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Racionalización del Impuesto a las Tierras Baldías

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Racionalización del Impuesto a las Tierras Baldías

Sobre el impuesto propuesto a las tierras baldías, como parte de una reforma fiscal integral que propone un experto, es necesario realizar algunas precisiones que puedan ilustrar a los lectores para un mejor entendimiento de sus implicaciones, antes de empezar a aplaudir y a celebrar lo que a primera vista luce una iniciativa saludable y que no vemos mal que de arrancada haya tenido buena acogida en la leída sección Ed. Nuestra Opinión, del prestigioso Diario Libre, en su edición del pasado miércoles 20 de junio.

La simple aserción legislativa en una Ley aplicando impuestos a los terrenos baldíos, con el propósito -debe entenderse el espíritu de la ley y la intención que deberá tener el legislador- de incentivar la producción, dinamizar la economía y maximizar el aprovechamiento de nuestro recurso tierra, es una ley estéril si no va acompañada de los instrumentos de otras leyes y disposiciones financieras, bancarias y (sí, también) fiscales que apoyen y posibiliten el uso productivo, rentable, de los terrenos que se estimen como tales, baldíos.

De lo contrario, de convertirse en ley, ésta sería un simple -y enojoso instrumento de tributación, de lograr más dinero para el estado -y naturalmente, de persecución fiscal- que despojará, no tanto a ricos y acaudalados terratenientes o llámese latifundistas, sino, sobre todo también, a modestos propietarios de terrenos rurales y solares urbanos, que por sus limitaciones económicas no pueden emprender proyectos agropecuarios o de construcción civil comercial o habitacional rentables. Es importante saber que muchos dueños de terrenos rurales y solares de enclave urbano, han adquirido sus modestas propiedades en base a sacrificios de ahorro como un medio de asegurar o respaldar su futuro, algo perfectamente legítimo, y no necesariamente con el propósito de especular o dar la espalda a los sin-tierra, a los más pobres o al estado.

Es conocido por siglos en todo el mundo y estribillo del saber popular, que la agricultura es la forma más segura de perder dinero (la más rápida es en el juego y la más placentera es con el sexo opuesto) pues lo impredecible del clima y los fenómenos metereológicos, las plagas y enfermedades pueden hacer la cosecha agrícola o crianza pecuaria tanto redituables como ruinosas.

El propietario con pocos o escasos bienes, por su parte no cuenta con crédito privado para estos proyectos (por supuesto, sí se le concede fácilmente crédito para un vehículo, una "Jeepeta", un electrodoméstico o celular caros) y le es difícil acceder a otros fondos paraestatales, como los del Banco Agrícola, si la valoración de su activo tierra no cubre muy sobradamente el monto de la inversión. Los costos de inversión agrícola y pecuaria han ido subiendo casi escandalosamente en los últimos 30 años y emprender un proyecto de esta naturaleza no en pocas ocasiones sobrepasa con creces el valor del terreno en que se desarrollaría.

Sin financiamiento, por una parte y sin un sistema de seguro agrícola y pecuario, que si bien no cubra enteramente, por lo menos palie las pérdidas y mitigue los desastrosos resultados de una cosecha o una crianza malogradas por factores aleatorios fuera de su control, el propietario del terreno baldío, forzado a emprender esta ventura, mejor o peor asesorado, no sólo se verá imposibilitado de pagar impuestos sino también acrecentará sus pasivos, es decir se endeudará, empobrecerá más y posiblemente pierda su propiedad, en manos de los financiadores y/o los recaudadores.

Un terreno baldío, sea en enclave urbano o localización rural es un terreno que no se labra, o explota, o que no está adehesado, ya sea comunero o de particulares (R.A.E.). La idea de gravar con impuesto especial los terrenos baldíos y su aprovechamiento y repartición a los comuneros no es nueva y ya desde los tiempos de la presidencia de Gregorio Luperón, (1877) se ha legislado y normado sobre el uso y aprovechamiento de las tierras baldías, habiendo legislaciones posteriores en el régimen de Trujillo, en los gobiernos de Joaquín Balaguer. (Ley de Uso de las tierras baldías para la Reforma Agraria, de 1972 Y 1987 ) hasta recientes iniciativas que no han cuajado.

Esta nueva propuesta tendrá respaldo si se pondera y acompaña de la legislación de viabilidad, que permita a los propietarios, que no son dos ni tres, sino decenas de miles, explotar su propiedad. De lo contrario, predecimos, será otro instrumento de presión tributaria y de incumplimiento de la ley.