Lp. - Lex Persona.
¿Puede una persona que esté siendo juzgada negarse a declarar hechos que lo perjudican o negarse a aceptar su culpabilidad?
La respuesta es afirmativa. El derecho a no declarar en contra de sí mismo es un derecho fundamental del ser humano que se encuentra consagrado por el Artículo 8 numeral 2 literal i) de la Constitución de la República, derecho que es confirmado por las principales convenciones internacionales. En este sentido, la persona sometida a juicio no puede ser obligada mediante tortura, engaño o violencia a producir pruebas autoincriminatorias. La declaración que preste será considerada como un medio de defensa y no como un medio de prueba, no pudiendo derivarse de su negativa a declarar consecuencias que le perjudiquen. Actuar en contrario, obteniendo declaraciones mediante el uso de engaño, violencia, etc., sería violatorio de otro derecho fundamental que es el respecto a la dignidad humana, derecho que está consagrado, entre otros, por la Convención Americana de Derechos Humanos en sus Artículos 5.1 y 5.2, que establecen: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"..."nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano."
Recibí una notificación de un alguacil que dice que tengo que comparecer ante un tribunal en la "Octava Franca" ¿podría explicarme que significa ese término?
La Octava Franca es el plazo establecido por las leyes procesales vigentes para comparecer legalmente en calidad de parte demandada en materia civil. Se entiende por plazo franco, aquel en el cual no se computan ni el punto de partida del plazo, ni el día de su vencimiento, es decir, que todo plazo franco se computa agregando al plazo en sí mismo dos días adicionales, como en este caso que el plazo es de ocho días francos se convierte en diez días, y el plazo de un día franco se convierte en tres días. Por otro lado, es bueno señalar, que la comparecencia a que hace alusión este acto de alguacil, no requiere la presencia del demandado en el tribunal como podría pensarse, sino que dicha comparecencia se da cuando el demandado ha nombrado a un abogado para que lo represente en la demanda de que se trate, que es lo que se conoce como "Constitución de Abogado". Es importante notificar la constitución de abogado dentro del plazo indicado (ocho días francos), ya que la omisión de esta formalidad puede acarrear como consecuencia que el demandado sea condenando en defecto, es decir, sin participar en el proceso, ya que como hemos dicho la constitución de abogado equivale a comparecencia ante el Tribunal apoderado.
Dirija sus preguntas a lexpersonainfo@phlaw.com o llame al número (809) 732-4616
La respuesta es afirmativa. El derecho a no declarar en contra de sí mismo es un derecho fundamental del ser humano que se encuentra consagrado por el Artículo 8 numeral 2 literal i) de la Constitución de la República, derecho que es confirmado por las principales convenciones internacionales. En este sentido, la persona sometida a juicio no puede ser obligada mediante tortura, engaño o violencia a producir pruebas autoincriminatorias. La declaración que preste será considerada como un medio de defensa y no como un medio de prueba, no pudiendo derivarse de su negativa a declarar consecuencias que le perjudiquen. Actuar en contrario, obteniendo declaraciones mediante el uso de engaño, violencia, etc., sería violatorio de otro derecho fundamental que es el respecto a la dignidad humana, derecho que está consagrado, entre otros, por la Convención Americana de Derechos Humanos en sus Artículos 5.1 y 5.2, que establecen: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"..."nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano."
Recibí una notificación de un alguacil que dice que tengo que comparecer ante un tribunal en la "Octava Franca" ¿podría explicarme que significa ese término?
La Octava Franca es el plazo establecido por las leyes procesales vigentes para comparecer legalmente en calidad de parte demandada en materia civil. Se entiende por plazo franco, aquel en el cual no se computan ni el punto de partida del plazo, ni el día de su vencimiento, es decir, que todo plazo franco se computa agregando al plazo en sí mismo dos días adicionales, como en este caso que el plazo es de ocho días francos se convierte en diez días, y el plazo de un día franco se convierte en tres días. Por otro lado, es bueno señalar, que la comparecencia a que hace alusión este acto de alguacil, no requiere la presencia del demandado en el tribunal como podría pensarse, sino que dicha comparecencia se da cuando el demandado ha nombrado a un abogado para que lo represente en la demanda de que se trate, que es lo que se conoce como "Constitución de Abogado". Es importante notificar la constitución de abogado dentro del plazo indicado (ocho días francos), ya que la omisión de esta formalidad puede acarrear como consecuencia que el demandado sea condenando en defecto, es decir, sin participar en el proceso, ya que como hemos dicho la constitución de abogado equivale a comparecencia ante el Tribunal apoderado.
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Diario Libre
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