×
Compartir
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
Redes Sociales
revista

Constitucionalismo

En estos días en que los dominicanos están a punto de darse una nueva Constitución, podría ser útil para algunos recordar cómo comenzó esta historia de escribir y cambiar de Constituciones según la voluntad de los gobiernos de turno.

Cuando los dominicanos tuvieron que redactar su primera constitución en 1844 las influencias doctrinales constitucionales más cercanas que tenían provenían de la Asamblea Constituyente de Puerto Príncipe que redactó la primera constitución liberal de Haití a finales de 1843.

Los dominicanos contaban también con otras referencias constitucionales como la Constitución estadounidense de 1787 las primeras Constituciones de la República Francesa, y la Constitución liberal de Cádiz de 1812.

Por ejemplo, el Manifiesto del 16 de enero de 1844, llamado por sus redactores "Manifestación de los pueblos de la Parte del Este de la Isla antes Española ó de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haytiana", fue elaborado a partir de las ideas y el estilo contenidos en el Acta de Independencia de los Estados Unidos de 1776.

Si embargo, la Constitución haitiana de 1843 fue el modelo más cercano pues el diputado Buenaventura Báez, redactor principal del borrador de Constitución, había sido miembro de la Asamblea Constituyente de Puerto Príncipe y compartía, en esos momentos, el credo político de los revolucionarios haitianos que habían derrocado a Boyer.

Por ello la primera Constitución dominicana, aprobada el 6 de noviembre de 1844, fue en gran medida una Constitución liberal elaborada a partir de la experiencia haitiana con la intención de impedir que el absolutismo y el personalismo políticos volvieran a cobrar cuerpo en el país.

La aprobación de esa Constitución, como se sabe, produjo una crisis política entre los días 6 y 13 de noviembre de 1844 cuando el General Pedro Santana y sus consejeros no quisieron aceptar el texto liberal de San Cristóbal. A ellos les parecía que resultaba poco práctico gobernar un país envuelto en una guerra de supervivencia nacional contra los haitianos con el Poder Ejecutivo sometido a los múltiples controles legislativos que establecía aquella Constitución.

En este punto se centró la discusión que llevó a Santana y a sus asesores a imponer por la fuerza militar el célebre artículo No. 210 que establecía la irresponsabilidad del Poder Ejecutivo mientras el país estuviera en guerra contra Haítí.

Los excesivos poderes que este artículo colocó en manos del Presidente de la República, unidos a la difícil situación internacional y al estado de continua oposición política al régimen de Santana por parte de los grupos liberales derrotados junto con los trinitarios en 1844, favorecieron la instauración de una dictadura, y la intención de los Constituyentes de San Cristóbal se perdió bajo el imperio de las realidades políticas.

Santana fue sucedido por Báez en la presidencia de la República. Éste protegió a los liberales opositores de Santana, y éstos movilizaron la opinión pública para exigir reformas constitucionales efectivas que limitaran el excesivo ejercicio del Poder Ejecutivo.

Este movimiento se hizo manifiesto en 1853, luego que Báez terminó su período presidencial y estalló la famosa crisis política de julio de ese año que marcó para siempre el rompimiento entre Báez y Santana con la consecuente expulsión del país de Báez y un gran número de sus partidarios.

Este incidente alarmó a muchos dominicanos, especialmente a los miembros del Congreso Nacional, quienes demandaron de inmediato la convocatoria a una Asamblea Constituyente que se ocupara en redactar una nueva Constitución más liberal que la de 1844 que despojara al Presidente de los poderes absolutos que le otorgaba el artículo 210.

Como en esos momentos el General Santana recién regresaba al poder y no contaba con medios suficientes para impedir las reformas que los legisladores solicitaban, no tuvo más remedio que acceder a la solicitud convocando en julio de 1853 esta Asamblea para que se reuniera en enero de 1854.

Un mes estuvo trabajando esta Asamblea Constituyente bajo la influencia del pensador liberal Benigno Filomeno de Rojas, cuyas ideas en aquella época reflejaban las doctrinas políticas implícitas los textos constitucionales liberales latinoamericanos y norteamericanos. Durante ese mes, las modificaciones que se hicieron al texto constitucional de 1844 fueron bastante profundas y chocaban con la tradición política autoritaria, encarnada por Santana.

En virtud de esa reforma el Senado fue investido de mayores poderes de los que anteriormente tenía, entre ellos la capacidad de otorgar los ascensos militares y de movilizar las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra, que hasta entonces eran funciones privativas del Presidente de la República.

También se creó el cargo de Vicepresidente de la República que hasta entonces no existía. Los constituyentes modificaron el régimen municipal para que los ayuntamientos ejercieran efectivamente el gobierno político y económico de las ciudades que hasta entonces estaba sumamente influido por la presencia de los comandantes de armas.

