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JCE

JCE crea las figuras de coordinador y delegado de recintos electorales

Tendrán responsabilidades establecidas por el organismo electoral

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JCE crea las figuras de coordinador y delegado de recintos electorales
Estas son las funciones del coordinador de recintos electorales según la JCE. (FOTO: ARCHIVO DIARIO LIBRE)

La Junta Central Electoral (JCE), emitió este jueves la resolución No. 30 -2024 que crea la posición de coordinador de los recintos electorales y habilita la figura de delegados de recintos.

La resolución establece las funciones y responsabilidades de las dos nuevas figuras en materia electoral, que entrarán en funcionamiento para las elecciones congresuales y presidenciales del 19 de mayo próximo.

El coordinador de recinto electoral, figura perteneciente a la JCE, estará bajo las directrices del Pleno y tendrá la responsabilidad de coordinar y servir como "ente gestor de las labores ante el recinto electoral en el que este asignado".

"El coordinador de recinto electoral estará bajo la supervisión del secretario de cada Junta Electoral y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona, que serán designados por cada uno de los magistrados titulares del Pleno acorde a la zona bajo su supervisión, según las necesidades de la distribución geográfica dispuestas en virtud del acta 05 - 2022 de la sección administrativa ordinaria del Pleno de la JCE del 19 de mayo del 2022", establece el párrafo único del segundo punto de la resolución.

De acuerdo a la JCE habrá un coordinador para los recintos electorales habilitados en todo el territorio nacional.

La designación de este coordinador será:

"El coordinador de recinto electoral será designado atendiendo a los siguientes criterios: cantidad de colegios por recinto; cantidad de personal de la JCE disponible para la realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como las incidencias y complejidad es de cada demarcación, elementos que podrán servir de base para la designación", indica la JCE.

De acuerdo a la JCE sobre los tamaños de recintos; en los recintos donde haya de 3 a 24 colegios, se designará 1 coordinador por cada 1 recinto, en los de 25 colegios o más, la distribución será de 2 coordinadores por cada recinto. La cantidad total de recintos electorales es de 4,286.

La designación del coordinar se realizará con el apoyo de las Dirección Nacional de Coordinación, la Juntas Electorales y la Dirección Nacional de Informática.

El Pleno de la JCE dispondrá de personal en "número suficiente" para ser distribuido y asignado en las funciones de coordinador de recinto electoral en el territorio nacional.

"El coordinador de recinto electoral ejercerá sus funciones desde el día sábado, anterior de las elecciones, y hasta el retorno de las valijas y equipos EDET a la Junta Electoral que corresponda", señala uno de los apartados de la resolución.

Además, deberá garantizar que los observadores de escrutinio electoral puedan tener acceso al recinto electoral donde podrán ejercer sus funciones, independientemente de que se hayan cerrado o no las puertas del recinto luego de la votación.  

La JCE precisa que el coordinador no es un funcionario con facultad para decidir las cuestiones de índole legal del proceso electoral, por lo cual su función no reemplaza a ninguna otra autoridad electoral.

Funciones del coordinador

Al coordinador le corresponde verificar y constatar el día de las elecciones que los recintos cuenten con las condiciones para realizar las elecciones y que todos los colegios electorales que formen parte de su recinto asignado este conformado con los funcionarios que establece la ley.

Deberá coordinar y supervisar a los facilitadores en los recintos electorales en las que estén designados, velando que cumplan sus funciones

Comprobará y adoptará las previsiones para el recinto en el que será designado cuente con el personal de la Policía Militar Electoral.

El coordinador deberá supervisar que el proceso electoral se realice de manera normal y cumpliendo con todos los preceptos de la ley.

Delegados de los recintos electorales

Los partidos políticos que lleven candidaturas propias en el nivel presidencial podrán acreditar un delegado de recinto electoral, quien será la persona que canalice de manera directa con el coordinador de recinto, aquellos temas de interés y que le informe a los demás delegados.

"Los delegados de recinto electoral no sustituyen en modo alguno, a los delegados ante los colegios electorales de las organizaciones políticas, quienes conforme a la ley, gozan de atribuciones y prerrogativas especificas por lo que estos no pueden interferir en las operaciones que se lleven a cabo en el colegio electoral", establece uno de los párrafos de la resolución.

Los delegados de los recintos podrán ejercer su derecho al voto ante el colegio electoral que indique su documento de identidad.

TEMAS -

Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.