Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

El trabajo doméstico y su regulación

No se trata solo de que el Convenio 189 es derecho vigente. Se trata, además, de que sus disposiciones tienen rango constitucional

El día el 24 de agosto pasado, el Comité Nacional de Salarios aprobó la Resolución número CNS-11-2022 sobre salario mínimo para el trabajo doméstico. Un día después, el 25 de agosto, el Consejo Nacional de la Seguridad Social aprobó la Resolución número 551-08. Mediante la misma se crea un “plan piloto” para la inclusión de los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, que será financiado por el trabajador, el Estado y el empleador.

El mismo día 25 de agosto, el Ministerio de Trabajo aprobó la Resolución número 14-2022 sobre “adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 la Organización Internacional del Trabajo.” Esta última resolución es la que, entre otros importantes aspectos, establece que en ningún caso el salario mínimo para las personas que realizan trabajo doméstico será inferior al dispuesto por el Comité Nacional de Salarios (10 mil pesos), la jornada máxima de 8 horas por día y de no más de 44 horas a la semana, la jornada de descanso, las vacaciones, el salario de navidad, etc.

El establecimiento de un salario mínimo, la puesta en marcha de un plan piloto para la inclusión de las personas que realizan trabajo doméstico en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, o la fijación de una jornada máxima de 8 horas, ¿son decisiones que ameritan una reforma legislativa?; o ¿o las puede pueden adoptar válidamente las instituciones que emitieron las resoluciones arriba indicadas?

Cuando se analiza el contenido de las antedichas resoluciones, nos encontramos con que las mismas encuentran su fundamento principal en las disposiciones de la Constitución dominicana y las del Convenio 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, aprobado en la centésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 1.º de junio de 2011.

De conformidad con el artículo 60 de la Constitución dominicana: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.” Por su parte, el artículo 62.3 constitucional establece, como uno de los derechos básicos de trabajadores y trabajadores, el derecho a la seguridad social.

En relación con el Convenio 189, su artículo 14 de dispone lo siguiente: “1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Dicho texto contiene un mandato expreso a los estados signatarios del Convenio, de adoptar las medidas apropiadas que garanticen, cuando menos, condiciones equivalentes para el trabajo doméstico, a las aplicables a los trabajadores en general. Lo anterior, teniendo en cuenta “la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial”, lo que se refleja, entre otros importantes aspectos, en “un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países.” La previsión del artículo 14 del Convenio también se adopta en consideración de que, a pesar de la indicada contribución a la economía del trabajo doméstico, el mismo sigue siendo invisibilizado y las personas que lo realizan son especialmente vulnerables “a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”

En relación con el salario mínimo, el convenio 189 antes citado establece en su artículo 11 lo siguiente: “Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

En consonancia con las previsiones constitucionales sobre proceso de entrada en vigor de las normas de derecho internacional en el derecho doméstico -luego de su firma por el Presidente de la República, y del test preventivo de constitucionalidad que manda el artículo 185.2 constitucional-, el Convenio 189 fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución número 104-13, del mes de julio del año 2013. Es decir, se trata de un convenio vigente en nuestro ordenamiento.

¿Qué dice la Constitución sobre los efectos de las normas de derecho internacional que han entrado en vigencia en el país? La respuesta la encontramos en su artículo 26: “La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1)  Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2)  Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial (…).”

En otras palabras, las disposiciones del Convenio 189 son normas que, en tanto vigentes, “rigen en el ámbito interno”, lo cual se concreta en la aplicación de su contenido, en la medida en que el mismo fue ratificado y publicado de manera oficial.

De igual modo, el artículo 74.3 constitucional establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.”

Como se ve, no se trata solo de que el Convenio 189 es derecho vigente. Se trata, además, de que sus disposiciones tienen rango constitucional en tanto el objeto de su regulación son los derechos de las personas que realizan trabajo doméstico. La cláusula de “aplicación directa e inmediata” por parte de los “tribunales y los demás órganos del Estado” implica, entre otras cosas, que no es necesario la mediación de una ley emanada del Congreso Nacional para hacer valer su contenido. Por tanto, el Comité Nacional de Salarios, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, en tanto que órganos del estado, están constitucionalmente habilitados para disponer mediante resolución las formas de su validez y eficacia normativa.

Se trata de decisiones que -además de haber sido adoptadas conforme al derecho vigente y ser, por tanto, jurídicamente válidas-, hacen justicia, a través de la concreción de derechos fundamentales específicos, a un sector cuyos aportes a la sociedad son proporcionales al olvido y la marginación a los que tradicionalmente ha sido relegado.

Esperemos que los 90 días de vacatio legis para la entrada en vigencia de las resoluciones comentadas se aprovechen para crear las condiciones necesarias a fin de que este sea el inicio de un camino sin retorno en materia de los derechos de ese sector de nuestra sociedad. ¡Enhorabuena!

TEMAS -