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Lp. - Lex Persona.

Vivo fuera y tengo una propiedad en venta en la República Dominicana. Para facilitar la venta le di un poder a un relacionado, pero ahora tengo dudas sobre la seriedad de esa persona. Quisiera saber si mi propiedad corre peligro y que debo hacer para anular el poder que firmé.

Un poder de representación, cuando cumple con todas las formalidades requeridas por la ley, surte efectos legales de manera tal que el poderdado (al que se le da poder) actúa como si fuera el mismo poderdante (el que da poder), pudiendo en esa calidad, suscribir actos validamente o recibir sumas de dinero en nombre de éste. Como nos comenta que la persona a quien le dio poder es de seriedad dudosa, podríamos decir que existe el riesgo de que actuando en su representación venda la propiedad sin notificárselo a usted, o sin solicitar su parecer al respecto. También podría actuar de mala fe al recibir sumas de dinero en su nombre negándose luego a rendirle cuentas como es su deber. La revocación del poder se puede hacer por voluntad unilateral del poderdante y en el momento que éste entienda conveniente; dicha revocación se puede hacer constar por un documento escrito que se le notifique al poderdado. En el plano práctico, y para evitar sorpresas desagradables, es oportuno retirar de manos del poderdado el original del documento contentivo del poder y los documentos que avalan su derecho de propiedad, ya que la sola notificación al poderdado no puede serle impuesta a un tercero de buena que compre el inmueble ignorando que el poder ha sido revocado.

Siguiendo con el tema del Nuevo Código Procesal Penal, me gustaría que me explicara si es cierto que ahora el querellado y la victima pueden ponerse de acuerdo para dejar el caso sin efecto

El Nuevo Código Procesal Penal permite que las partes en un proceso penal (imputado y víctima) agoten una fase de conciliación en cualquier momento del curso del proceso siempre que se trate de infracciones de Acción Privada o infracciones de Acción Pública a Instancia Privada (también en caso de contravenciones, homicidios culposos, o infracciones que admiten el perdón condicional de la pena). Cuando se logra un acuerdo en esta fase de conciliación, la acción penal queda sin efecto. Sin embargo, si los acuerdos no se llevan a cabo, el procedimiento penal podrá retomarse. Ahora bien, para entender el alcance de esta disposición debemos referirnos a algunos de los conceptos citados, a saber: 1) Acción Privada: es aquella cuyo ejercicio corresponde solamente a la víctima (violación de propiedad, difamación e injuria, violación a la ley de cheques); 2) Acción Pública a Instancia Privada: es aquella que ejerce el fiscal siempre y cuando la víctima presente una reclamación y mientras la mantenga (golpes y heridas, amenazas, robo sin violencia, estafa, abuso de confianza, etc.).

Dirija sus preguntas alexpersonainfo@phlaw.com o llame al número (809) 732-4616

Lexpersona División de Servicios Personales Pellerano & Herrera