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Lp. - En materia laboral ¿qué es el preaviso?

Cuando una de las partes en el contrato de trabajo, sea el patrono o el empleado, decide ejercer su derecho al desahucio, que no es más que la terminación del contrato de trabajo sin alegar causa, tiene la obligación de poner a la otra en conocimiento de esa decisión con cierto tiempo de antelación, que es lo que se conoce como preaviso. El tiempo del preaviso se calcula en base a la antigüedad en el empleo de conformidad con la escala siguiente: a) de tres a seis meses, un mínimo de siete días de anticipación; b) de seis meses a un año, con un mínimo de catorce días de anticipación; c) después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación. Durante el transcurso del preaviso se mantendrán vigentes las obligaciones del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.

Vivo en un condominio de 16 apartamentos, actualmente existen inquilinos y propietarios que no están pagando las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes, ¿qué se puede hacer para exigirles que cumplan?

Según el Artículo 18 de la Ley 5038, sobre condominios, el pago de la cuota con que debe contribuir cada propietario a las cargas comunes, está garantizado con un privilegio sobre la unidad de que este es dueño dentro del condominio. El administrador del condominio debe preparar una declaración sobre el status de las deudas de los copropietarios morosos, la cual debe discutirse en la asamblea o reunión de condómines. De la decisión que tome la asamblea se levantará acta que deberá ser comunicada a dichos propietarios. El acta debidamente certificada y legalizada por un notario constituirá el título a utilizar para fines de inscripción del privilegio por ante el registro de títulos correspondiente. La inscripción debe hacerse dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de la reunión de la asamblea de propietarios.

¿Es una obligación legal pagarle al servicio doméstico la regalía pascual?

Ciertamente el pago del salario de navidad a los trabajadores domésticos es una obligación legal impuesta por Ley No. 103-99, que modifica el Código de Trabajo vigente. El monto a pagar por este concepto será igual al salario en dinero más el alojamiento y alimentación provistos por el patrono. Estos últimos se estiman en un cincuenta por ciento del salario pagado en dinero. Es decir, que por aplicación de esta fórmula, para determinar el salario real de un trabajador doméstico que habite en su lugar de trabajo, deberá agregarse al monto devengado en dinero el equivalente a un 50% de dicha suma en concepto de alojamiento y alimentación, la suma resultante servirá de base para el pago del salario navideño.

Dirija sus preguntas a lexpersonainfo@phlaw.com o llame al número (809) 732-4616