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Proto-historia constitucional

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Proto-historia constitucional
Jean Pierre Boyer.
Pocas personas advierten que de entre todos los procesos independentistas de América hispana, el más discontinuo de todos fue el de la antigua colonia española de Santo Domingo, hoy República Dominicana.

Este territorio pasó por seis transiciones políticas entre 1801 y 1865. Seis procesos de autonomía e independencia que trajeron consigo, también, seis esfuerzos de organización estatal basados en textos constitucionales procedentes de distintas tradiciones políticas.

El primero de esos movimientos lo encabezó el General Toussaint Louverture, entonces Gobernador de la todavía colonia francesa de Saint-Domingue, quien invadió la parte oriental de la isla, todavía gobernada por autoridades españolas, aunque formalmente cedida a Francia en 1795 en virtud del Tratado de Basilea.

Aun cuando Toussaint anexó la parte española a la colonia francesa en enero de 1801, su objetivo geopolítico era unificar el territorio insular para hacer frente a la invasión que preparaba Napoleón Bonaparte para revertir los logros de los revolucionarios haitianos y someter nuevamente los negros de Saint-Domingue a la esclavitud.

Toussaint gobernó durante un año la parte española de Santo Domingo. Durante este período dotó a toda la isla de Santo Domingo de una Constitución política basada en la Constitución republicana francesa de 1795. Esta Constitución fue diseñada para regir un territorio colonial pues Toussaint en ningún momento pretendió otra cosa que la autonomía política de la colonia francesa, regida por él.

La invasión napoleónica de 1802 terminó en un aparatoso fracaso militar que costó la vida a más de 52,000 soldados franceses de una expedición de 58,000 hombres. Toussaint mismo cayó prisionero y perdió la vida en una cárcel francesa poco tiempo después. A partir de entonces la guerra se recrudeció. Esta fue la verdadera guerra de independencia de Haití. En ella perdieron la vida más de 100,000 negros y mulatos.

Convencidos los antiguos esclavos de que la paz con Francia era imposible mientras Napoleón insistiera en restituir la esclavitud, los sucesores de Toussaint, los generales Jean Jacques Dessalines y Henri Christophe, proclamaron la independencia de Haití el 1 de enero de 1804. Dos años después, en 1806, promulgaron una Constitución para organizar el Estado de Haití.

El creador del Estado haitiano, Jean Jacques Dessalines, fue asesinado en 1806 y acto seguido los haitianos se dividieron en dos unidades políticas rivales. En el sur, los mulatos quedaron en control y crearon una República de Haití bajo la presidencia del General Alexander Petion, en tanto que en el norte, el sucesor negro de Dessalines, Henri Christophe creó otra República de Haití que se transformó en el Imperio de Haití en 1811.

Varias Constituciones fueron redactadas para servir de marco fundacional y jurídico a estas nuevas entidades políticas: la Constitución imperial de Dessalines de 1805; la primera constitución Republicana de 1806, adoptada por Petion; el Acto Constitucional de Haití promulgado por Christophe en 1807; y la Constitución Real de 1811 que proporcionó fisonomía jurídica al Imperio de Christophe.

Al igual que en otras partes de América, pero con mayores variaciones, estos tempranos textos constitucionales republicanos haitianos adoptan parcialmente los modelos norteamericano (1787) y francés (1795), en tanto que los textos imperiales de Dessalines y Christophe trataron de imitar la Constitución del Imperio napoleónico (1804)

Durante trece años, cada uno de estos gobiernos trató infructuosamente de derrocar al otro y por ello la parte occidental de la isla vivió en un precario balance político durante las dos primeras décadas del siglo XIX.

Ese balance se rompió cuando el Emperador Christophe se suicidó en octubre de 1820, y el sucesor de Petion, Presidente Jean Pierre Boyer, invadió el norte y unificó a Haití como un Estado republicano bajo el dominio de la minoría mulata atrincherada en el sur.

Volvamos ahora a Santo Domingo en donde los militares franceses habían quedado en control del territorio desde 1802. Durante unos seis años la sociedad y el gobierno coexistieron pacíficamente en un sistema de mutua conveniencia que se rompió súbitamente cuando llegaron las primeras noticias de la invasión de Napoleón a España y de la caída de Carlos IV y Fernando VII.

Las noticias del levantamiento del pueblo madrileño, en mayo de 1808, incitaron a varios hacendados dominico-españoles a organizar una conspiración para expulsar a los franceses.

