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Para aquellos que obtienen residencia por matrimonio

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Para aquellos que obtienen residencia por matrimonio

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas

llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

La persona que obtiene residencia por matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos, obtiene residencia condicional. Noventa días antes de cumplir los 2 años de haberse otorgado esa residencia, debe solicitarse la residencia definitiva, es decir, hay que solicitar que esa residencia ya no tenga condiciones.

Pero hay algo más, si por alguna razón, hay una separación y/o un divorcio, el beneficiario de esa residencia condicional que se vuelve definitiva tiene un impedimento: No puede pedir a un cónyuge hasta haber cumplido 5 años de haber obtenido esa residencia. Existe una excepción: Poder probar que el matrimonio que originó esa residencia fue real, por evidencias “claras y convincentes”. Este requisito es una tendencia en la Ley de Inmigración de EUA, específicamente en cuanto a la conclusión de cualquier caso anterior para un beneficiario que obtuvo un 204(c) – eso quiere decir que intento casarse o se casó para fines de evadir las Leyes de Inmigración de los EUA: Se otorga la oportunidad de demostrar que el caso anterior, el que lo acusa, no corresponde a la realidad.

DHS (El Departamento de Seguridad Nacional de EUA) va incluso más lejos: No otorga beneficios si el matrimonio ocurrió antes de haberse cumplido los 5 años de haber obtenido esa residencia. Sin embargo, si USCIS – El Buro de Ciudadanía y Servicios de Inmigración – entiende que han pasado 5 años, se supone que no debe negar el nuevo caso en base a esa información. (Matter of Pazandeh- BIA 1989).

Restablecimiento de peticiones de residencia por razones humanitarias

Cuando una persona es beneficiaria de una petición, es posible que en el transcurso de la espera en el tiempo (y en caso de proceso consular, antes de entrar por el puerto de entrada a los EUA), el peticionario fallezca. Esto significará que el caso se detendrá, ya no podrá ser procesado, no al menos de la manera anterior. Cuando el Centro Nacional de Visas o el Consulado SE ENTERA de una situación como esta, le notifica al beneficiario que se comunique con USCIS, que es quien originalmente aprobó el caso.

El FAM (recientemente re-numerado en su totalidad), establece ciertos criterios para que USCIS pueda considerar re-aprobar esta petición, entre otras: Lazos del beneficiario tanto dentro como fuera de Estados Unidos, edad y condición de salud del beneficiario, la falta de casa propia fuera de los EUA, larga espera SIN FALTA que se le pueda cargar a USCIS, el impacto de la pérdida de esta petición por parte de familiares en Estados Unidos (residentes o familiares).

Es imprescindible que la persona beneficiaria presente una garantía por parte de una familiar calificado, que son nombrados de manera específica en la ley. En el caso de las viudas/os, opera una regulación diferente: El caso puede convertirse de un I-130 a Self-petition, o auto-petición.

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