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Otras incoherencias del CMD

Resulta una incoherencia mayúscula del CMD demandar un recurso de amparo contra la violación de la ley 87-01, mientras mantenga su oposición al cumplimiento integral de la ley de seguridad social

El Colegio Médico Dominicano (CMD) interpuso un recurso de amparo contra las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) “por las reiteradas violaciones contra la ley 87-01, en el artículo 173, párrafo III, que les impide taxativamente la facultad para otorgar códigos, limitando el ejercicio liberal de la profesión médica.

En adición, el CMD informó que someterá al Consejo Nacional de Seguridad Social por su “complicidad” en la violación del artículo 129 de la Ley 87-01, “que mutiló el antiguo Plan Básico de Salud, cambiándolo por otro mucho más reducido, con lo que se conculcó el derecho de la población a tener acceso a una canasta que cubra todas y cada una de las intervenciones y sus respectivos tratamientos”.

La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) celebra el repentino interés del CMD sobre el cumplimiento de la Ley 87-01 de Seguridad Social. Ese podría ser un buen inicio en la dirección correcta, esperado por todos. Pero expresa su preocupación por que, al parecer, esa entidad centenaria, demanda el cumplimiento de solo algunos artículos de dicha Ley, replicando la ley del embudo.

¿Cuál es la coherencia del CMD al demandar el cumplimiento de la integralidad del PBS establecida en el citado Art. 129 cuando, al mismo tiempo y durante décadas, ha mantenido, y mantiene, una feroz resistencia al cumplimiento del literal a) “promoción de la salud y medicina preventiva” y al literal b) “atención primaria de salud”, del propio Art. 129?

¿Cómo puede invocarse el incumplimiento de la Ley 87-01 en su Art. 173, si al mismo tiempo, el CMD se opone a la aplicación del Art. 152, que dispone, con absoluta claridad, la articulación de los niveles de atención, a partir del primer nivel de atención primaria, como la puerta de entrada a la red nacional de salud?  Como dice el pueblo, así no se vale.

¿Es que acaso, la cúpula del CMD está revestida de la insólita facultad de segmentar el alcance de los artículos de la Ley, según su mejor conveniencia? Sólo intereses oscuros y retrógrados explican una incoherencia de esa magnitud. ¿Cómo es posible una actitud tan descabellada, si ni siquiera ningún poder del Estado tiene una prerrogativa, tan antidemocrática e inconstitucional?

La cúpula del CMD  viola la Constitución de la República cuando reconoce el derecho a la atención primaria de los dominicanos del Régimen Subsidiado, mientras se opone al disfrute de ese mismo derecho de los dominicanos del Régimen Contributivo. El CMD rechaza la “discriminación a los médicos”, al tiempo que viola el Art. 39 de la Constitución, que consagra “el derecho a la igualdad” que prohíbe toda discriminación y privilegio.

Todas estas incoherencias inauditas sólo se explican por el afán de lucro, para preservar los millonarios copagos ilegales que les cobran a los afiliados al Contributivo.  Nuestra Fundación estudia la posibilidad de solicitar un recurso de amparo contra el CMD por su resistencia al cumplimiento integral de los Arts. 129 y 152, entre otros de la Ley 87-01. 

Aprovechamos la ocasión para reiterar que: 1) apoyamos el aumento de las tarifas y honorarios, y su reajuste con la cápita; 2) demandamos limitar el copago por consultas y la reducción gradual de los copagos ilegales;  3) exigimos mayor y mejor fiscalización de la SISALRIL a las ARS; y 4) recomendamos un estudio independiente sobre la administración del riesgo y el desempeño de las ARS, incluyendo a la ARS del CMD

La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT), hace un ferviente llamado al amigo Dr. Senén Caba, presidente del CMD, a demandar la aplicación de un verdadero Plan Básico de Salud (PBS), así como el inicio del Primer Nivel de Atención, basado en la promoción y prevención, como ordena la Ley 87-01, rechazando cualquier discriminación de los afiliados y de los médicos.

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  • CMD

Economista especializado en seguridad social en España. Dirigió el equipo técnico que diseñó el Sistema Dominicano Seguridad Social (SDSS) y redactó la Ley 87-01. Primer Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).