Código peligroso
Hay una trampa en la redacción del nuevo Código Penal sobre la difamación
Hay una trampa en la redacción del nuevo Código Penal sobre la difamación. El texto establece que constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar. El problema es que el Código no distingue si esa imputación es falsa o si fue realizada sin pruebas. Tampoco diferencia los casos en que se divulga un hecho verdadero perteneciente a la vida privada de una persona, cuya publicación solo sería legítima cuando exista un interés público superior que la justifique.
La falta de aclaración, es a entender de este humilde periodista, una puerta peligrosa para desalentar y censurar el manejo de temas espinosos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que el país es signatario, ha trazado límites que el legislador dominicano debería tomar en cuenta. Estableció que quien alega haber sido difamado debe demostrar la falsedad de la información y que el comunicador actuó con intención de causar daño o sabiendo que difundía una falsedad. A partir de un caso panameño, la Corte precisó que esa protección no depende de que la persona afectada sea funcionario público. Lo determinante es el interés público de las actividades sobre las cuales se informa.
En este país existen estructuras dedicadas a la extorsión, al descrédito y a la difamación. Claro que hay bocinas, chantajistas, bots y gente que convierte la reputación ajena en negocio. Y también es cierto que muchos que llegan al poder han financiado, usado o tolerado esas mismas estructuras cuando les convenía.
Pero ese lodazal no puede ser la excusa para escribir un Código Penal que ponga al periodismo o la denuncia en general bajo amenaza.
El periodismo serio trabaja con documentos, fuentes, datos, contexto y contraste. A veces revela hechos que molestan. A veces incomoda a funcionarios, empresarios, legisladores, jueces, policías, partidos, iglesias y grupos de presión. Ese es su trabajo. Si la definición penal no distingue, entonces cualquiera puede terminar preso.
Lo irónico es que el mismo proyecto que deja abierta esa amenaza contra periodistas, medios y ciudadanos sí se cuida de decir que los discursos pronunciados en las cámaras legislativas no serán considerados difamatorios ni injuriosos.

Omar Santana