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Incongruencia constitucional

Son días de aprestos para modificar la Constitución y se busca cualquier resquicio para posicionar el tema, y uno es que hay que corregir una incongruencia porque sus artículos 201 y 209 dicen que los alcaldes y regidores son elegidos por cuatro años y que, junto al Presidente y Vicepresidente de la República y los legisladores “terminarán uniformemente el 16 de agosto de cada cuatro años”. Pero el 274 plantea: “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”. O sea, los electos en febrero de 2020 asumirían en abril, “tumbando” así 112 días a los actuales ediles. ¿Se requerirá de un nuevo transitorio para corregir el entuerto?

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