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Autoridades siguen postergando la reforma al Código Laboral

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Autoridades siguen postergando la reforma al Código Laboral
Fotografía de archivo del ministro de Trabajo, Winston Antonio Santos. (DIARIO LIBRE/ BAYOAN FREITES )

El ministro de Trabajo informó que las discusiones sobre la reforma del Código Laboral vigente en el país fueron relegadas para ventilarse en el próximo año 2019.

“Esas discusiones sobre la reforma del Código Laboral dominicano se quedaron para el 2019, ya que ahora en diciembre nadie está en eso, todo el mundo lo que busca es celebrar estas navidades junto a sus amigos y familiares”, dijo el ministro de Trabajo, Winston Antonio Santos.

No obstante, el funcionario gubernamental dijo que se ha avanzado bastante en cuanto a los diversos puntos que ha conocido la comisión tripartita que estudia las modificaciones que deben introducírsele al Código Laboral.

Los sindicatos y federaciones de trabajadores han advertido tanto el Gobierno como a los empresarios dominicanos, que no permitirán se les afecten los beneficios logrados a través de sus luchas gremiales.

El tranque

Siete puntos sin consensuar entre los empleadores y trabajadores, mantienen estancada la actualización del Código de Trabajo, la que se inició el 2 de octubre del 2013 con la creación mediante decreto de una comisión especial que elaboró un anteproyecto.

Como parte de su trabajo, la comisión especial presentó en marzo del 2014, un borrador preliminar para revisión, evaluación y sugerencias de los distintos sectores de la sociedad.

De inmediato, las discusiones y diferencias no se hicieron esperar, y provocaron el rompimiento de las conversaciones en mayo del 2015, las que se reanudaron posteriormente a finales del 2016. Desde entonces y a pesar de que el diálogo se mantiene no se ha logrado avanzar.

Los puntos de la discordia son: cesantía laboral, el punto principal del tranque debido a que los empresarios plantean un cambio radical en ese aspecto; también está la terminación del contrato sin responsabilidad que busca ampliar de tres meses a un año el tiempo para fijar un empleado.

Además, los derechos de la mujer embarazada para que se mantenga la protección y no pueda ser despedida tras el parto, sin una indemnización.

Otro punto es la contratación de extranjeros para que solo puedan contratarse un 20% de su mano de obra, y lo referente al artículo 539 respecto a las sentencias en materia laboral.

De igual modo, persisten las diferencias en torno a la jornada laboral y los cambios de horarios, así como el contrato del primer empleo a los jóvenes, para liberar de las prestaciones laborales hasta un año.

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