Decreto: Aduanas y Ministerio de Trabajo deberán evaluar mercancías sospechosas de trabajo forzoso
El decreto 502-26 incluye medidas para que los importadores declaren si tienen conocimiento de que sus productos fueron elaborados bajo condiciones de trabajo forzoso

El presidente Luis Abinader dispuso en la noche de este jueves una serie de medidas administrativas para la prevención, identificación, verificación y prohibición de las importaciones de productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
La disposición está contenida en el decreto 502-26, que establece que queda prohibida la importación nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
El mandato incluye las mercancías "respecto a las cuales exista evidencias razonables" de que en alguna fase de la cadena de suministro se haya utilizado el trabajo forzoso.
El decreto está fechado este jueves 23 de julio, día en que la administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, impuso aranceles de 12.5 % a los productos dominicanos, tras considerar que el país no ha establecido, ni aplicado eficazmente una prohibición contra la importación de mercancías producidas en su totalidad o de forma parcial mediante esta tipología de trabajo.
"La Dirección General de Aduanas, mediante decisión administrativa motivada, adoptada conforme al procedimiento previsto en el presente decreto y dentro del ámbito de las competencias que le confieren la Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, y las demás disposiciones aplicables, dispondrá la aplicación de dicha prohibición respecto de las mercancías para las cuales se determine la existencia de las condiciones previstas en el párrafo anterior", determina el documento del poder ejecutivo.
La disposición será aplicada a toda la mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país.
Trabajo forzoso
El documento define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición del Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante la resolución núm. 4505, del 21 de junio de 1956.
Asimismo, indica que los importadores deberán declarar en el formulario electrónico de Declaración Única Aduanera (DUA) en el campo establecido por tal efecto, si tienen conocimiento o información razonable de que el producto que importan fue elaborado mediante trabajo forzoso.
En este sentido, la Dirección General de Aduanas habilitará en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) las opciones necesarias para que los exportadores y los importadores realicen estas declaraciones.
Aduanas podrá requerir la documentación complementaria que resulte pertinente para sustentarla. No obstante, el decreto plantea que ninguna información suministrada constituirá por sí sola un fundamento suficiente para adoptar medidas administrativas restrictivas, sino que será valorada conjuntamente con los demás elementos del hecho y de derecho que obren en el expediente administrativo.
Para verificar que la mercancía importada fue producida, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, la disposición legislativa establece que Aduanas podrá tomar en consideración informaciones provenientes de fuentes nacionales o internacionales, públicas o privadas, incluyendo:
- Información suministrada por importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
- Informes, alertas, investigaciones o evaluaciones emitidos por organismos internacionales competentes, incluyendo la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Información, informes o determinaciones emitidos por autoridades competentes de otros Estados.
- Información proporcionada por instituciones públicas nacionales con competencias relacionadas con la materia.
- Información o denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sindicales y entidades dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos.
- Investigaciones periodísticas, académicas o técnicas que contengan información objetiva, verificable y pertinente.
- Cualquier otra información que razonablemente permita sustentar el inicio del procedimiento administrativo previsto en el presente decreto, siempre que dicha información resulte objetiva, pertinente y razonablemente verificable.
Evaluación de las mercancías
En caso de que existan indicios razonables de que una mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país pudiera haber sido elaborado con trabajo forzoso, el documento dispone que el Ministerio de Trabajo, dentro de sus competencias, deberá realizar una evaluación técnica para determinar si existen elementos suficientes que permitan concluir que en la elaboración del producto intervino en alguna fase el trabajo forzoso.
De acuerdo al párrafo II, del artículo 8 del decreto, Trabajo dispondrá 60 días hábiles para realizar la evaluación y emitir un informe técnico, contando a partir de la recepción del expediente completo.
El decreto establece que dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez, con hasta 30 días hábiles adicionales. En el informe técnico, la institución deberá exponer los elementos de hecho, la metodología empleada y sus conclusiones respecto de la posible existencia de trabajo forzoso.
Denuncias internacionales
El artículo 9 del mandato establece que las denuncias o informaciones de origen internacional recibidas a través de canales diplomáticos serán canalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que remitirá al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para su valoración.
Medidas administrativas
El documento establece que, luego de recibir el informe técnico del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Aduanas dispondrá la prohibición de importación de las mercancías, productos o bienes que estén vinculados a productores, fabricantes, suplidores o cadenas de suministro de los cuales se haya determinado la utilización de trabajo forzoso.
De acuerdo al artículo 12 de la disposición, Aduanas llevará un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.
La disposición plantea en su artículo 16 que "el Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes."





Ana Carolina Cueva Valenzuela