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Lp. - Qué es el derecho de autor, y cómo lo protegen las leyes dominicanas?

El derecho de autor es aquel que protege las ideas, obras, creaciones artísticas, o cualquier otro producto del intelecto. Este derecho es universal y automático, es decir que se aplica en todas partes y nace con la creación de la obra de forma instantánea. Las leyes dominicanas protegen este derecho bajo una ley especial que está en concordancia con todos los convenios internacionales que regulan la materia (Ley.65-00 del 24 de agosto del año 2000). Al ser el derecho de autor universal y automático, el registro no es obligatorio, no obstante a ello, en caso de discusión sobre la titularidad de este derecho, el registro constituye un elemento adicional para la defensa del mismo. El organismo por ante el cual se solicita el registro es la Oficina Nacional de Derechos de Autor (Onda). El derecho de autor puede ser explotado comercialmente y las violaciones llevadas a cabo en perjuicio de su titular se encuentran penadas por la ley, pudiendo este incoar las demandas y acciones legales que fueren de lugar. Entre las violaciones establecidas se encuentra el plagio, la distribución ilegal, la reproducción ilícita, etc., las cuales pueden afectar derechos patrimoniales y derechos morales, los primeros relativos a pérdidas económicas, y los segundos, a valores intrínsicos del ser humano.

Tengo en mi poder un cheque que recibí en pago de una deuda, el cual aparentemente, no tiene fondos suficientes, como debo proceder legalmente para obtener el cobro del cheque y que es un "protesto de cheque"?

El cheque emitido y pagadero en la República Dominicana debe ser presentado para su pago dentro del plazo de dos meses contados desde su fecha de expedición. Sin embargo, el banco no puede rehusar su pago por haber vencido este plazo, sino una vez cumplidos los seis meses de la fecha de expedición del cheque, cuando se requerirá de la autorización del girador ( el que ha expedido el cheque) para efectuar su pago. La emisión de mala fe de un cheque sin provisión de fondos suficientes se considera una estafa. Una vez que el banco se niegue a pagar el cheque, y antes del vencimiento del plazo de dos meses indicado mas arriba, el beneficiario del cheque debe llevar a cabo un "protesto", que no es mas que la verificación mediante actuación de un alguacil de que el cheque no está provisto de fondos. La emisión de un cheque sin fondos conlleva prisión; la libertad bajo fianza está prohibida en estos casos, a menos que se haga la debida provisión de fondos, o se pague directamente al beneficiario el monto del cheque emitido. El acreedor del cheque también podrá conjuntamente con la querella penal, reclamar el pago del monto del cheque, más los daños y perjuicios sufridos. La reclamación en pago puede también hacerse, si así lo prefiere el acreedor, por ante la jurisdicción civil correspondiente.

Dirija sus preguntas a lexpersonainfo@phlaw.com

o llame al número 732-4616