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Historia dominicana
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Notas para el conocimiento y comprensión del Himno Nacional

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Notas para el conocimiento y comprensión del Himno Nacional
Domingo Caba Ramos.

«El Himno Nacional de la República Dominicana constituye el símbolo sonoro de la patria y está consagrado en el artículo 33 de la Constitución de la República» (Art. 30, Ley 210 – 19)

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3. ¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas?

Como son tantas las versiones que, sin fundamento alguno, al respecto se han dado a conocer, procedí a consultar o recabar el parecer de una voz autorizada, la del historiador y laureado tenor dominicano, Arístides Inchaustegui Reinoso, (1938/2017) con el fin de obtener de él la respuesta que más se correspondiera con la verdad del caso.

Inchaustegui, en su rol de cantante lírico, tuvo que interpretar el Himno Nacional en múltiples ocasiones; pero además de cantarlo, es el dominicano que más investigó sobre la historia de nuestro canto a la patria. De inconmensurable valor y fuente necesaria de consulta es su muy documentado ensayo “Apuntes para la historia del Himno Nacional Dominicano”, publicado primero en el suplemento sabatino del Listín Diario (1974) y luego en la revista Eme – Eme, Volumen 111, No.17, UCMM, 1975.

Según este investigador, razones de seguridad motivaron que durante el gobierno de Trujillo se recortaran las estrofas del himno para de esa manera reducir el tiempo de su ejecución.

«Trujillo – expresa Inchaustegui – fue quien oficializó el Himno el 30 de mayo de 1934; pero al ser tantas las estrofas que lo conforman, se consideró que el dictador no podía permanecer por tanto tiempo inmóvil, de pie y expuesto al público, a que terminara de tocarse, ya que eso ponía en riesgo su vida. Para reducir el tiempo de su interpretación, se determinó tocar solamente las cuatros estrofas iniciales». (Versión vía telefónica, 12/8/2012)

Un minuto y veinticinco segundos es el tiempo promedio de duración del Himno Nacional. Si se tocara completo duraría cuatro minutos y quince segundos.

4. ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno?

Aunque resulte increíble y sorprendente a la vez, hasta julio del pasado año (2019), mes en que el actual presidente de la república, Danilo Medina, promulga la Ley No. 210-19, del 15 de julio del 2019, que regula el uso de los símbolos patrios, no existía en la República Dominicana una disposición oficial (decreto, resolución, ordenanza, etc.) que prescribiera o pautara el uso del Himno Nacional o que estableciera cuándo y dónde este debía interpretarse. Y como según el mandato constitucional, «A nadie se le puede obligor a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe...» (Art.40, numeral 15), el himno podía ser cantado en todo momento y en cualquier lugar. Ni siquiera nuestra Carta Magna establecía nada al respecto. Lo único que en este texto se leía y se lee acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud - Homme es la escueta o brevísima descripción que a continuación se transcribe:

« El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Artículo 33)

Con los otros dos símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucedía, parcialmente, lo mismo. Parcialmente, por cuanto solo acerca de la bandera existían dos disposiciones que reglamentaban su uso : la Ley No.494, del 21 de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la Bandera Nacional y la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional y sus modificaciones.

La última de las dos leyes anteriores, conviene aclararlo, por su casi absoluto desconocimiento, muy pocos ciudadanos la cumplían. Por esa razón era más que común presenciar, con inmenso pesar y no menos molestias, a nuestra enseña tricolor flotando en el patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yacía el cadáver de un narcotraficante o de un peligroso delincuente.

En cuanto al uso del escudo, al igual que el del himno, nada se había escrito en términos normativos. En la Constitución de la República (Arts. 31 y 32) todo lo que acerca del escudo y la bandera se afirmaba y se afirma es meramente descriptivo.

La ya citada y reciente Ley No. 210-19 ilumina considerablemente el panorama en lo que al uso del Himno Nacional respecta, toda vez que define claramente cuándo y dónde este debe interpretarse. Así, en el PÁRRAFO único, Art. 31, del prealudido texto se establece que:

«Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales... » ; Pero edemas «... podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes, públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios»

También está permitido cantarlo o difundirlo :

a) En las estaciones de radio y televisión del país a las doce horas pasado meridiano ; pero solo en las fechas que siguen : el 26 de enero, día de Duarte ; el l 27 de febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional ; el 16 de agosto, día de la Restauración y el 6 de noviembre, día de la Constitución. ( Art.32)

b) Al incio de los actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet. (Art. 33)

c) En los eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado. (Art.34)

5. ¿Está permitido aplaudir al terminar la interpretación del Himno Nacional?

En el Art. 34, PÁRRAFO único, de la precitada Ley No.210 -19, se prescribe al respecto lo siguiente :

« En los actos a los que se refiere el artículo 33 y este artículo, el Himno Nacional no será aplaudido »

Y en relación con la actitud que debe asumir el ciudadano en el momento en que escuche las notas gloriosas del “símbolo sonoro de la patria”, en el Art. 35 se establece que :

« Al ser interpretado el Himno Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha, se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las excepciones previstas por la ley» . En elPÁRRAFO único del artículo pretranscrito se indica que incurre en acto de irreverencia al himno quien viole lo dispuesto en su contenido.

Aparte de la irreverencia, la Ley describe ( Art. 37) las acciones que constituyen ultraje contra el Himno Nacional. Esas acciones son las siguientes :

1) Cambiar su letra y tiempo musical.

2) Bailar mientras es interpretado.

3) Convertirlo en una pieza musical bailable.

4) Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la presente ley.

La irreverencia contra el Himno Nacional y los demás símbolos patrios «Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público... » (Art.38), en tanto que «Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público» (Art.39)

Sirva la breve ojeada histórico-literaria del Himno Nacional que hasta aquí llega a su fin como la mejor forma de desentrañar el sentido profundo del contenido que en sus versos late, así como poseer el debido conocimiento de las normas que prescriben su uso ; pues solo así es posible honrarlo y respetarlo cada día más. Y ha de saberse, que respetar y rendirle el debido homenaje a nuestros símbolos patrios, es lo mismo que respetar y honrar el alma de la patria.

El autor es professor universitario de Lengua y Literatura

dcaba5@hotmail.com

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El autor es profesor universitario de Lengua y Literatura dcaba5@hotmail.com