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Recusación al Fiscal

El artículo 90 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de que los “funcionarios” del Ministerio Público puedan ser recusados cuando existan motivos graves que justifiquen esa acción. 

Es muy probable que esa disposición no tuviera la intención de convertirse en un incidente de procedimiento que sirviera para demorar los juicios, sino abrir una ventana para aquellos casos en los cuales un funcionario del Ministerio Público tuviera un conflicto de intereses que afectara su actuación.

Lamentablemente, sin embargo, la recusación de los jueces y del Ministerio Público, sin razón o motivo aparente, se ha convertido en un arma utilizada por los abogados litigantes para demorar los procesos, incidentarlos innecesariamente, y provocar que el Poder Judicial sufra descrédito ante los ojos de la opinión pública.

La recusación de un funcionario del Ministerio Público no debe constituirse en un incidente para demorar los procesos. El artículo 90 debe ser aclarado por la jurisprudencia.