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Los votos disidentes y salvados en el TC

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Los votos disidentes y salvados en el TC

La Constitución de la República establece en su artículo 186 la posibilidad de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan, al momento de adoptarse una decisión jurisdiccional, emitir un voto disidente, pudiendo hacer valer su motivación en la misma sentencia emitida.

Asimismo, la Ley Orgánica No.137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el Capítulo III, dedicado a las reuniones, deliberaciones y decisiones del tribunal, en su artículo 30, trata sobre los fundamentos del voto, los votos salvados y disidentes, así como la forma de emitirlos.

En efecto, el artículo 186 de la Constitución reza: "Artículo 186.- Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada".

El artículo 30 de la Ley No.137-11, dispone: "Art. 30.- Obligación de votar. Los jueces no pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido."

El voto disidente o discrepante se puede definir como el voto emitido en un tribunal colegiado, por uno o varios jueces en minoría que no están de acuerdo con la decisión definitiva del caso, asumida en las deliberaciones por la mayoría que integran el tribunal.

Conforme a la referida ley, el juez en ningún caso se podrá negar a firmar la decisión junto a los demás magistrados en mayoría.

En el voto salvado o concurrente, el o los jueces en minoría del tribunal colegiado que lo emiten, están de acuerdo con la decisión final adoptada, pero difieren en la argumentación dada por la mayoría en los motivos de la sentencia.

Siendo esto así, podemos afirmar que los votos disidentes y salvados poseen una significativa importancia en la misión del Tribunal Constitucional, toda vez que cuando un magistrado hace uso de ese derecho, realiza una profunda y estudiada motivación, pues, al diferir de la mayoría, se encuentra prácticamente compelido a demostrar que está del lado de la razón y del derecho, por lo que tal posición puede servir en el futuro de sustentación para la doctrina en el aspecto tratado y, al propio tiempo, puede servir de fundamento para una variación del enfoque dado originalmente por la mayoría, convirtiéndose así en una fuente de derecho indirecta.

La utilización de estos tipos de votos resulta una práctica común en los Tribunales Constitucionales de otros países, que reafirma la democracia jurisdiccional, así como la libertad e independencia de criterio de sus jueces, que ha permitido que dichos votos jueguen un papel estelar en la orientación jurisprudencial y doctrinal, lo cual ha sido positivamente seguido en el caso de nuestro Tribunal Constitucional, cada vez con más frecuencia en las sentencias dictadas por éste, enriqueciendo, legitimando y transparentando así las diversas posiciones adoptadas en sus fallos.

Esto último incide positivamente en las atribuciones expresas que le otorga la propia Ley de Leyes al Tribunal Constitucional en su artículo 184, cuando lo faculta para "garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales".

La posibilidad de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan emitir votos disidentes y salvados, permite conocer el criterio de interpretación que de nuestra Ley Sustantiva tienen todos los magistrados que integran dicho tribunal en cada caso concreto, lo cual contribuye a una mayor garantía en la defensa de la Constitución.

yepezsuncar@codetel.net.do