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Ni pedazo de papel, ni texto sagrado

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Ni pedazo de papel, ni texto sagrado

Uno de los puntos del acuerdo suscrito por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) establece el compromiso de propiciar oportunamente una reforma de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución dominicana. Este aspecto del acuerdo se deriva de lo planteado por el expresidente Leonel Fernández en su discurso a la Nación el lunes 25 del mes pasado, en el que planteó la necesidad de hacer más rígida la Constitución dominicana a través de procedimientos y mayorías más exigentes para llevar a cabo procesos de reforma constitucional.

Este es un viejo dilema en la teoría y la práctica constitucional, es decir, la tensión entre flexibilidad y rigidez en los procesos de cambio constitucional. Dicho de otro modo: para que la Constitución no devenga en una ley ordinaria cualquiera, modificable a voluntad de mayorías partidarias coyunturales, no debe ser fácilmente modificable, pero tampoco los requisitos deben ser tan exigentes que hagan imposible su reforma. Es decir, la Constitución no debe ser considerada como un pedazo de papel, pero tampoco como un texto sagrado. Lograr el justo punto de equilibro siempre ha sido una difícil tarea en el diseño de los modelos constitucionales.

Este asunto fue considerado detenidamente por la Comisión de Juristas designada por el expresidente Fernández para preparar el borrador de texto constitucional. Este articulista, quien tuvo el honor de haber sido parte de dicha comisión, fue un vehemente defensor de hacer más exigente los requisitos formales para llevar a cabo los procesos de reforma constitucional. De hecho, el texto preparado por la Comisión de Juristas propuso una mayoría calificada para la aprobación de la ley de convocatoria al establecer la siguiente disposición: “La necesidad de reforma de la Constitución se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras” (artículo 256 de la propuesta). Un texto similar contenía el texto que remitió el expresidente Fernández al Congreso Nacional, de modo que podemos ver una coherencia en su planteamiento de hacer más exigentes los requisitos de reforma. Como se ve, se trató de una propuesta que requería una mayoría aún mayor que la requerida para las leyes orgánicas, para cuya aprobación se requiere las dos terceras partes de los presentes.

El problema fue que la Asamblea Nacional Revisora no acogió esta propuesta de la Comisión de Juristas y del expresidente Fernández, dejando el texto tal como estaba en la Constitución anterior, según el cual la ley de convocatoria se aprueba con una mayoría ordinaria. Un sector de la opinión jurídica y política del país argumentó durante el reciente debate que aunque la Asamblea Nacional Revisora dejó el texto intacto se requería de todos modos una mayoría de dos terceras partes de los presentes, esto así, por tratarse de una ley orgánica. El problema con este argumento es que la ley de convocatoria no “organiza” nada, sino que “declara” la necesidad de la reforma constitucional, y convoca la Asamblea Nacional Revisora en la que sí se requiere una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para aprobar válidamente cualquier cambio a la Constitución.

En cualquier caso, la experiencia reciente pone de manifiesto la necesidad de revisitar este asunto cuando la Constitución sea modificada de nuevo. Soy partidario de la propuesta hecha por la Comisión de Juristas, es decir, que la ley de convocatoria tenga que ser aprobada con las dos terceras partes de los miembros de cada cámara como forma de hacer que cualquier cambio constitucional cuente con el mayor consenso posible entre las fuerzas políticas representadas en las cámaras legislativas.

Pienso también que poner un porcentaje mayor, las tres cuartas partes de los miembros, por ejemplo, daría un poder de veto excesivo a cualquier minoría en las cámaras legislativas que desee bloquear un cambio constitucional que cuente con amplio respaldo político.

En cuanto al referendo aprobatorio, cuando lleve a cabo la reforma constitucional será necesario incluir en el artículo 272 que deberán someterse a la aprobación del pueblo los cambios que se introduzcan al régimen político, a las atribuciones de los poderes públicos y a las reglas político-electorales, como es el tema de la reelección.

El constituyente de 2010 lamentablemente dejó fuera estas materias siendo las mismas de tanta importancia para el sistema de gobierno, pues ellas no pueden considerarse que están comprendidas en la categoría de “derechos, garantías fundamentales y deberes” que establece el referido artículo. Hoy día, por ejemplo, se podría cambiar el régimen bicameral a otro unicameral, o modificar atribuciones de los poderes públicos, sin que dichos cambios tengan que ser sometidos a un referendo aprobatorio.

En lo que sí estoy de acuerdo es en cuanto a establecer una super-mayoría de las tres cuartas partes en la Asamblea Nacional Revisora para modificar a futuro la modalidad de la reelección presidencial asumiendo que se aprobará en esta oportunidad el modelo de dos períodos –una sola reelección- y nunca más. Como se sabe, la cuestión de la reelección ha sido el elemento más gravitante en las reformas constitucionales que ha tenido el país a través de su historia, por lo que hay que crear unas reglas que cierren este punto, si no por siempre, al menos durante un buen tiempo.

No estaría de acuerdo, sin embargo, con establecer una mayoría similar para las demás materias, pues eso haría prácticamente imposible la reforma de aspectos de la Constitución que, tarde o temprano, la sociedad demandará que sean reconsiderados como ocurre en cualquier sociedad democrática en las que las ideas y los consensos cambian fruto de las transformaciones sociales y culturales.