Tribunal Constitucional y reforma estructural
El pasado 26 de enero acudimos con genuino entusiasmo a la primera Audiencia Solemne del Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual dicho órgano quedaba formalmente instalado. La expectación era evidente en aquel digno escenario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Como notas resonantes del discurso ofrecido aquel día por el Magistrado Presidente de ese Alto Tribunal, relevamos dos ejes, a nuestro juicio, transversales: por un lado, la "legitimidad de funcionamiento" que deberá autoconcederse el TC; y, por otro, la "transformación sustancial" que ha de suponer en nuestra realidad jurídica la adopción de un sistema de precedentes.
Superados los resabios típicos que -para muchos- supone un proceso de elección, ahora ciertamente corresponde a esos hombres y mujeres, legitimar el funcionamiento de este órgano, abrazando la noble causa de su investidura y forzando a la historia a registrar en su provecho decisiones que lo coloquen en la cúspide del quehacer judicial. Nada nuevo.
Nos parece, sin embargo, que a los integrantes de este Alto Tribunal le corresponde una tarea aún más empinada: fomentar y sentar las bases para aquello que el neoconstitucionalismo ha terminado por llamar "cultura constitucional". En términos muy llanos, al TC le corresponde colocarse en el corazón del pueblo y lograr que el ciudadano común lo identifique como un verdadero centinela de sus derechos.
Nadie -con una dosis adecuada de sensatez- aboga por la adopción de decisiones populistas, anímicas o agoreras, pero sí se espera un Tribunal Constitucional que transpire el sudor ciudadano, que proteja la libertad de empresa, la inversión extranjera, la libre y leal competencia, pero que también se coloque del lado de las miserias humanas y extienda su mano al hombre de a pie. Sólo así, cobrará sentido aquella concepción antropológica del derecho constitucional y la "ciudadanización de los procedimientos", que con tino refirió en su discurso el Magistrado Presidente.
El ámbito de competencia del TC pone a su disposición un fecundo terreno para la adopción de decisiones que marquen un antes y un después en nuestra evolución institucional. El paso del discurso a los hechos siempre es difícil, empero serán las decisiones de este órgano, la profundidad de sus motivos y la justeza de sus puntos resolutivos los que permitirán sacar balance.
La experiencia comparada demuestra que la consumación de esas expectativas en buena medida depende de la escogencia y solución que aporte el Tribunal en torno a casos que comporten una gran relevancia constitucional, bien sea porque se circunscriban dentro de un fenómeno o "mal estructural" o porque la solución que se pueda dar al caso en concreto tenga efectos claramente replicables sobre otras áreas sensibles y tradicionalmente desamparadas.
Aquí cobra sentido entonces la visión de justicia conceptualizada con brillantez por el destacado jurista Owen Fiss: una justicia constitucional que favorezca un tratamiento de los casos que rebase el litigio y se coloque en el centro de los grandes males sociales; una justicia para el cambio, motivada a transformar las estructuras existentes.
No abogamos por un ultraactivismo judicial, de linaje puramente estadounidense, ni tampoco que se abra paso a "una tiranía de valores" en los términos alertados por Carl Schmitt e identificados por la jurisprudencia alemana que favoreció la aplicación indiscriminada de "valores constitucionales", positivados o no, por parte del intérprete constitucional. Eso no sería otra cosa que una anarquía constitucional, a la que en modo alguno aspiramos.
De lo que se trata es de avanzar hacia una teoría e interpretación "constitucionalmente adecuada" (Bockenforde), que impulse la lectura de los derechos civiles y políticos en "clave social"; que utilice el lente de la pobreza para medir violaciones a derechos humanos; que supere el mito de que los derechos sociales son "derechos caros", y como tales de imposible practicabilidad para un Estado como el nuestro; que no se escude en el carácter "programático" de esos derechos para descartar sanciones por políticas públicas desenfocadas, desiguales e injustas. Ello implica, pues, una radical separación de la vieja idea de que las políticas públicas pertenecen a una esfera exclusiva del Poder Ejecutivo, maniatando a los jueces de toda clase de acción.
En definitiva, el país espera que la pluma no titubee para aportar soluciones concretas a las recurrentes violaciones del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y a temas tan sensibles como el de la inmigración; que exhorte a la adopción de políticas correctivas al sistema carcelario que vergonzosamente mantenemos, entre otros tantos problemas de igual o mayor impacto en la evolución del Estado Social Democrático y de Derecho que confesamos en nuestra Constitución.
