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Fiscalía archiva “de manera definitiva” querella contra David Ortiz por presunta violencia de género

El órgano de la Procuraduría General de la República determinó que el expelotero no cometió “los ilícitos que se le imputan”

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Fiscalía archiva “de manera definitiva” querella contra David Ortiz por presunta violencia de género
David Ortiz, exjugador de Grandes Ligas. (FUENTE EXTERNA)

La Fiscalía del Distrito Nacional archivó “de manera definitiva” la querella que se había depositado contra el expelotero de Grandes Ligas, David Ortiz, por alegada agresión verbal y violencia psicológica contra la señora Fary Almánzar Fernández, quien puso la querella y es madre de un hijo del expelotero.

La Fiscalía del DN, a través de la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexuales, tomó la decisión “por haberse comprobado que dicho señor no cometió los ilícitos que se le imputan”.

El expediente fue dado a conocer por la firma de abogados Pellerano & Herrera, que representa a Ortiz.

El caso fue llevado por la fiscal Yadira Rosario de la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia e Intrafamiliar de la Fiscalía del Distrito Nacional ubicada en la avenida Rómulo Betancourt número 301, en el sector Bella Vista.

La funcionara basó archivo en que habiendo escuchado las dos partes (David Ortiz y Fary Almánzar) y habiendo estudiado las pruebas presentadas de las acusaciones determinó que no hubo una infracción penal”.

“Luego de la comparecencia de ambas partes, procedimos analizar los hechos denunciados, confrontarlos con la declaración del denunciado y somos de criterio de que los hechos expuestos no constituyen una infracción penal competencia de esta fiscalía”, dice el documento emitido por el Ministerio Público.

Agrega que “la situación suscitada entre ambos es con relación a los bienes muebles e inmuebles, situación que se está vinculando por la jurisdicción competente a esos fines, al igual que el tema relacionado a la guarda y régimen de visita del hijo en común”.

Razones jurídicas

Dijo también su decisión está fundamentada en los textos legales siguientes: artículo 281 del Código Procesal Penal que establece que el Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal en los casos de los numerales 1,2,3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantega el obstáculo que impide el desarrollo del proceso.

En los casos de los numerales 5,6,7,8 y 9, el archivo extingue la acción penal.

También archivó denuncia de Fary

La Fiscalía también archivó la denuncia que había depositado Fary Almánzar Fernández número 2020-001-02224-13 de fecha 21 de mayo, “ por presunta violación de las disposiciones establecidas en el artículo 309-1-2, del Código Penal Dominicano, en virtud de lo dispuesto por el artículo 281 numeral 6 del Código Procesal Penal.

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Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.