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Acroarte pide a Tribunal Constitucional suspender juramentación de nuevos directivos

El gremio recurrió sentencia que posibilitó el voto de los miembros pasivos en las elecciones en la que resultó electa Emelyn Baldera

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Acroarte pide a Tribunal Constitucional suspender juramentación de nuevos directivos
Jorge Ramos

SANTO DOMINGO. La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) recurrió hoy ante el Tribunal Constitucional la sentencia que habilitó a los miembros pasivos para votar en las elecciones celebradas el 24 del pasado mes en la que resultó electa la periodista Emelyn Baldera y pidió que no sea juramentada por la Junta Electoral.

Así lo establece el abogado de Acroarte, el jurista Cándido Simón quien depositó ayer el recurso que procura la revisión de la sentencia de amparo evacuada el 23 de junio de éste año por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Simón establece en el documento que la disposición del tribunal contraviene jurisprudencia dictadas por el Tribunal Constitucional con relación al funcionamiento de las sociedades privadas sin fines de lucro.

El abogado explicó que el tribunal de Primera Instancia, habría violentado los derechos de los miembros activo, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional, como medida cautelar de urgencia la suspensión de la toma de posesión del consejo directivo electo en Santo Domingo, así como en las filiales de Santiago, Nueva York y La Florida hasta tanto no sea conocido el caso. “En cuanto al fondo, establecer y probar que el amparo no tutela el sufragio en los gremios profesionales, sindicales ni otra suerte de entidad semejante, y por lo tanto, no tutela el sufragio en Acroarte”.

Recurrentes y fundamentos

En representación de Acroarte, sustentan el reclamo el presidente del gremio, periodista Jorge Ramos, así como su secretario general, el también periodista Ulises Jiménez.

“En atención a los artículos 40.9, 69 y 149. III de la Constitución, combinados con el artículo 5 de la Ley 137-11, que establecen el derecho procesal al recurrir como una garantía fundamental de tutela judicial que permite al afectado por una decisión jurisdiccional, acceder al órgano de jerarquía superior par que revise si el tribunal aquo ha incurrido en infracción de las normas constitucionales o violación o afectación de los derechos fundamentales, y una vez establecido esto, restituir al recurrente el derecho conculcado.

Cándido Simón consideró que la jueza itinerante distorsionó la naturaleza y categoría normativa de las resoluciones de la Junta de Elecciones que son directrices normativas “de las elecciones, pero se bastan así mismas como fuente genera, puesto que estas solo se limitaron a implementar la resolución general No.1-2015 del consejo directivo de homologar en el año 2016 por la Asamblea General que si es de aplicación general, la jueza comete un error deliberado al afirmar que la junta de elecciones, en fecha 9 de junio reiteró la prohibición de ejercer el derecho al voto de los miembros pasivos”.

Aseguró que la Junta de Elecciones no le prohibió el derecho a voto a los pasivos, sino que les informó quienes estaban en la categoría de pasivos desde septiembre de 2015 conforme había dispuesto el comité ejecutivo porque los artículos 14 y 15 de los estatutos de Acroarte así lo disponen.

Los pasivos que reclamaron

Entre los periodistas que solicitaron su derecho al voto y que formaban parte del grupo de los pasivos, figuran

José Alberto Peña Cabreja, Ygnario Sesilio Guerrero Tavarez, José Agustín Tavarez Gil, Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Marín Ramírez Grullón, Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo Rivas, Julio Eduardo Martínez Díaz, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo, William Radhames Pérez Peña, Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Angola Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz.

El proceso eleccionario enfrentó a las periodistas Emelyn Baldera y Cristina Liriano.

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