No vemos motivos insuperables que impidan la materialización de esos anhelos. Por ello damos un voto de confianza al TC en esta apremiante misión.
Como notas resonantes del discurso ofrecido aquel día por el Magistrado Presidente de ese Alto Tribunal, relevamos dos ejes, a nuestro juicio, transversales: por un lado, la "legitimidad de funcionamiento" que deberá autoconcederse el TC; y, por otro, la "transformación sustancial" que ha de suponer en nuestra realidad jurídica la adopción de un sistema de precedentes.
Superados los resabios típicos que -para muchos- supone un proceso de elección, ahora ciertamente corresponde a esos hombres y mujeres, legitimar el funcionamiento de este órgano, abrazando la noble causa de su investidura y forzando a la historia a registrar en su provecho decisiones que lo coloquen en la cúspide del quehacer judicial. Nada nuevo.
Nos parece, sin embargo, que a los integrantes de este Alto Tribunal le corresponde una tarea aún más empinada: fomentar y sentar las bases para aquello que el neoconstitucionalismo ha terminado por llamar "cultura constitucional". En términos muy llanos, al TC le corresponde colocarse en el corazón del pueblo y lograr que el ciudadano común lo identifique como un verdadero centinela de sus derechos.
Nadie -con una dosis adecuada de sensatez- aboga por la adopción de decisiones populistas, anímicas o agoreras, pero sí se espera un Tribunal Constitucional que transpire el sudor ciudadano, que proteja la libertad de empresa, la inversión extranjera, la libre y leal competencia, pero que también se coloque del lado de las miserias humanas y extienda su mano al hombre de a pie. Sólo así, cobrará sentido aquella concepción antropológica del derecho constitucional y la "ciudadanización de los procedimientos", que con tino refirió en su discurso el Magistrado Presidente.
El ámbito de competencia del TC pone a su disposición un fecundo terreno para la adopción de decisiones que marquen un antes y un después en nuestra evolución institucional. El paso del discurso a los hechos siempre es difícil, empero serán las decisiones de este órgano, la profundidad de sus motivos y la justeza de sus puntos resolutivos los que permitirán sacar balance.
La experiencia comparada demuestra que la consumación de esas expectativas en buena medida depende de la escogencia y solución que aporte el Tribunal en torno a casos que comporten una gran relevancia constitucional, bien sea porque se circunscriban dentro de un fenómeno o "mal estructural" o porque la solución que se pueda dar al caso en concreto tenga efectos claramente replicables sobre otras áreas sensibles y tradicionalmente desamparadas.
Aquí cobra sentido entonces la visión de justicia conceptualizada con brillantez por el destacado jurista Owen Fiss: una justicia constitucional que favorezca un tratamiento de los casos que rebase el litigio y se coloque en el centro de los grandes males sociales; una justicia para el cambio, motivada a transformar las estructuras existentes.
No abogamos por un ultraactivismo judicial, de linaje puramente estadounidense, ni tampoco que se abra paso a "una tiranía de valores" en los términos alertados por Carl Schmitt e identificados por la jurisprudencia alemana que favoreció la aplicación indiscriminada de "valores constitucionales", positivados o no, por parte del intérprete constitucional. Eso no sería otra cosa que una anarquía constitucional, a la que en modo alguno aspiramos.
De lo que se trata es de avanzar hacia una teoría e interpretación "constitucionalmente adecuada" (Bockenforde), que impulse la lectura de los derechos civiles y políticos en "clave social"; que utilice el lente de la pobreza para medir violaciones a derechos humanos; que supere el mito de que los derechos sociales son "derechos caros", y como tales de imposible practicabilidad para un Estado como el nuestro; que no se escude en el carácter "programático" de esos derechos para descartar sanciones por políticas públicas desenfocadas, desiguales e injustas. Ello implica, pues, una radical separación de la vieja idea de que las políticas públicas pertenecen a una esfera exclusiva del Poder Ejecutivo, maniatando a los jueces de toda clase de acción.
En definitiva, el país espera que la pluma no titubee para aportar soluciones concretas a las recurrentes violaciones del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y a temas tan sensibles como el de la inmigración; que exhorte a la adopción de políticas correctivas al sistema carcelario que vergonzosamente mantenemos, entre otros tantos problemas de igual o mayor impacto en la evolución del Estado Social Democrático y de Derecho que confesamos en nuestra Constitución.
No vemos motivos insuperables que impidan la materialización de esos anhelos. Por ello damos un voto de confianza al TC en esta apremiante misión.
Diario Libre
Diario Libre