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Reformas
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La propuesta de reforma constitucional

El pasado 18 de agosto, en el discurso que dirigió al país en ocasión de arribar a su primer aniversario de gobierno, el Presidente Luis Abinader anunció que este mismo año someterá una propuesta de reforma constitucional.

Si se miran las reacciones del liderazgo político de oposición y, en general, de los hacedores de opinión frente a la propuesta, pareciera que la misma se formula, únicamente, para consolidar la independencia del Ministerio Público y, en concreto, de la Procuraduría General de la República.

Se trata, sin embargo, de una lectura notablemente parcial, en el sentido de “no cabal o incompleto”, y que introduce un sesgo que no conviene al necesario debate de una propuesta de esta naturaleza. Veamos brevemente el por qué de esta afirmación.

Hacia el final de la página 8 del discurso, empieza la parte dedicada a la visión que de los cambios institucionales tiene el Presidente, en cuyo centro coloca el tema del combate a la impunidad y la corrupción. Allí pondera su decisión de nombrar una Procuradora General independiente.

La cuestión de una Procuraduría General independiente es planteada como un punto en “el camino hacia un sistema de consecuencias ante el delito, igual para todos” que, a juicio del Mandatario, “es ya irreversible” pero que “es sólo el principio” de la agenda de cambios que pretende impulsar.

En el segundo párrafo de la página 9 del discurso, se plantea el objetivo general de esa agenda de cambios, que consiste en “completar (en este mandato) todas las transformaciones democráticas para convertirnos en un país capaz de garantizar los derechos de todos sus ciudadanos.”

Es en ese contexto que, con el propósito de “blindar todos los avances democráticos que hemos conseguido” el Presidente anuncia que va a “proponer este mismo año una reforma de la Constitución que haga imposible que se pueda volver a la situación anterior y que consolide definitivamente, junto a otras conquistas, la independencia del Ministerio Público.”

Como puede verse, la consolidación de la independencia del Ministerio público se plantea como un objetivo “junto a otras conquistas” que al ser parte de “los avances democráticos que hemos conseguido” merecen formar parte de la Constitución.

Poner en perspectiva el alcance real del objetivo que anima la anunciada propuesta de reforma constitucional, ayuda a un mejor abordaje del debate. Conduce por ejemplo a redimensionar la cuestión -planteada por el expresidente Leonel Fernández-, de si tiene sentido “pretender modificar la Ley de Leyes para introducirle algo que ya existe.” Esto así, porque si, como se ha visto, no se trata solo del Ministerio Público, podemos preguntarnos sobre la pertinencia de la reforma respecto de otras muchas cuestiones. Solo a título de ejemplo, dejo por aquí algunas.

El Consejo Nacional de la Magistratura. Creo que esta propuesta ofrece la oportunidad de plantearnos si es pertinente revisar el artículo 178 Constitucional, que prevé la composición del Consejo Nacional de la Magistratura con los objetivos de: i) sustraer al titular de la Procuraduría General de la República de ese importante órgano constitucional, para que de esa manera se produzca un más sano equilibrio político-institucional y partidario en su integración, que disminuya la probabilidad de que el Presidente de la República y el partido en el gobierno puedan decidir unilateralmente la integración de órganos tan decisivos como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la Suprema Corte de Justicia; ii) especificar que el segundo juez de la SCJ que forma parte del CNM provenga de la Carrera y iii) precisar el criterio de selección de la segunda mayoría senatorial en el CNM.

Constitucionalizar la prohibición del voto de arrastre. ¿Vale la pena reformar los artículos 78 y 82 constitucionales, relativos a la composición del Senado y a los requisitos para ser Diputada, respectivamente, a fin de prohibir el voto de arrastre entre senadores y diputados. Se me preguntará: ¿Por qué si ya hay una sentencia del TC sobre el tema? Porque sin una previsión constitucional expresa, nada impide que el TC modifique su criterio, si así lo considera una mayoría en el futuro.

La eventualidad de no sustitución de autoridades electivas el 16 de agosto. En medio de la campaña electoral de 2020 se presentó la discusión sobre la eventualidad de que la pandemia impidiera llevar a cabo las elecciones antes del 16 de agosto para la sustitución de las autoridades electivas. Para un escenario como ese la Constitución vigente no ofrece una solución jurídicamente inequívoca ni políticamente armoniosa. ¿Podemos resolver esa imprevisión en una reforma como la que está planteando el Presidente Abinader, evitando así situaciones que puedan llevar al país a una crisis política e institucional?

Sobre la cuestión de la reforma constitucional y la reelección presidencial. Considero que se puede provechar la reforma para: i) establecer una cláusula que expresamente prohíba que un gobernante en ejercicio pueda beneficiarse de una reforma constitucional para reelegirse en el cargo; ii) incrementar a la mitad de los miembros de una u otra cámara el requisito de validez de la iniciativa de reforma constitucional cuando la misma verse sobre la reelección presidencial; iii) incrementar la regla de mayoría en dos aspectos clave del proceso de reforma cuando su objeto sea la reelección: a) para aprobar la Ley que declara la necesidad de la reforma, convirtiéndola en una Ley Orgánica, y b) que en vez de con dos terceras partes de los presentes, la reforma con este fin tenga que ser aprobada por dos tercios de la matrícula de la Asamblea Nacional Revisora; iv) modificar el artículo 272 constitucional para incorporar la reelección presidencial como uno de los temas cuya reforma debe ser sometida a un referendo aprobatorio, tal y como sucede con las reformas que versan sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el régimen de la moneda, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el ordenamiento territorial y municipal y los procedimientos de reforma instituidos por la Constitución.

Lo anterior, además de la oportunidad de reformar el régimen de separación de las elecciones municipales de las presidenciales y legislativas, son solo unas pocas cuestiones de gran calado institucional, que obran en favor de la pertinencia de la propuesta de reforma. Como esto apenas empieza, habrá tiempo para continuar el debate.

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