Como quería la mayoría, los constituyentes eliminaron el fatídico Artículo 210 para impedir que el Presidente ejerciera el poder en forma absoluta e irresponsable. Pero, no pudiendo resistir la presión de Santana, introdujeron una disposición para permitirle que ejerciera el cargo de presidente de la República durante dos períodos constitucionales consecutivos que debían terminar el día 28 de febrero de 1861.

También incluyeron otra disposición transitoria para permitir que el presidente de la República pudiera conferir todos los grados militares que considerara necesario mientras el país estuviera en guerra con Haití. Esta última disposición invalidada aquellos artículos que conferían esa capacidad al Senado y, por lo tanto, colocaban nuevamente el comando de las fuerzas armadas en manos del Presidente de la República.

Esta nueva Constitución fue promulgada el 25 de febrero de 1854, pero el presidente Santana no quedó muy conforme con que hubieran eliminado el Artículo 210. Por ello, a medida que fue consolidando su poder, Santana fue presionando al Congreso para que éste, a principios de agosto, dictara un nuevo decreto concediéndole la facultad de adoptar todas las medidas que juzgara necesarias para garantizar el orden y la seguridad del Estado, lo que equivalía a poner en vigor, con otras palabras, el Artículo 210 de la anterior Constitución.

Con estos poderes en sus manos y luego de esta demostración de debilidad del Congreso que había comenzado siéndole parcialmente hostil, Santana convocó extraordinariamente al Senado y a la Cámara de Representantes para que el 1 de noviembre de 1854 se reunieran y discutieran la conveniencia de redactar una nueva Constitución que modificara la de febrero de ese año, puesto que él consideraba que ésta no aseguraba debidamente la estabilidad del país por las diversas dificultades que imponían al poder Ejecutivo para gobernar.

Cuando el Congreso se reunió en la fecha fijada, Santana leyó una alocución dirigida a los representantes en la cual hizo conocer sus amenazas si la Constitución no era modificada conforme al proyecto de reforma que él sometía.

Atemorizados, los congresistas se reunieron y trabajaron bajo la influencia de los agentes de Santana en la redacción de un nuevo texto constitucional que se hizo célebre en la historia dominicana por el autoritarismo de sus cláusulas. Por ejemplo, el ejercicio de las libertades fundamentales perdió carácter constitucional y quedó sometido a la regulación de leyes especiales que podrían modificarse según las conveniencias del gobierno de turno.

El Congreso, que hasta entonces había sido bicameral y con más de treinta representantes, quedó reducido a un Senado Consultor de solamente siete miembros que podían ser reelectos indefinidamente y que debían reunirse en sesiones legislativas que duraran solamente tres meses al año. Durante el largo receso de nueve meses este Senado Consultor quedaba reducido, pues, a eso mismo a un mero cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo. Las elecciones presidenciales quedaron regidas por un sistema de voto indirecto a través de colegios electorales.

El gobierno de las provincias quedó en manos de un Gobernador, dependiente directamente del Poder Ejecutivo, cuyas facultades estaban por encima de los Ayuntamientos. Las demás disposiciones constitucionales fueron ajustadas al espíritu de este nuevo texto que organizó el sistema político dominicano de tal manera que el país ahora quedaba regido por una verdadera oligarquía política reunida en una sola Cámara, esto es, un senado de siete miembros que vendrían a ser algo así como el coro que el presidente de la República quería tener a su disposición para justificar o legitimar cualesquiera acciones que adoptara en el futuro.

Esta Constitución fue promulgada el día 23 de diciembre de 1854, y se convirtió a partir de entonces en el texto preferido de las dictaduras que habrían de aparecer en la vida dominicana en el curso del siglo XIX. Santana sólo gobernó dos años pues renunció en mayo de 1856 luego de un enfrentamiento con el Cónsul de España, Antonio Segovia. Tras un breve interregno, Buenaventura Báez regresó al país y auxiliado por Segovia, fue fácilmente electo por el Senado Consultor dedicándose entonces a perseguir a Santana, quien fue apresado y expulsado del país.

A partir de entonces Báez abandonó su fachada liberal y abrazó la Constitución de 1854 para instalar una corrupta dictadura que no tardó en provocar un violento levantamiento militar en el centro del país. Esta revuelta comenzó el 7 de julio de 1857, y se produjo cuando los campesinos y comerciantes de la fértil región del Cibao se fueron a la guerra para tratar de defenderse de un colosal fraude monetario que Buenaventura Báez cometió al poner en circulación secretamente unos 18 millones de pesos de papel moneda sin respaldo que él distribuyó entre sus amigos y seguidores políticos para canjearlos por las monedas de oro y plata que circulaban en el Cibao, y para comprar con esas papeletas la abundante cosecha de tabaco de ese año.

