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Retos de las aduanas ante el contrabando

La corrupción permea las instituciones ante la indiferencia de los propios empresarios que debieran ser más proactivos ante tantas evidencias que les afectan, además de representar la evasión fiscal conforme al FMI, el 2% de la economía global, US$ 1.5 billones al año, y el lavado de activos y narcotráfico con alta incidencia en el tráfico comercial.

Enfrentar el contrabando y a las lesivas prácticas desleales que distorsionan el comercio y que representan miles de millones de pesos en evasión fiscal a través de las aduanas, demandará del nuevo gobierno una eficiente y eficaz política de servicios y transparencia ante el país, sociedad comercial e industrial, empeñando esfuerzos para incrementar los ingresos.

Ante la grave crisis económica generada por el COVID-19, que ha incrementado los altos niveles de pobreza extrema en la que viven millones de ciudadanos, las demandas son múltiples y para satisfacerlas se necesitan recursos sin incremento sustancial de los impuestos ante un inminente pacto fiscal, tareas conjuntas con la clase empresarial.

Ante esta realidad es preocupante que la competencia desleal y el contrabando sean los factores que más estén afectando la competitividad, conforme el ranking que cada 3 meses realiza la Asociación de Industria (AIRD), resultados de la encuesta coyuntura industrial, ECI, en que estas prácticas ocupan el primer lugar con 19% (trimestre oct.-diciembre, 2019).

Así también la evasión técnica por artificios, la subvaluación que cuesta al Estado sobre RD$30,000 MM anuales; la triangulación; tráfico ilícito de cigarrillos, combustibles, bebidas, eléctricos, confecciones; trasiego de mercancías, regímenes liberatorios; tránsitos RD-Haití; productos falsificados y contrabando.

Es normativa de los acuerdos comerciales, DR-CAFTA, EE.UU.-RD-Países Centroamérica y EPA-Unión Europea, modernizar las Aduanas para una eficaz labor persecutora de los ilícitos, garantes de la transparencia en las transacciones comerciales y la seguridad.

Ante los retos de fortalecer la institucionalidad, transparencia en la gestión pública, la RD ratificó la Convención Interamericana de la OEA contra la corrupción el 20-11-98, basada en principios de la Declaración de Naciones Unidas Contra la Corrupción, y el Soborno en las Transacciones comerciales, del año 1996 que condenan estas prácticas.

Asimismo, suscribió el Convenio de Kyoto (18-5-73, R.01), y anexos, R. Congresual No. 119-12. Anexo H; Cap. I, Normas 23 y 24 pautan definiciones, principios, criterios para orientar eficazmente la investigación en infracciones del comercio, y aplicación de penalidades, conforme mejores prácticas internacionales; y Acuerdo de Valoración OMC el 9-3-95, y era parte del GATT (30-10-47) desde 1950, mod. por acuerdo de Marrakech 14-4-94.

Por Resolución Congresual No. 42-10, la RD suscribió adhesión a Términos Incoterms de la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías 11-4-80, auspiciada por CNUDMI, instrumento que norma contratos entre partes. (Art. 7 ley 146-00: valor CIF es la base de cálculos de derechos e impuestos).

La DGA también integra el Consejo para la Aplicación de las Leyes Aduaneras en países de la región del Caribe (CCALA), con acceso e intercambios de información de fraudes comerciales; y el Convenio COMALEP; ocupando la Vicepresidencia Regional de la OMA, y del Comité Técnico del Valor, siendo imperativo, respuestas racionales a los contribuyentes que honran el pago de sus impuestos, enfrentando la evasión fiscal.

El art. 148 de la Constitución refiere “Las Personas jurídicas de derecho público serán responsables, conjunta y solidaria de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios que ocasionen las actuaciones incorrectas y omisiones administrativas”; y el art. 40, numeral 17, potestad sancionadora de la Administración Tributaria, cuando se trate de multas prevista en leyes que prevén los arts. 46 y 139 de ley 11-92 del Código Tributario.

Tipificar infracción si hubo concurrencia, dolo para defraudación, debiendo aplicarse penalidades a tenor de leyes que norman tráfico comercial: 146-00 arancel de aduanas; ley orgánica 3489-53 y 226-06 DGA; 12-01 del valor; 02-95 acuerdo valoración OMC; 1-02 sobre prácticas desleales, y 17-19 erradicación del comercio ilícito, contrabando, y falsificación de productos regulados. Teniendo derecho los imputados que no sean reincidentes acogerse al criterio de oportunidad que prevé artículo 208 citada ley DGA

El artículo 167 de ley 3489-53, sobre el contrabando, se comprueba cuando el poseedor de las mercancías no pueda presentar a requerimientos de la autoridad aduanera en el término de 24 horas, los documentos probatorios de haber cumplido con el fisco, o que la adquirió de personas que puedan probar haber cumplido con las exigencias fiscales.

Según el artículo 170, hay presunción de posesión fraudulenta, cuando las mercancías introducidas al país sean falsificadas o carezcan de marcas que norma la Administración aduanera. (Artículos 200 y 208 modificado por la ley 226-06, que prevé igual pena criminal para imputados responsables de la evasión fiscal atribuida a estas modalidades de fraudes).

El Art. 200, ley 3489 prevé reclusión 2 a 5 años, reincidencia 3 a 10, y adicional, sanciones igual al triple de impuestos, o triple del valor si son productos prohibidos, y el comiso; y si son productos regulados de ley 17-19, medicamentos, hidrocarburos, productos del alcohol, tabaco y sus derivados, el artículo 34 prevé multas de hasta 300 veces el valor.

La corrupción permea las instituciones ante la indiferencia de los propios empresarios que debieran ser más proactivos ante tantas evidencias que les afectan, además de representar la evasión fiscal conforme al FMI, el 2% de la economía global, US$ 1.5 billones al año, y el lavado de activos, y narcotráfico con alta incidencias en el tráfico comercial.

Para afianzar un régimen de consecuencia transparente ante la opinión pública, sin lugar a la discrecionalidad, las penalidades deben imponerse sobre la base de principios constitucionales de la legalidad tributaria, determinadas en relación y proporción a hechos imputados, sustentados en legítimas pruebas documentales, testigos idóneos, el debido proceso y respeto a los derechos individuales de los usuarios del servicio de la DGA.

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