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Contrataciones Públicas defiende proceso de adquisición de servicios de nutrición y diálisis del SNS

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, señaló que es incorrecto afirmar que la exclusividad solo procede cuando existe un único proveedor

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Contrataciones Públicas defiende proceso de adquisición de servicios de nutrición y diálisis del SNS
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, señaló que es incorrecto afirmar que la exclusividad solo procede cuando existe un único proveedor. (DIARIO LIBRE)

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró los fundamentos legales y técnicos que sustentan los procesos de contratación por exclusividad realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) para servicios de nutrición parenteral y diálisis, precisando que estos procedimientos están previstos en el marco normativo vigente.

La DGCP explicó que la modalidad de exclusividad está contemplada en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, como un mecanismo excepcional aplicable cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.

Aclaraciones del director general Carlos Pimentel

En ese sentido, puntualizó que estas contrataciones no constituyen actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino una herramienta legal diseñada para responder a condiciones específicas del mercado.

El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, señaló que es incorrecto afirmar que la exclusividad solo procede cuando existe un único proveedor.

Indicó que la normativa establece que aplica cuando el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, debido a la alta especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias.

Procedimientos y evaluación de recursos administrativos

La DGCP destacó que estos servicios corresponden a sectores de alta complejidad médica y que los datos verificados muestran una participación históricamente limitada, entre uno y cuatro oferentes, incluso bajo otras modalidades de contratación.

Asimismo, aclaró que los procedimientos no fueron cerrados, ya que incluyeron mecanismos de publicidad y apertura, como llamados a manifestación de interés, sin carácter excluyente.

Finalmente, informó que diversos recursos administrativos sobre estos procesos fueron evaluados y rechazados, al determinarse que la exclusividad estuvo debidamente justificada y que no se evidenciaron violaciones a los principios de contratación pública.

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