Así se elige al nuevo procurador general y a los procuradores adjuntos
Para que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda sesionar válidamente en su primera convocatoria, se requiere la asistencia de todos sus miembros.

Desde la más reciente reforma constitucional y la aprobación de la Ley y el Reglamento de Aplicación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la elección del Procurador General de la República y los procuradores adjuntos sigue un nuevo procedimiento, el cual detallamos.
El proceso inicia con la convocatoria oficial, la cual es realizada por el Presidente de la República, quien también preside el CNM. Esta convocatoria se emite cuando es necesario designar o sustituir al Procurador General o alguno de los procuradores adjuntos, conforme a las disposiciones constitucionales y legales. La convocatoria debe indicar el objeto de la reunión y, en caso de que no se complete el proceso en la primera sesión, se podrá realizar una segunda convocatoria dentro de un plazo de cinco días.
El Presidente de la República es quien presenta las candidaturas para el cargo de Procurador General y procuradores adjuntos.
Cada propuesta debe incluir un expediente con información detallada sobre el candidato, incluyendo:
Formación académica y trayectoria profesional.
Certificado de no antecedentes penales.
Declaraciones juradas de patrimonio y de obligaciones fiscales.
Declaración autenticada ante notario, donde el candidato certifica:
No haber ocupado cargos directivos en partidos políticos.
No haber sido candidato a un cargo de elección popular.
No haber realizado proselitismo político en los últimos cinco años.
Una vez presentadas las candidaturas, el CNM puede realizar hasta tres reuniones adicionales para evaluar a los aspirantes y determinar su idoneidad.
Entre los criterios que se ponderan se encuentran:
Integridad.
Capacidad de liderazgo.
Trayectoria en derecho penal.
Ética profesional.
Vocación de servicio público.
Si se considera necesario, el Consejo puede conformar comisiones especiales encargadas de investigar el perfil de los candidatos y presentar sus hallazgos en la siguiente sesión.
Para que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda sesionar válidamente en su primera convocatoria, se requiere la asistencia de todos sus miembros. Sin embargo, si no se alcanza el quorum, se puede convocar una segunda reunión en un plazo de cinco días, y si persiste la falta de asistencia, se podrá llevar a cabo una tercera convocatoria con la presencia de al menos seis de sus miembros. Las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de al menos cinco de sus integrantes. En caso de empate, el voto calificado del Presidente de la República será determinante.
Al concluir el proceso de evaluación, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a la designación o rechazo de los candidatos. Si alguna candidatura es rechazada, el proceso deberá repetirse hasta que se complete la selección de los ocho funcionarios. Los designados ejercerán sus funciones por un período de dos años con carácter de inamovilidad. Al término de este período, podrán ser confirmados en el cargo bajo el mismo procedimiento de su selección inicial.
Finalmente, dentro de los cinco días posteriores a su designación, el Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos deben prestar juramento constitucional ante el CNM, formalizando así su entrada en funciones.
