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ADOPI rechaza modificación Ley 65-00 sobre derecho de autor

El presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual denuncia que pretenden liberar del pago de la comunicación pública a clínicas privadas

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ADOPI rechaza modificación Ley 65-00 sobre derecho de autor
Edwin Espinal, presidente de ADOPI

SANTO DOMINGO. El doctor Edwin Espinal, presidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) pidió al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho y al presidente de la comisión permanente de justicia rechazar el conocimiento de ley que procura modificar el artículo 44 de la Ley 65-00 sobre el derecho de autor.

Espinal, experto en legislación de derecho de autor y ex presidente de la Oficina Nacional de Derecho de Autor abordó el tema a través de un comunicado que envió a DL en el que advierte que la iniciativa del diputado por la provincia de Santiago, Víctor Miguel Fadul Lantigua pretende liberar del pago de los tributos por la comunicación pública de obras a través de la televisión en clínicas privadas.

El presidente de ADOPI expresó que comunicaron su petición al presidente del hemicilo, Radhamés Camacho y a Henry Meran, quien dirige la referida comisión a través de dos comunicaciones en la requirió que el proyecto fuese retirado “por su errática fundamentación y completa improcedencia”, en el entendido de que las televisiones en las clínicas no pagan un impuesto a la Oficina Nacional de Derecho de Autor; no se trata de un cargo pagado en forma anticipada por los propietarios de canales de frecuencia nacional al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por el derecho de transmisión de sus señales.

“La Ley 65-00 de Derecho de Autor no establece privilegios en beneficio de una minoría; la limitación propuesta atenta contra la explotación normal de la obra ni causa un perjuicio injustificado a los intereses del autor; no puede exceptuarse del pago de derechos de autor a las clínicas, aun cuando su actividad no es la emisión de obras audiovisuales sino los servicios de salud y que las empresas prestadoras de servicios de televisión no son las únicas que deben pagar los derechos de autor correspondientes a la difusión de obras en las clínicas”, refiere el documento.

Comentó que la asociación que reúne a los especialistas en Propiedad Intelectual en el país significó que el pago del derecho de autor no es un impuesto y mucho menos pagado a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), sino una tarifa, recaudo o regalía pagado a sociedades de gestión colectiva y que el pago de derechos por concepto de retransmisión de señales al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones es diferente al pago por concepto de regalías de derechos de autor, puesto que el primero no comprende la comunicación pública de creaciones intelectuales, amén de que son regidos por dos textos diferentes, el primero por la Ley núm.153-98 y el segundo por la Ley núm.65-00. Advierten que la Constitución de 2010 reconoce en sus artículos 52 y 64 como derecho fundamental el derecho de autor y que tal reconocimiento no implica un privilegio en beneficio de los creadores y no se trata, por ende, de un quebrantamiento del derecho a la igualdad.

“Con la excepción propuesta, pretenden reducirse de manera arbitraria los derechos de los autores, pues la comunicación de obras que se realiza en el “ámbito hospitalario público y privado” no es privada sino pública y de ahí la afectación a la explotación normal de las obras y a los intereses de los autores, con lo que se viola el art.30 de la Ley 65-00, resaltaron.

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