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Posesión de los alcaldes

La publicación de un expediente del Tribunal Constitucional que declara conforme con la Constitución el artículo 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, creó confusión porque se creía que atacaba una incongruencia en la Constitución, debido a que en su artículo 201 dice que los alcaldes y regidores son elegidos por cuatro años, pero el 274 plantea que “las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”, razón por la que los actuales ediles, supuestos a entregar el 16 de agosto, alegan que les estarían “tumbando” 112 días a su período de cuatro años. Como el TC no trató ese aspecto, ¿se quedarán calimochos los actuales alcaldes?

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