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Avances en la contratación pública dominicana: Haciendo camino al andar

Mejoras en la contratación pública, el impacto del decreto No. 416-23 en la Administración pública

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Avances en la contratación pública dominicana: Haciendo camino al andar

La semana pasada se promulgó el Decreto No. 416-23, que aprueba un nuevo reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, y obras, introduciendo importantes y sustanciales mejoras al reglamento anterior promulgado en el año 2012. Esta nueva actualización, es otra iniciativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que en los últimos años ha emitido una serie de normas administrativas modernizando el sistema de contratación pública acorde a las mejores prácticas, con mucho énfasis en la transparencia y gestión de esta relevante actividad de la Administración Pública.

El nuevo reglamento entrará en vigor a los seis (6) meses de su promulgación, es decir, el 14 de marzo de 2024, plazo para que permitirá al sistema de contratación pública adecuarse y adaptarse a las novedades introducidas en los distintos aspectos del ciclo de contratación. En sentido general, resaltamos las siguientes:

  1. Desarrolla la contratación en tres etapas: precontractual, contractual y postcontractual, donde se amplía con mayor profundidad la fase de planificación, incluso requiriéndose ciertos estudios previos para determinados proyectos.

  2. Introduce nuevos conceptos en el ámbito de la contratación, resaltando el de valor por dinero, criterios de sostenibilidad, sistema electrónico de contrataciones públicas (SECP), la unidad operativa de compras y contrataciones (UOCC), por señalar algunos.

  3. Se desarrollan con mayor profundidad las responsabilidades de los comités de compras y contrataciones, estableciendo toda una sección sobre la administración y gerencia del contrato.

  4. Para los procedimientos ordinarios de contratación pública operaran de manera más sistemática, introduciendo metodologías y criterios de evaluación, así como de adjudicación. De manera particular, introduce procedimientos para el ejercicio de potestades como sería la de modificación de los contratos y el ejercicio del equilibrio económico.

  5. Para los procedimientos de excepción que establece la Ley No. 340-06, lo expone de manera más precisa, otorgando previsibilidad y certeza, contribuyendo a la transparencia de los mismos, en especial para las contrataciones directas.

  6. Un debido procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas, lo que otorga mayores garantías a los particulares para el ejercicio de un debido proceso. 

  7. Se mejoran ciertos procedimientos administrativos, como son el equilibrio económico, ejecución de las garantías, medidas cautelares, investigación y medidas provisionales, entre otros.

En general, este nuevo reglamento es un paso y avance en el camino correcto de la transformación y modernización necesaria de la actividad contractual de la Administración Pública en el siglo XXI, que debe buscar cada vez más agilidad, transparencia, eficiencia, valor por dinero y sobre todo que los proyectos en la contratación pública sean rentables. Un concepto del cual soy promotor y creo que se debe profundizar en la práctica y profesionalización de los contratos públicos.

No obstante lo anterior, esta nueva normativa, dada su naturaleza jurídica, no puede actualizar ni realizar transformaciones que son necesarias en el quehacer contractual del Estado. De hecho, pudiera considerarse que no se pudo lograr un consenso o aprobación del anteproyecto de ley general de contrataciones públicas, presentado en el año 2021. Existen temas técnicamente relevantes y necesarios que debe ser abordados en una nueva ley, entre los que destaco:

  • La autonomía o carácter de agencia estatal del órgano rector, incluyendo estabilidad en el cargo.

  • Desarrollo sistemático de los contratos del sector público.

  • Contratación pública electrónica e inteligencia artificial.

  • Mecanismos alternos para la solución de disputas, permitiendo mayor agilidad, profesionalización y eficiencia en la solución de las controversias contractuales en sede administrativa.

  • Régimen sancionador administrativo e incluso sanciones penales.

La vacatio legis para la entrada en vigencia del reglamento, puede ser una oportunidad para crear una mesa técnica de trabajo, involucrando a todos los actores que interactúan en la contratación pública, como pueden ser la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, otros Poderes del Estado y órganos constitucionales, Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Municipios, Entidades Contratantes, las Universidades, proveedores del Estado, profesionales de distintas áreas, y en fin todo interesado para dotar al país de un producto normativo de carácter legal de calidad que continúe transformando la contratación pública en la República Dominicana y llevarla el siglo XXI, sirviendo de instrumento de políticas públicas que genere valor y rentabilidad a todos los ciudadanos.  

Con el Decreto No. 416-23 se inicia una nueva etapa de transformación, profesionalización y estudio. Aunque es una normativa que puede ser mejorada y que no ha sido diseñada para dar respuesta sistemática, sustantiva e integral a la actividad contractual del Estado, es una transición a lo que indefectiblemente debe concluir con una nueva ley de contratos del sector público en la República Dominicana.

La actividad contractual es una política pública que debe orientarse cada vez más a generar valor, así como compras, proyectos y obras de calidad, que estén bien administrados, con la debida transparencia y todo el rigor ético posible. En fin, valoro positivamente este gran esfuerzo, sin dejar de reconocer que aún falta camino por andar para mejorar la contratación del sector público. La transformación de la actividad contractual del Estado continúa e iniciamos ahora una etapa importante en la actividad que más intereses envuelve, pero que al mismo tiempo facilita la vida y beneficia a todas las personas.

TEMAS -

Abogado y Profesor en Derecho Administrativo.