Santiago Francisco José Marte
"Las juntas de vecinos han crecido"

Su experiencia en la representación y asesoría a los vecinos de la capital en la defensa de sus derechos frente a privados y a la administración colocan a este abogado en una situación de privilegio en cuanto al conocimiento del curso que tomarán ciertas litis que actualmente están en la palestra pública. Con una maestría en Derecho Civil y Legislación de Tierras, Santiago Francisco José Marte, se ha especializado en la defensa de los derechos difusos (aquel que trata sobre los derechos de un grupo intermiendo de personas que comparten un bien común).
¿Cuánto han evolucionado las juntas de vecinos como grupos de presión?
Como detonante de las luchas de estos grupos en estos últimos tiempos, después del 2000, se puede citar el conflicto por las áreas verdes de Altos de Arroyo Hondo II que dio lugar al surgimiento de Sala Vecinal. Fue entonces cuando cambiaron su imagen pública y el carácter de sus demandas. Entre los ejemplos de juntas con demandas importantes están la de Piantini con el sometimiento de Acrópolis, la del Millón y últimamente la de Arboleda. El contenido de sus luchas ha trascendido a otras esferas como la preservación del medio ambiente, por emisión de ruidos y polución, así como la vigilancia de las áreas de dominio público.
¿Puede un residente de Bella Vista hacer un reclamo aunque no lo haga a través de su Junta de Vecinos?
Ahí entramos dentro de un aforismo jurídico que dice que el interés mueve la acción. La junta de vecinos de un condominio por ejemplo se constituye por problemas específicos de ese enclave, otras juntas de vecinos de un territorio demarcado por un sector ya tienen establecido su radio de acción. Esas juntas de conformidad con la nueva normativa tienen facultad para reclamar cualquier derecho difuso de cualquier parte del territorio nacional. Por ejemplo: una junta de vecinos del Distrito Nacional puede tomar acciones por un problema de medio ambiente que ocurra en Montecristi.
¿Para reclamar un derecho difuso hay que estar organizado?
No necesariamente, sólo que la organización es símbolo de unificación de criterios en torno a un problema que afecta a toda la colectividad, sin embargo cualquier ciudadano, organizado o no, tiene todo el derecho a accionar ante la Justicia cuando se ve afectado por un derecho difuso. Por ejemplo: ocupar una acera de libre tránsito de los peatones está sancionado por disposiciones de carácter municipal. Naturalmente que si se actúa bajo un nombre colectivo se obtiene más protección si llega a venir alguna demanda.
¿Qué especialidad del Derecho se ocupa de este tipo de conflictos?
Esencialmente tiene que ver con el Derecho Administrativo porque se relacionan con áreas de dominio público como son parques, calles y espacios públicos, pero a veces incursiona en el Derecho Inmobiliario cuando, por ejemplo, es un área verde que está debidamente registrada. Toda área de dominio público se genera cuando el Ayuntamiento del Distrito Nacional aprueba una urbanización, mediante una resolución. También tiene un poco de Derecho Público y Civil. La ley 6232 que crea la Dirección de Planeamiento Urbano dice que la disputa con respecto a cualquier aprobación de permiso de uso de suelos tiene que ir primero al ayuntamiento, luego a la Junta de Planificación y después a los tribunales.
¿Contar con una jurisdicción Contencioso Administrativa y una ley al respecto, no contribuiría a preservar con más eficacia los derechos de los administrados?
El problema es que la administración como producto de la falta de institucionalidad no asume su rol en la protección del patrimonio de la colectividad. El caso más socorrido es aquel en que el propio ayuntamiento se ha ocupado de transferir y vender áreas verdes debidamente reconocidas y establecidas a particulares. En el caso reciente de DOMUS, de la Arboleda, hemos encontrado extraño que por un lado el ayuntamiento le da una protección al área al ordenar, en virtud de una resolución (141-2205), se suspendan todos los trabajos, mientras que con otra resolución posterior autoriza la construcción de una valla. El procedimiento está claro. En el caso de usurpación de área verde, el tribunal para asuntos municipales se ocupa de esto. Más que todo es la actitud de la autoridad lo que más ha afectado el patrimonio público.
¿Cómo se puede obviar la aprobación del Consejo de Regidores como ha pasado no sólo en el caso de Arboleda?
Estas son cuestiones de hecho. Así mismo como las áreas verdes que son establecidas en la ley 675 sobre ornato automáticamente pasan al dominio público desde que se aprueba la urbanización, así mismo el ayuntamiento no se ocupaba de hacer constar de manera inequívoca esas áreas verdes de forma tal que el urbanizador no tuviera la posibilidad de transferirlas ni usufructuarlas. Al no hacerse esto el urbanizador se quedaba con su certificado de título y en esa misma área verde que había planteado en plano para el ayuntamiento, no para el registro de título, presentaba otra urbanización. El ayuntamiento no debe enajenar nunca porque estas áreas se donan al cabildo como consecuencia de un aporte, de una reserva, que la ley misma exige al constructor como compensación y para el esparcimiento.
¿Cuánto puede tardar en los tribunales la resolución de conflictos de este tipo?
Dependerá de la naturaleza de la litis. Una demanda por una construcción ilegal siempre que se tengan las evidencias y la documentación clara puede durar de 6 a 8 meses en los tribunales. Generalmente un conflicto de esta naturaleza tarda en primera instancia hasta 2 años y medio, y hasta el final, hasta 10 años.
