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Lp. - Lex Persona.

¿Por qué unas leyes son de "orden público" y otras no? ¿En qué se diferencian las leyes de "orden público" de las demás?

Para contestar su pregunta debemos empezar por definir el concepto de orden público, para lo cual copiamos textualmente la definición contenida en el Vocabulario Jurídicio de Henri Capitant, que lo define como el "conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, y cuya aplicación en las convenciones no puede ser, en principio, excluida por los contratantes". El concepto de orden público está íntimamente ligado al conjunto de principios en que se sustenta la organización social y la existencia de una comunidad estatal. Algunos sinónimos que aplican son "interés general", "interés público", "interés social", etc. La existencia de normas de orden público garantiza la permanencia y vigencia de los principios morales, políticos o económicos, que le sirven de base. Tales normas protegen el interés de la sociedad, en contraposición a aquellas dictadas en aras de proteger el interés individual. Las disposiciones de orden público no pueden, por tanto, ser desconocidas en un contrato entre particulares, ni derogadas o dejadas sin efecto por voluntad individual, sino que las mismas constituyen una limitación a la autonomía de la voluntad.

El carácter de orden público viene dado por efecto de la ley, siendo el legislador quien le asigna dicho carácter por entender que la misma protege un interés general que se desea preservar. La violación o desconocimiento de una regla de orden público implica en sentido general, la nulidad del acto que contenga dicha violación. Con fines ilustrativos nos referimos a las reglas que rigen el ámbito laboral dominicano, las cuales son de orden público. Si por ejemplo, en un contrato de trabajo se estipula que el trabajador sólo recibirá una porción del salario de Navidad, esta disposición sería nula ya que la misma viola no sólo las disposiciones relativas al salario de Navidad, sino el principio jurídico que impone que los derechos del trabajador son irrenunciables. En conclusión, las normas que están investidas del carácter de orden público defienden y garantizan los intereses generales mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, de modo que prevalezca el interés social por encima del interés individual.

Dirija sus preguntas a lexpersonainfo@phlaw.com o llame al número (809) 732-4616

Lexpersona División de Servicios Personales Pellerano & Herrera