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Apoyamos el desarrollo de Pedernales, pero así no (parte 2)

Análisis del contrato que constituye el Fideicomiso Pro-Pedernales

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Apoyamos el desarrollo de Pedernales, pero así no (parte 2)

En una primera entrega publicada en este medio hace días hice un análisis de la adenda No. 3 del contrato que constituye el Fideicomiso Pro-Pedernales, en el que se identificaron disposiciones que afectan el interés público y que, en el menor de los casos, comprometen el patrimonio estatal en múltiples sentidos a favor de entidades privadas, menos a favor del pueblo de Pedernales y el Estado Dominicano.

En este sentido, quedaba pendiente analizar el inusual régimen de exenciones fiscales establecido, entre otras disposiciones que consideramos altamente cuestionables e inconstitucionales.

Por ejemplo, la cláusula novena de la adenda que modifica la cláusula 42, es una disposición super poderosa. Veamos:

 

Dice esa cláusula que no solo el fideicomiso matriz estará exonerado de aranceles, impuestos e ITBIS, sino tampoco "los vehículos vinculados” pagarán al fisco, ya que la cláusula 42.1.1 establece que esas exenciones se extienden a ellos.

En la cláusula 42.1.2 se establece que las exenciones son extensivas a la "importación de bienes" que realicen las instituciones estatales y "los vehículos jurídicos vinculados" que estén a cargo de la supervisión y ejecución de obras, o sea que tampoco quienes supervisen pagarán impuestos de importación de cualquier bien porque, si nos damos cuenta, el texto dice "bienes", y no dice "bienes para la consecución del proyecto a desarrollar".

En otras palabras, si yo soy una sociedad comercial creada como “vehículo jurídico” del fideicomiso de Pedernales podré importar lo que quiera sin pagar impuestos.

Pero las “facilidades tributarias” no paran ahí. En la cláusula 42.1.3 se establece que los proyectos de infraestructuras turísticas que tengan un mínimo de 5 años construidas bajo el Fideicomiso de Pedernales se beneficiarán de exenciones de todos los impuestos, incluyendo ITBIS, cada vez que se vaya a renovar, mejorar, etc. O sea, no solo no pagarán un centavo al fisco para lo que van a construir, sino que 5 años después solo tienen que decir que van a renovar una parte de la infraestructura para que le exoneren de nuevo el pago de todos los impuestos.

Por otro lado, al leer la cláusula 42.2 sobre el ITBIS nos damos cuenta de que nadie pagará dicho impuesto, ni sobre los bienes o servicios relacionados con el objeto del fideicomiso, ni por los servicios complementarios que se use o se contrate, "o cualquier otra actividad que se ejecute con cargo a su patrimonio, dentro de los proyectos desarrollados". Esto quiere decir que ni los contratistas locales van a pagar ITBIS.

 

O sea, el Estado aportará los terrenos, que valen un monto millonario indeterminado, los incorpora en una maraña de sociedades y entidades como garantía de todo lo que se vaya a hacer allí, de modo que queda claro que los beneficios del Estado se van a diluir y, lo que finalmente pueda conseguir en términos de ingresos a través del fisco, tampoco será posible porque nadie pagará impuestos.

Bajo este esquema el Estado no va a recibir nada, sino que los inversionistas harán sus proyectos y, como el Estado es supuestamente socio, no pagan tributos y tienen el aval de ese patrimonio millonario. ¿La razón para aplicar este modelo? Que más que razón yo llamo excusa: Decir que van a crear empleos, y ya.

Otros de los impuestos que se exoneran a través de la cláusula 42.3 y 42.4, son los relativos al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y el impuesto de trasferencia de inmuebles y uno se pregunta ¿para qué? ¿Se van a transferir los inmuebles a un particular? Si los inmuebles son del Estado que los aporta al fideicomiso ¿por qué prevén la exención de IPI y de impuestos de transferencia si dicen que los inmuebles no se van a vender? Pero, además, de acuerdo con la cláusula 42.4.1 se establece que esas exenciones son "extensivas a todos los vehículos jurídicos". O sea, que los acreedores tampoco pagarán impuesto de inscripción de hipotecas.

De su lado, la cláusula quinta, en su párrafo II parte in fine dice que tanto el fideicomiso, "como los vehículos jurídicos vinculados" podrán inscribir cargas y gravámenes sobre las tierras, y en el párrafo VI de la misma cláusula habla de la posibilidad de "actos traslativos de propiedad" donde "siempre estará presente la debida contraprestación".

¿Por qué ponen eso? ¿a quién le van a vender qué? Si a eso se le agrega que además establecen exención de IPI y de impuestos de transferencia es evidente que el objeto es vender, probablemente, a esos “vehículos jurídicos”. Ahí se va a vender, a hipotecar y nadie va a pagar un centavo de impuestos. Y lo más seguro es que vendan a precio subvaluado.

Con relación al Impuesto Sobre la Renta, la cláusula 42.7 establece que ni el fideicomiso, ni los vehículos jurídicos pagarán ISR por ningún beneficio que obtengan, sino que solo se pagarán impuestos sobre dividendos, si reparten dividendos. En otras palabras, viene alguien a invertir, le entregan la tierra, la ponen en garantía para que construyan el proyecto, no pagan un centavo de impuestos y, luego, cuando obtienen beneficios tampoco pagarán el ISR. Esto es lo que se llama un negociazo redondo en detrimento del Estado.

Los contratistas tampoco pagarán impuestos por sus compras locales y, según la Cláusula 42.11, no pagarán impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargos y arbitrios municipales ni los impuestos a las transferencias bancarias, ni expedición, canje o depósito de cheques (42.10), ni el Selectivo al Consumo, ni impuestos a las telecomunicaciones, ni a las aseguradoras, ni impuestos sobre las ganancias de capital.

 

Sin embargo, a pesar de lo anterior, de acuerdo con el Párrafo III de la cláusula 42.12, Hacienda y DGII tienen que facilitar el trámite de las exoneraciones de todas las compras que hagan, o sea cero burocracias.

Tampoco las entidades extranjeras pagarán impuestos de ningún tipo, según el Párrafo V de la 42.12.

Es importante recordar que las exenciones impositivas, fiscales, conforme la Constitución, solo son posibles por ley del congreso y la homologación o aprobación de un contrato, como el de Pro-Pedernales, no es una ley, pero tampoco un Comité Administrativo de un fideicomiso puede dar exenciones innominadas a cualquier vehículo jurídico porque eso es una facultad del Congreso Nacional.

Las preguntas finales que como país deberíamos estarnos haciendo, son las siguientes:

1. ¿Calculó el Estado cuánto va a perder y si eso de verdad es desarrollo?

2. ¿En qué le beneficia este esquema al pueblo de Pedernales y al pueblo dominicano si no se recibirán rentas de nada, ni a través del fideicomiso, ni mucho menos beneficios fiscales?

Ni el fideicomiso, ni los vehículos jurídicos ni nadie pagará ISR por ningún beneficio que obtenga, sino que solo pagarán impuestos sobre dividendos, si reparten dividendos. En otras palabras, viene alguien a invertir, le regalan la tierra, la ponen en garantía para que construyan el proyecto, no pagan un centavo de impuestos ni para construir ni nada y, luego, cuando obtienen beneficios tampoco pagarán el ISR. Esto es lo que se llama un negociazo redondo en detrimento del Estado.

TEMAS -

Abogado y político dominicano.