¿A qué tipo de acuerdo es previsible que lleguen las autoridades del ADN con los propietarios privados con títulos de Arboleda?
Es previsible que sólo se recuperaría una parte del área pública original, pero eso ya ese sería un éxito en el sentido de que algo se pudo salvar para el uso común.
¿Cuánto han evolucionado las juntas de vecinos como grupos de presión?
Como detonante de las luchas de estos grupos en estos últimos tiempos, después del 2000, se puede citar el conflicto por las áreas verdes de Altos de Arroyo Hondo II que dio lugar al surgimiento de Sala Vecinal. Fue entonces cuando cambiaron su imagen pública y el carácter de sus demandas. Entre los ejemplos de juntas con demandas importantes están la de Piantini con el sometimiento de Acrópolis, la del Millón y últimamente la de Arboleda. El contenido de sus luchas ha trascendido a otras esferas como la preservación del medio ambiente, por emisión de ruidos y polución, así como la vigilancia de las áreas de dominio público.
¿Puede un residente de Bella Vista hacer un reclamo aunque no lo haga a través de su Junta de Vecinos?
Ahí entramos dentro de un aforismo jurídico que dice que el interés mueve la acción. La junta de vecinos de un condominio por ejemplo se constituye por problemas específicos de ese enclave, otras juntas de vecinos de un territorio demarcado por un sector ya tienen establecido su radio de acción. Esas juntas de conformidad con la nueva normativa tienen facultad para reclamar cualquier derecho difuso de cualquier parte del territorio nacional. Por ejemplo: una junta de vecinos del Distrito Nacional puede tomar acciones por un problema de medio ambiente que ocurra en Montecristi.
¿Para reclamar un derecho difuso hay que estar organizado?
No necesariamente, sólo que la organización es símbolo de unificación de criterios en torno a un problema que afecta a toda la colectividad, sin embargo cualquier ciudadano, organizado o no, tiene todo el derecho a accionar ante la Justicia cuando se ve afectado por un derecho difuso. Por ejemplo: ocupar una acera de libre tránsito de los peatones está sancionado por disposiciones de carácter municipal. Naturalmente que si se actúa bajo un nombre colectivo se obtiene más protección si llega a venir alguna demanda.
¿Qué especialidad del Derecho se ocupa de este tipo de conflictos?
Esencialmente tiene que ver con el Derecho Administrativo porque se relacionan con áreas de dominio público como son parques, calles y espacios públicos, pero a veces incursiona en el Derecho Inmobiliario cuando, por ejemplo, es un área verde que está debidamente registrada. Toda área de dominio público se genera cuando el Ayuntamiento del Distrito Nacional aprueba una urbanización, mediante una resolución. También tiene un poco de Derecho Público y Civil. La ley 6232 que crea la Dirección de Planeamiento Urbano dice que la disputa con respecto a cualquier aprobación de permiso de uso de suelos tiene que ir primero al ayuntamiento, luego a la Junta de Planificación y después a los tribunales.
¿Contar con una jurisdicción Contencioso Administrativa y una ley al respecto, no contribuiría a preservar con más eficacia los derechos de los administrados?
El problema es que la administración como producto de la falta de institucionalidad no asume su rol en la protección del patrimonio de la colectividad. El caso más socorrido es aquel en que el propio ayuntamiento se ha ocupado de transferir y vender áreas verdes debidamente reconocidas y establecidas a particulares. En el caso reciente de DOMUS, de la Arboleda, hemos encontrado extraño que por un lado el ayuntamiento le da una protección al área al ordenar, en virtud de una resolución (141-2205), se suspendan todos los trabajos, mientras que con otra resolución posterior autoriza la construcción de una valla. El procedimiento está claro. En el caso de usurpación de área verde, el tribunal para asuntos municipales se ocupa de esto. Más que todo es la actitud de la autoridad lo que más ha afectado el patrimonio público.
¿Cómo se puede obviar la aprobación del Consejo de Regidores como ha pasado no sólo en el caso de Arboleda?
Estas son cuestiones de hecho. Así mismo como las áreas verdes que son establecidas en la ley 675 sobre ornato automáticamente pasan al dominio público desde que se aprueba la urbanización, así mismo el ayuntamiento no se ocupaba de hacer constar de manera inequívoca esas áreas verdes de forma tal que el urbanizador no tuviera la posibilidad de transferirlas ni usufructuarlas. Al no hacerse esto el urbanizador se quedaba con su certificado de título y en esa misma área verde que había planteado en plano para el ayuntamiento, no para el registro de título, presentaba otra urbanización. El ayuntamiento no debe enajenar nunca porque estas áreas se donan al cabildo como consecuencia de un aporte, de una reserva, que la ley misma exige al constructor como compensación y para el esparcimiento.
¿Cuánto puede tardar en los tribunales la resolución de conflictos de este tipo?
Dependerá de la naturaleza de la litis. Una demanda por una construcción ilegal siempre que se tengan las evidencias y la documentación clara puede durar de 6 a 8 meses en los tribunales. Generalmente un conflicto de esta naturaleza tarda en primera instancia hasta 2 años y medio, y hasta el final, hasta 10 años.
¿A qué tipo de acuerdo es previsible que lleguen las autoridades del ADN con los propietarios privados con títulos de Arboleda?
Es previsible que sólo se recuperaría una parte del área pública original, pero eso ya ese sería un éxito en el sentido de que algo se pudo salvar para el uso común.
Diario Libre
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