Ahorrándonos numerosos detalles digamos que los conspiradores organizaron unas milicias que derrotaron a las tropas francesas en la batalla de Palo Hincado en noviembre de 1809 y lograron recuperar el control total de la colonia en julio de 1809.

Así, mientras en otras partes de América los criollos utilizaron el motivo de la invasión napoleónica a España para luchar contra el gobierno colonial español, en Santo Domingo la lucha se llevó a cabo directamente contra el ejercito francés, y se hizo para restituir el dominio español en la isla.

Santo Domingo volvió a ser colonia española. El líder de la Reconquista, Juan Sánchez Ramírez, nombrado gobernador colonial, murió en 1811, y no logró ver la proclamación de la primera Constitución de Cádiz que comenzó a regir a España y sus colonias a partir de 1812.

Durante mucho tiempo se ha dicho que la Constitución de Cádiz influyó en las primeras Constituciones dominicanas, pero estudios modernos realizados por los historiadores Julio Campillo Pérez y Wenceslao Vega han detectado muy pocas influencias.

Las conspiraciones independentistas volvieron entre 1820 y 1821. Una de ellas fue fomentada por el mismo presidente de Haití, Jean Pierre Boyer, que había sustituido a Petion y había unificado la parte haitiana de la isla en 1820, y deseaba unificar la isla entera según lo había hecho Toussaint en 1801.

Esa primera conspiración proclamó la independencia de la colonia española de Santo el 15 de noviembre de 1821, en el poblado fronterizo de Dajabón. Uno de los conspiradores hasta llegó a proponer la creación de una "República Dominicana", pero la mayoría se inclinaba más por la unión con Haití.

La otra conspiración era urdida en Santo Domingo por el estamento burocrático y militar que se encontraba sumamente disgustado con el gobierno español porque éste no le había reconocido los rangos militares ganados durante la Guerra de la Reconquista, no aceptaba la plena ciudadanía de los criollos de color y no enviaba fondos suficientes para pagar los sueldos de los empleados públicos.

Al tener noticias de la primera proclamación de independencia en Dajabón, los burócratas y militares criollos de Santo Domingo se vieron obligados a adelantar el golpe de Estado, cosa que ejecutaron de manera incruenta al amanecer del 1 de diciembre de 1821, bajo la dirección de José Núñez de Cáceres.

Núñez de Cáceres proclamó la independencia de la colonia y redactó y promulgó un "Acta Constitutiva del Estado Independiente de la Parte Española de Haití" que no tuvo en cuenta la Constitución de Cádiz, reinstituida en España en 1820. En cambio, Núñez de Cáceres sí fue influido por la Constitución haitiana de 1816, que sirvió para legitimar el gobierno vitalicio de Alexander Petion.

Las influencias más palpables son aquellas que tienen que ver con los derechos del hombre, tales como la libertad, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, la seguridad individual y la inviolabilidad del domicilio, la separación de los poderes del Estado, y los deberes del ciudadano, principios todos éstos de clara procedencia francesa.

Muchos de los artículos sobre esos derechos y deberes del ciudadano del Acta Constitutiva, escrita por de Núñez de Cáceres, son copias exactas de artículos similares de la primera Constitución republicana haitiana de 1816, según se puede observar en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 27, 28, 29 y 31 de esta última.

Repito que de la Constitución de Cádiz hay muy poco, y que la tradición constitucional que se advierte en este caso es la republicana francesa, sobre todo en lo que toca a los derechos y deberes de los ciudadanos, tal como advirtió Campillo Pérez.

El artículo 32 del Acta Constitutiva dice que a partir de ese momento "quedan desde luego abolidas la Constitución de la Monarquía española, y las leyes, corporaciones y demás establecimientos que de ella dimanan, fuera de todo lo que va salvado y exceptuado en este reglamento provisional, o se salve y exceptúe por los demás que sea preciso formar en lo sucesivo".

Esa Acta Constitutiva, o Constitución provisional del efímero Estado Independiente de la Parte Española de Haití, no pudo ser aplicada porque los haitianos unificaron la isla políticamente apenas dos meses después de haber sido promulgada.

A partir de entonces empezó a regir en la antigua colonia española la Constitución haitiana de 1816 que ha sido ampliamente estudiada tanto por tratadistas haitianos como dominicanos por su larga duración y porque estableció las bases formales para la organización de un sistema republicano en Haití y en la República Dominicana, posteriormente. (Continuaremos)