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Senador propone extender entrada en vigencia de la responsabilidad penal empresarial en Código Penal

Rafael Barón Duluc sometió hoy un proyecto de ley que plantea un plazo de dos años

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Senador propone extender entrada en vigencia de la responsabilidad penal empresarial en Código Penal
El senador Rafael Barón Duluc durante una sesión del Senado. (FOTO CEDIDA POR EL SENADO)

El senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc, depositó este lunes en la Secretaría General del Senado de la República un proyecto que modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 (Código Penal), con el propósito de ampliar a 24 meses el plazo para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas)

El nuevo Código Penal establece que las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, contenidas en los artículos 8, 9, 10 y 11, entrarían en vigencia en noviembre, luego de un plazo de tres meses contado a partir del 5 de agosto de 2026 para que las entidades pudieran adecuarse a las nuevas normativas.

Sin embargo, el senador propone extender ese período a dos años.

La iniciativa inicia ahora su trámite en el Congreso Nacional, donde deberá ser conocida y aprobada por ambas cámaras antes de ser remitida al Poder Ejecutivo.

Aclara que el diferimiento del artículo 31 no afecta las demás disposiciones del código ni la responsabilidad penal de las personas físicas.

Busca una implementación ordenada

El documento señala que la ampliación busca facilitar una implementación ordenada de las nuevas disposiciones y garantizar la adecuada preparación de sus destinatarios, así como de las instituciones que integran el sistema de justicia.

Propone que durante ese período, la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial, la Oficina Nacional de Defensa Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y otros organismos reguladores deberán desarrollar programas de capacitación y orientación para facilitar la aplicación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las acciones deberán tomar en cuenta el tamaño, la capacidad económica y el nivel de riesgo de cada entidad, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cooperativas y las asociaciones sin fines de lucro.

Asimismo, el proyecto contempla que el MICM promueva modelos de referencia, capacitación y asistencia técnica para facilitar que las empresas adopten programas de cumplimiento y prevención acordes con sus características y nivel de exposición al riesgo.

Alcance legal

La propuesta establece, además, que durante el nuevo plazo de dos años ninguna persona jurídica podrá ser perseguida, procesada o sancionada con fundamento en las disposiciones de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25.

Sobre los artículos 

El artículo 8 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

La normativa contempla que una empresa podría quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra que, antes de la comisión del hecho, había implementado controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas.

También establece circunstancias atenuantes, entre ellas la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos y la colaboración con las autoridades durante la investigación.

Por su parte, el artículo 10 dispone que la responsabilidad penal de las personas jurídicas subsistirá incluso después de su disolución por el órgano competente, así como tras cualquier actuación societaria o corporativa que implique el cese de sus operaciones o la transmisión universal de su patrimonio.

Mientras que el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.

En estos casos, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que ejerza control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó o toleró la comisión del delito; obtuvo un beneficio consciente de este; creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.

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