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Lp. - Lex Persona.

Si mi hijo menor de 18 años va a viajar en compañía de su tía ¿necesitaré un permiso de Migración?

Cuando un menor de edad viaje al exterior sin la compañía de sus padres deberá obtenerse un permiso de la Dirección de Migración, para lo cual los padres deben autorizar su salida con la persona que lo acompañará mediante una declaración escrita y legalizada por Notario Público. A la vista de esta autorización y de los demás documentos necesarios, la Dirección de Migración expedirá un autorización escrita en un plazo de 24 horas. Este permiso caduca a los 30 días.

Si en cambio, el menor viajará en compañía de uno de sus padres, no necesitará de este permiso propiamente dicho, sino que la sola autorización del padre que no viajará por declaración legalizada ante Notario Público, debidamente sellada por la Dirección de Migración bastará para que se permita la salida del menor. Esta autorización estará vigente por un año, pudiendo usarse en posteriores viajes durante ese plazo.

Que es la "Fianza Judicatum Solvi"?

La "Fianza "Judicatum Solvi" o fianza de solvencia judicial, no es más que aquella que deben presentar los extranjeros que no tienen domicilio o bienes inmuebles en el país para poder iniciar demandas judiciales ante los tribunales locales. Esta fianza no es siempre obligatoria, sino que se ordena cuando la persona a quien se ha demandado le pide al juez que la fije. El monto de la fianza es evaluado bajo el criterio del juez del caso.

Esta fianza también aplica a las empresas extranjeras que no tengan domicilio o bienes inmuebles en el país.

La misma se encuentra definida en el artículo 16 del Código Civil Dominicano, y su fin es garantizarle a la persona o entidad demandada el pago de los gastos y daños que esa demanda le pudiera ocasionar en caso de no ser una demanda válida. Para su referencia copio a seguidas el citado artículo: "En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar el pago".

Una persona que viva en la República Dominicana puede ponerle una demanda a alguien que vive en otro país?

La respuesta a su pregunta es afirmativa. El Código de Procedimiento Civil Dominicano indica los pasos a seguir para demandar a alguien que tiene su domicilio en el extranjero.

Para ello el demandante debe notificar la demanda en la oficina del Procurador Fiscal, quien estará obligado a remitir copia de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez la remitirá a la persona demandada.

En este tipo de demanda debe incluirse el plazo de ley para ser citado a audiencia, mas el plazo que establecido en razón de la distancia que nos separa del país donde reside el demandado. Estos plazos están claramente definidos en el indicado Código de Procedimiento Civil.

Dirija sus preguntas a: LexPersona@phlaw.com