Miguel Vargas con los jefes de misiones dominicanos, la cual fue una feliz iniciativa por las ventajas que ofrece la simultaneidad en la procura de informaciones y por lo alentador y estimulante para los embajadores tener contacto directo visual con su jefe de política exterior, modalidad ésta en la que se puso a prueba la destreza de los primeros en el manejo de la tecnología de la información, instrumento integrante de la diplomacia moderna.

De todo lo dicho en el contenido de este artículo habría que colegir que las funciones de una misión diplomática en tiempo del COVID-19 han de tener como prioridad supervisar las condiciones de sus connacionales, protegerlos e informar por todos los medios lícitos sobre las mismas a las autoridades correspondientes del país que las envía, funciones éstas contempladas, como señalamos al inicio, en el instrumento jurídico que las rige.

Entretanto, las misiones no han dejado de emprender iniciativas para el fomento de la cooperación en diferentes áreas, todo ello en forma virtual, haciendo perder relevancia a las cuestiones de protocolo y de vestuario.

Oportuno es tener presente que las misiones diplomáticas siguen siendo el instrumento para que se canalice gestiones tales como la presentación de propuestas de candidatura a cargos en instituciones internacionales.

En cuanto a las misiones ante los organismos internacionales, las labores de éstas no se han paralizado. Muchas son las reuniones y consultas sobre diferentes temas llevadas a cabo en las diferentes comisiones de la Asamblea General de la ONU en su sede de NY de manera virtual. En el Consejo de Seguridad, que a la República le correspondió presidir, se realizó por primera vez una presidencia completamente virtual. La Misión Permanente de la República dominicana en Ginebra tampoco ha cesado de ejercer su labor, llegando incluso a ser copatrocinadora de la Resolución “RESPUESTA AL COVID-19”.

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