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Ley de condominios

Me dirijo a Ud. por la gravedad de la falta de respaldo a la hora de aplicar la ley 5038, en lo que a solución de conflictos se trata.

En dicha ley, se expresa que debe establecerse un “Consorcio de condómines” que regirá todo lo concerniente al residencial en sí; pero para ello hace falta que el 50+1 de los votos sea obtenido, en la mayoría de los casos. A esto se suma que cualquier acta o documento que se levante debe estar avalado con la copia de cédula y del titulo de propiedad de los votantes; lo que ocasiona que nunca se obtenga un quórum y la balanza termina inclinándose hacia los conflictivos.

A esto se añade, la corrupción en los organismos creados para solución de conflictos como fiscalías barriales y demás, que se prestan al soborno o simplemente manejan las situaciones con dejadez. La misma ley que ofrece “soluciones” nos ata los pies y las manos a la hora de proceder. Por ej. El cobro de las cuotas de mantenimiento que se rehusan a pagar.

En nuestro caso particular, somos 27 edificios de 8 viviendas. Nunca se ha podido formalizar dicho consorcio, ya que los sinvergüenzas no acuden a las asambleas para boicotear el quórum y terminan saliéndose con la suya.

Deben revisarse tanto la ley, como los procedimientos y crear mecanismos más simples y efectivos que deriven en sanciones reales para esos grupos minoritarios que siempre salen orondos y hacen que los que sí son responsables y les interesa el bien común, terminen pagando la deuda de ellos, sólo porque les da la gana y observen cómo se devalúa su propiedad.

Patricia L. Lora P.

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