Esa guerra civil duró todo un año, durante el cual funcionaron dos gobiernos en el país, uno en la Capital y otro en Santiago. Los cibaeños, convencidos de que las dictaduras de Báez y Santana habían estado amparadas en la existencia de textos constitucionales defectuosos, decidieron convocar a un nuevo Congreso Constituyente que le diera al país la constitución liberal y democrática que ellos consideraban hacía falta.

Por ello, el 25 de septiembre de 1857, el gobierno provisional revolucionario de Santiago convocó a elecciones para elegir, el 17 de diciembre, a los diputados que debían preparar esta nueva Constitución en el pequeño pueblo tabacalero de Moca.

En estas elecciones fueron electos como diputados los hombres más ilustrados y liberales del país. Tan pronto los constituyentes comenzaron sus trabajos se hizo evidente que el Cibao contaba con una intelectualidad vigorosa que deseaba implantar efectivamente un gobierno auténticamente democrático y representativo, tal como había sido previsto por los constituyentes de 1844, pero cuyos esfuerzos habían sido fallidos a causa de la imposición autoritaria del Artículo 210.

La nueva Constitución de Moca fue proclamada el 19 de febrero de 1858. En ella la pena de muerte por cuestiones políticas fue abolida para siempre y se garantizó a los dominicanos el ejercicio absoluto de las libertades ciudadanas, en especial la libertad de expresión, el libre tránsito y la libertad de reunión pacífica. El gobierno debía ser civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

Como gran innovación y avance político, los constituyentes de Moca establecieron que todo ciudadano con derecho a votar podía hacerlo directa y secretamente, en vez de la forma indirecta establecida por las constituciones anteriores. El presidente de la República no podía ser reelecto en forma sucesiva, y los gobernadores de provincias no podrían ser en lo adelante los mismos comandantes de armas como había ocurrido en el pasado.

El poder municipal volvió a ser restituido con toda su plenitud, en tanto que las fuerzas armadas, como fue la intención fallida de los constituyentes de 1844, quedaron definidas como esencialmente obedientes al poder civil, sin facultades para deliberar y con la obligación de defender la soberanía de la nación y el orden público, y de observar y cumplir con la Constitución y las leyes.

Otra innovación introducida al calor de la lucha política de aquellos días de guerra fue declarar que a partir de ese momento la capital de la República quedaba fijada en Santiago de los Caballeros, lo cual probó ser fatal pues esta fue una decisión que rompía con los usos establecidos y no fue del agrado del general Pedro Santana que había sido llamado por los cibaeños para encabezar el ejército revolucionario que combatía contra Báez.

La Constitución de Moca recogía el sentir de un amplio grupo de dominicanos que querían ver a su país organizado en forma similar a la democracia estadounidense, y recogía, en este sentido, lo más liberal del pensamiento político de los constituyentes de San Cristóbal de 1844.

Como esta era una Constitución que ponía en el poder a un grupo de hombres diferentes a los que hasta entonces habían gobernado con Santana o con Báez en los años anteriores, tan pronto como Santana y sus tropas entraron a Santo Domingo tras haber obligado a Báez a salir al exilio, el partido santanista se movilizó para echar abajo la Constitución liberal cibaeña y el gobierno de Santiago.

Así, el día 27 de julio de 1858 los más conspicuos representantes del santanismo y algunos baecistas reconciliados con Santana a última hora publicaron en Santo Domingo un "manifiesto nacional" que decía que ellos, actuando como "órganos de la voluntad del pueblo", visitaron al general Santana para que, oyendo la voz de las "provincias del sur", restableciera el orden anterior ejecutando algunas reformas legales, entre ellas, la puesta en vigor nuevamente de la Constitución de diciembre de 1854.

En los días siguientes fueron apareciendo manifiestos similares en cada uno de los pueblos de la República que pedían a Santana que desconociera el gobierno constitucional del Cibao y la constitución de Moca y que "por la soberana voluntad del pueblo se encargara de restaurar el imperio de la constitución y las leyes".

Antes de que esos manifiestos fueran publicados, Santana lanzó una proclama aceptando el nuevo mandato que "la ciudad de Santo Domingo por medio de una numerosa y respetable comisión me ha presentado". Aunque se produjo una inmediata reacción en el Cibao y el país estuvo al borde de una nueva guerra civil, en pocas semanas el imperio de la fuerza se impuso y con poca dificultad pudo Santana derrocar el gobierno revolucionario cibaeño, de tal manera que ya el 27 de septiembre de 1858 un nuevo decreto suyo puso en vigor nuevamente la Constitución oligárquica y autoritaria de 1854.

Con este grave conflicto concluyeron los experimentos constitucionales dominicanos durante la llamada Primera República, pues amparado en el poder que esta constitución le confería, y arrastrado por un sinnúmero de circunstancias, que no son del caso mencionar ahora, en 1861, como es sabido, logró Pedro Santana anexar el país a España trayendo la consiguiente desaparición del orden institucional republicano.