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Pasos que debes seguir para no perder tu tarjeta comunitaria de España

La experta en asuntos migratorios a europa te explica los detalles

Es muy fácil obtener la tarjeta comunitaria pero ¡cuidado! también es importante conocer que por cualquiera de estas causas podrías perderla.

Superar las ausenencias permitidad fuea de España:

La tarjeta comunitaria inicial, de cinco años, es una tarjeta temporal, de forma que si el extranjero pasa más del tiempo permitido fuera de España, corre peligro su autorización.

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Dejar de estar "a cargo"

El "estar a cargo" es un requisito adicional que se exige cuando se pretende reagrupar a determinados familiares. En concreto, ascendientes, hijos mayores de 21 años, o algunos de los supuestos de familia extensa.

Romper el vínculo con el ciudadano comunitario

Como hemos mencionado anteriormente, este permiso es aquel que pueden solicitar los familiares de un ciudadano español o comunitario, siempre que dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de estos Estados.

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno
de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias
alegadas.

2- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

3- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

No convivir con el ciudadano comunitario o español

La finalidad de este permiso es la reagrupación familiar. Esto es, cuando el familiar viene a reunirse con el comunitario o acompañarle, con el objetivo de residir juntos en España durante un periodo superior a tres meses. Por tanto, sino se convive con el familiar se puede perder la residencia.

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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.